Modificación del reglamento EMIR
30-05-2019 — AR/2019/036
Publicada la modificación del Reglamento (UE) 648/2012012 (conocido como EMIR) en ciertos aspectos relacionados con los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, con reformas en los siguientes aspectos: definición de contraparte financiera, clearing obligations, prestación de servicios de compensación en condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes, reporting obligations, y otras modificaciones (artículo 39 del EMIR. El nuevo reglamento entra en vigor el 17-6-2019.
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El 28-5-2019 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Reglamento (UE) 2019/834, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 648/2012 (conocido como EMIR) en ciertos aspectos relacionados con los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
De ahí que el nuevo reglamento sea una revisión del reglamento EMIR y se conozca en el sector como EMIR REFIT.
Las modificaciones del EMIR REFIT pretenden simplificar la regulación y adoptar un enfoque más proporcionado a la realidad. Se reforman aspectos como la definición de contraparte financiera (FC por sus siglas en inglés), las obligaciones de compensación (clearing obligations) y las obligaciones de información (reporting obligations). Paralelamente, los legisladores también han acordado enmiendas a las disposiciones del EMIR sobre la supervisión de las Entidades de Contrapartida Central (ECC) y de los Registros de Operaciones (Trade Repositories), incluido el régimen de reconocimiento de las contrapartes centrales de terceros países.
Definición de contraparte financiera
El EMIR REFIT modifica la definición de FC cuando se refiere a los fondos de inversión alternativos (FIA) y a los organismos de inversión colectiva de valores mobiliarios (UCITS, por sus siglas en inglés) e incluye una nueva clase: los depositarios centrales de valores.
Respecto a los FIA
Un FIA será una FC si es gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA), autorizado o registrado conforme a la Directiva 2011/61/UE, salvo si el FIA se ha establecido solo para dar servicio a uno o más planes de adquisición de acciones para empleados. Asimismo, los vehículos de finalidad especial de titulización son específicamente excluidos de la definición de FC.
Respecto a los UCITS
Se excluye expresamente que el UCITS sea una FC si se ha establecido solo para dar servicio a uno o más planes de adquisición de acciones para empleados.
Respecto a los depositarios centrales de valores
Se incluyen como FC los depositarios centrales de valores autorizados por el Reglamento (UE) 909/2014.
Clearing obligations
Cambios en la obligación de compensación
El EMIR REFIT crea una nueva categoría de «FC de pequeño tamaño», basada en umbrales de compensación similares a los de la compensación de contrapartes no financieras (NFC, por sus siglas en inglés).
Una FC solo estará sujeta a la obligación de compensación cuando supere el umbral de compensación en cualquier categoría de derivados extrabursátiles (si supera el umbral de una categoría específica de derivados extrabursátiles, estará sujeta a la obligación de compensación en todas las clases de categorías de estos derivados).
Una FC que esté sujeta a la obligación de compensación el día de entrada en vigor del EMIR REFIT, es decir, el 17-6-2019, permanecerá sujeta a esa obligación y seguirá compensando hasta que la citada FC demuestre a la autoridad competente que su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no supera el umbral de compensación.
También se modifica la obligación de compensación para las NFC, de modo que una NFC solo estará sujeta a la obligación de compensación en las categorías de derivados extrabursátiles para las que supera el umbral de compensación (aunque una NFC que supere el umbral de compensación de una categoría de derivados extrabursátiles debe seguir estando sujeta a los márgenes fijados para cada una de las categorías de estos derivados).
Los cambios en las obligaciones de compensación se aplican desde la entrada en vigor del EMIR REFIT. Desde esa fecha también las entidades tendrán que calcular a final de mes su posición agregada basada en los datos de los 12 meses anteriores.
Suspensión de la obligación de compensación
La Agencia Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) estará facultada para solicitar a la Comisión que suspenda temporalmente la obligación de compensación para clases específicas de derivados OTC o para tipos específicos de contraparte en ciertas situaciones excepcionales.
Si la Comisión decide suspender la obligación de compensación, podrá suspender también la obligación de negociación obligatoria en virtud de Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR). Esta suspensión podrá solicitarse cuando hayan dejado de cumplirse los criterios sobre cuya base se decidió que unas categorías específicas de derivados extrabursátiles estuvieran sujetas a la obligación de compensación. Se podría dar este caso cuando algunas categorías de derivados extrabursátiles resulten ya inapropiadas para la compensación centralizada obligatoria o cuando haya habido un cambio significativo en uno de esos criterios en relación con categorías concretas de estos derivados.
Del mismo modo, la suspensión de la obligación de compensación podrá acordarse cuando una ECC deje de ofrecer servicios de compensación para categorías específicas de derivados extrabursátiles o para un tipo específico de contraparte y las demás ECC no puedan asumir esos servicios de compensación con la suficiente rapidez. La suspensión de la obligación de compensación también se producirá cuando se considere necesaria para evitar una amenaza grave para la estabilidad financiera de la Unión.
Prestación de servicios de compensación en condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes
Aunque no estarán obligados a celebrar un contrato a tal efecto, los miembros compensadores y los clientes que presten servicios de compensación, ya sea directa o indirectamente, los realizarán en condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes.
Estos miembros compensadores y clientes adoptarán todas las medidas razonables para detectar, prevenir, gestionar y controlar los conflictos de intereses, en particular entre las unidades de negociación y de compensación que pudieran perjudicar la prestación, en condiciones equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes, de los servicios de compensación.
Estas medidas también deben aplicarse cuando los servicios de negociación y de compensación los presten entidades jurídicas distintas pertenecientes a un mismo grupo.
Se permitirá a los miembros compensadores y a los clientes controlar los riesgos relacionados con los servicios de compensación ofrecidos.
Reporting obligations
Las FC deben informar en nombre de las NFC
Las FC asumen la responsabilidad exclusiva de notificar, en nombre de las dos contrapartes, las operaciones de las NFC exentas de la obligación de compensación, sin considerarse este reporte como una delegación de la NFC. A tal efecto, la NFC está obligada a facilitar a la FC la información que no quepa razonablemente esperar que obre en poder de esta. No obstante, las NFC pueden optar por comunicar ellas mismas los datos a los registros de operaciones.
Normas técnicas (technical standards)
La ESMA preparará nuevas normas técnicas de aplicación sobre los datos y el formato de la información que debe comunicarse y presentará los proyectos de ellas a la Comisión a más tardar el 18-6-2020.
Información sobre las operaciones intragrupo con NFC
Las operaciones intragrupo que implican a NFC representan una fracción relativamente pequeña de los contratos de derivados extrabursátiles y se usan principalmente para la cobertura interna del grupo. Por consiguiente, estas operaciones no contribuyen de manera significativa al riesgo sistémico, pero la obligación de notificarlas supone importantes costes y cargas para las NFC. Por ello, las operaciones entre contrapartes dentro de un grupo no hay que notificarlas cuando al menos una las contrapartes es una NFC, independientemente del lugar donde esté establecida. En todo caso, las NFC han de notificar a su autoridad competente que tienen la intención de acogerse a esa exención.
Obligaciones de notificación
La obligación de notificación se aplicará a los contratos de derivados que: i) se hayan suscrito antes del 12-2-2014 y sigan pendientes en esa fecha; y ii) se hayan suscrito el 12-2-2014 o después.
Otras modificaciones
Conciliación y acceso a los datos de los registros de operaciones (Trade Repositories)
Los registros de operaciones tendrán que establecer políticas y procedimientos de conciliación y transferencia de datos entre depósitos de operaciones. La Comisión también tendrá poderes para permitir a las autoridades de supervisión de terceros países el acceso directo a datos del registro de operaciones.
Exención de la compensación de los sistemas de planes de pensiones
Se prorroga esta exención de la obligación de compensación en cámara por dos años más (hasta el 18-6-2021), si bien se insiste en que el objetivo final es lograr la citada compensación. La Comisión está facultada para prorrogar dicha exención dos veces por un periodo de un año cada vez, tras evaluar su necesidad.
Modificaciones del artículo 39 del EMIR:
El artículo 39 del EMIR se ha modificado para disponer que «la legislación nacional de los Estados miembros en materia de insolvencia no impedirá que una ECC actúe de conformidad con el artículo 48, apartados 5, 6 y 7, con respecto a los activos y las posiciones registrados en las cuentas a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo».
El artículo 39, apartado 7, establece que las ECC y los miembros compensadores harán públicos los niveles de protección y los costes asociados a los diferentes niveles de segregación que ofrecen, y prestarán esos servicios en condiciones comerciales razonables. Los detalles sobre los distintos niveles de segregación incluirán una descripción de las principales implicaciones jurídicas de los niveles respectivos de segregación ofrecidos, junto con información sobre la legislación en materia de insolvencia aplicable en las jurisdicciones pertinentes.
Por lo tanto, puede ser necesario actualizar la información para adaptarla a la nueva redacción del artículo 39.
Entrada en vigor
El nuevo reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, esto es, el 17-6-2019.
[Si necesita asesoramiento en la implantación de esta normativa, no dude en contactarnos.]