Nuevo criterio de la ESMA sobre los acuerdos entre gestoras e inversores para la  devolución de comisiones

20-12-2021 — AR/2021/178

La ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la directiva  UCITS, incorporando un nuevo criterio sobre los acuerdos de devolución de comisiones que las gestoras pueden firmar con determinados clientes, en cuanto a que han de suponer una mejora en la calidad del servicio para la IIC y para el conjunto de inversores.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) actualizó su documento de preguntas y respuestas (Q&A, en abreviación del inglés), el 26-11-2021, añadiendo una nueva sección XII sobre comisiones y gastos.

Esta sección incorpora una pregunta sobre los acuerdos de devolución de comisionesseparate fee arrangements») que las gestoras pueden suscribir con determinados colectivos de inversores.

La respuesta de la ESMA supone una novedad relevante y un cambio de criterio respecto a la interpretación que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) venía haciendo hasta la fecha, como se expone a continuación.

Contexto normativo de la pregunta

Se pregunta al supervisor si las restricciones del artículo 29 de la Directiva 2010/43/UE1 son aplicables a:

  • los acuerdos de devolución de comisiones que se paguen con recursos propios de la gestora (pago a un inversor individualmente); y
  • el caso de que la gestora asuma las comisiones de determinados inversores con sus recursos propios, siempre que garantice que no se carguen a la institución de inversión colectiva (IIC) costes indebidos.

A su vez, el artículo 29 determina que la sociedad gestora no estará actuando de forma honesta, equitativa, profesional ni conforme a los intereses de la IIC si, en el ejercicio de su actividad de gestión y administración, percibe o paga comisiones que no cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el pago sea transparente y su cuantía o método de cálculo se conozca de forma previa; y
  2. que permita mejorar la calidad del servicio prestado y no afecte al cumplimiento de la obligación de actuar en mejor interés de la IIC.

No obstante, la CNMV entendía que estos requisitos no eran aplicables cuando los pagos los soportara la sociedad gestora (de sus propios recursos) y no la IIC, y siempre que estuvieran recogidos en el folleto (según el artículo 5 del reglamento de IIC2).

Nuevo criterio sobre los acuerdos de devolución de comisiones

La ESMA responde que los acuerdos de devolución de comisiones a inversores están basados en las comisiones cobradas por la gestora como contraprestación a su actividad de gestión y administración y, por tanto, los requisitos del artículo 29 deben aplicarse también a este supuesto.

En concreto, el regulador aclara que:

  • dichos pagos deben ser trasparentes, y
  • las gestoras deberán demostrar que los acuerdos:
    • sirven para mejorar la calidad del servicio en beneficio de todos los inversores y no solo de los que reciben el pago; y
    • no impiden el cumplimiento del deber de actuar en el mejor interés de la IIC y sus inversores y dar un trato equitativo a todos ellos.

Por tanto, se debe justificar que todos los inversores pagan su parte justa y que los acuerdos no tienen un impacto negativo en el resto de los inversores de la IIC.

Además, la ESMA señala que, a petición de las autoridades nacionales, las gestoras deben ser capaces de facilitar justificaciones precisas y documentadas.

Implicaciones para las gestoras

Este nuevo criterio implica que las gestoras tendrán que justificar, en cada acuerdo, cómo aumentan la calidad del servicio para todos los inversores de la IIC.

Un posible argumento para esa mejora podría ser que estos inversores suscriben volúmenes de inversión importantes que hacen crecer el patrimonio de la IIC y, por tanto, esta accede a mejores oportunidades de inversión y condiciones más beneficiosas para todos los partícipes. No obstante, esta consideración puede no ser válida siempre y será necesario analizar cada caso.


1 Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión.
Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.