Nuevo retraso de tres meses en la aplicación de la DAC 6

26-06-2020 — AR/2020/112

El Consejo de la Unión Europea propone una directiva para permitir que los Estados miembros puedan diferir los plazos previstos para obligaciones de información derivadas de la transposición de la DAC 6, debido a las circunstancias extraordinarias causadas por la COVID-19. Este diferimiento supone, en síntesis, una nueva prórroga de tres meses.

El cumplimiento de las obligaciones de comunicación que conlleva la transposición de la DAC 61 dificultaría la actividad de muchas entidades financieras y personas sujetas a esta directiva, por la grave perturbación provocada por la pandemia de la COVID-19.

El Consejo de la Unión Europea ofrece a los Estados miembros, con una propuesta de nueva directiva, diferir tres meses los plazos para la presentación y el intercambio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, previstos por la DAC-6.

Los nuevos plazos serían los siguientes:

  1. Los mecanismos del «periodo transitorio», es decir, aquellos cuya primera fase de ejecución se hubiera producido entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020, se informarían hasta el 28-2-2021, en lugar de hasta el 30-11-2020.
  2. El plazo de 30 días de los que disponen los obligados para informar sobre un mecanismo realizado entre el 1-7-2020 y el 31-12-2020 se iniciaría el 1-1-2021.
  3. El primer intercambio de información entre Estados miembros no tendría lugar el 31-1-2021, sino tres meses más tarde, esto es, el 30-4-2021.

Por último, la propuesta de directiva prevé la posibilidad de una nueva prórroga opcional del período de diferimiento, en caso de que las circunstancias lo hagan necesario.


1 Son las siglas de directive on administrative cooperation, y se refiere a la sexta vez que se modifica, en este caso por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad en el entorno de la Unión Europea, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.