Nueva propuesta de la Comisión sobre un estándar europeo de bonos verdes

08-07-2021 — AR/2021/097

La primera propuesta de reglamento sobre el estándar europeo de bonos verdes es parte del plan de acción de finanzas sostenibles y el Pacto Verde Europeo. Su objetivo es alinear este tipo de productos con la taxonomía y evitar el efecto greenwashing en las emisiones de deuda.

La Comisión Europea ha publicado, el 6-7-2021, un paquete de medidas para aumentar el liderazgo mundial de la Unión Europea en sostenibilidad.

Entre ellas, se presenta una propuesta de reglamento por el que se introduce el estándar europeo de bonos verdes, una norma de carácter voluntario para emisores públicos y privados.

Su finalidad es mejorar la capacidad del inversor para identificarlos, la confianza en ellos y fomentar la financiación de proyectos sostenibles.

Para ello, ofrece unos criterios comunes en la UE, de  forma que se mitigue el efecto greenwashing.1

La propuesta está basada en el informe final del grupo de expertos en finanzas sostenibles (TEG, por sus siglas inglesas) y se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo como parte del procedimiento colegislativo.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes:

Alineación con la taxonomía de la UE

El término «bono verde europeo» (EuGB, por sus siglas inglesas) solo podrá aplicarse para los bonos que persigan objetivos ambientalmente sostenibles según taxonomía.2

En consecuencia, los emisores deberán evaluar si la actividad, proyecto o activo que se quiere financiar contribuyen sustancialmente a alguno de los objetivos ambientales de la taxonomía, no causa ningún perjuicio significativo en el resto de objetivos definidos y se realiza con unas garantías mínimas.

Esto podrá hacerse de forma directa, invirtiendo en actividades ambientalmente sostenibles, o indirectamente, a través de proyectos o activos que financien dichas actividades.

Los criterios de la taxonomía deben cumplirse en un horizonte temporal de cinco años, tiempo necesario estimado para transformar una actividad en sostenible. No obstante, este plazo es extensible a diez en casos excepcionales.

Transparencia

La propuesta incorpora los siguientes modelos normalizados:

  • ficha técnica, en la que se facilita información sobre cómo el emisor pretende asignar los ingresos de los bonos a los activos fijos, los gastos y los activos financieros elegibles;
  • informes anuales de asignación, con información sobre cómo realmente se han asignado dichos ingresos, e
  • informes de impacto, con métricas, metodologías e hipótesis aplicados en la evaluación de los impactos ambientales del bono.

Además, un resumen de esta información se divulgará de forma gratuita en el sitio web del emisor.

El objetivo último es que los inversores dispongan de información estandarizada para evaluar el impacto ambiental de los bonos verdes y contribuir a la comparabilidad entre estos productos.

Revisión externa

Se requerirá un control del cumplimiento de los criterios recogidos en el reglamento, incluido el de adecuación a la taxonomía, por revisores externos.

Para el adecuado ejercicio de sus funciones los revisores externos deberán:

  • disponer de sistemas, recursos, registros, políticas y procesos para un ejercicio independiente de sus funciones, evitando posibles conflictos de intereses;
  • inscribirse en el registro que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) constituya a estos efectos;
  • remitir toda la información solicitada por la ESMA en el ejercicio de sus funciones de supervisión, y
  • divulgar las metodologías de evaluación sobre el grado de adecuación de los productos con la taxonomía.

Además, publicará en su página web las revisiones ex ante y ex post de las emisiones de bonos verdes.

Régimen de autorización y supervisión

Se asignan nuevas potestades de supervisión a la ESMA, a efectos de garantizar que las funciones de los revisores externos se realizan con independencia, profesionalidad y experiencia.

A este respecto, el supervisor dispondrá de la potestad de imponer sanciones o multas coercitivas ante cualquier infracción observada o negativa del revisor a proporcionar la información.

Tras la entrada en vigor del reglamento, los revisores externos dispondrán de un período transitorio de 30 meses para solicitar su autorización y registro.

Además, la ESMA elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para concretar determinados aspectos del proceso de autorización y registro de asesores externos.


1 Término inglés utilizado para reflejar las malas prácticas de algunas empresas cuando presentan un producto o cualquier propuesta como respetuoso ante el medio ambiente, aunque en realidad no lo sea.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.