Opinión de la ESMA sobre el tratamiento de los paquetes sujetos a la obligación de negociación de derivados
22-03-2018 — AR/2018/028
La ESMA publica una opinión sobre el tratamiento de los paquetes con la obligación de negociación de derivados. Define paquete según el artículo 2.1 (50) del Reglamento (UE) n.º 600/2014 (MiFIR), e introduce, según el artículo 28 de MiFIR, la obligación de negociar determinados derivados en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (MTF, de multilateral trading facilities), sistemas organizados de contratación (OTF, de organised trading facilities) o en centros de negociación equivalentes de terceros países.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó hoy, 22-3-2018, una opinión sobre el tratamiento de los paquetes en relación con la obligación de negociación de derivados.
El artículo 2.1 (50) del Reglamento (UE) n.º 600/2014 (MiFIR) define paquete de transacciones como:
- un intercambio por activos físicos; o
- una operación que supone la ejecución de dos o más transacciones sobre instrumentos financieros, que componen un paquete, y que cumple todos y cada uno de los criterios siguientes:
- que la operación se efectúe entre dos o más contrapartes;
- que cada una de las transacciones componentes de la operación entrañe riesgos económicos o financieros significativos relacionados con todas las demás transacciones componentes;
- que la ejecución de cada transacción componente sea simultánea y esté condicionada a la ejecución de todas las demás transacciones componentes.
Por otro lado, el artículo 28 de MiFIR introduce la obligación de negociar determinados derivados en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (MTF, de multilateral trading facilities), sistemas organizados de contratación (OTF, de organised trading facilities) o en centros de negociación equivalentes de terceros países.
Adicionalmente, la ESMA publicó, el 17-11-2017, la lista de derivados sujetos a la obligación de negociación según el Reglamento Delegado 2017/2417.
En este contexto, la ESMA especifica en la opinión que la obligación de negociación se define a nivel de instrumento financiero; es decir, son los componentes del paquete los que están sujetos a esa obligación. En este sentido, sugiere que esos componentes deberán negociarse en un centro de negociación únicamente cuando sea posible negociar los componentes del paquete que están sujetos a la obligación de negociación sin crear riesgo indebido operacional o de ejecución.
Esta obligación se da cuando aparezcan estas condiciones en los paquetes:
- todos los componentes del paquete están sujetos a la obligación de negociación,
- al menos un componente está sujeto a la obligación de negociación y el resto de los componentes está sujeto a la obligación de compensación,
- al menos un componente es una permuta de tipos de interés (IRS) y el resto de los componentes son bonos soberanos denominados en la misma divisa (spread over).