Obligaciones de información a clientes ante caídas relevantes de los mercados

12-03-2020 — AR/2020/032

Ante las importantes caídas que están sufriendo los mercados nacionales e internacionales, recordamos las nuevas obligaciones de información a clientes introducidas por MiFID II.

Desde finReg recordamos las obligaciones de información a clientes establecidas en MiFID II para las entidades que prestan servicios de gestión discrecional de carteras o mantengan posiciones en instrumentos financieros apalancados o pasivos contingentes:

 

  • Servicio de gestión discrecional de carteras: se deberá informar al cliente cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10 % respecto del valor del último informe periódico proporcionado a los clientes. Posteriormente, en múltiplos del 10 %, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
  • Entidades que mantienen una cuenta de cliente minorista que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes: deberán informar al cliente cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. En este caso, recordamos que esta información se facilitará instrumento por instrumento y a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.

 

Para más información sobre estas obligaciones, ver apartado de alertas relacionadas.