Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV
10-05-2018 — AR/2018/037
La CNMV publica un documento de preguntas y respuestas dirigidas a empresas fintech, con los principales criterios de la CNMV, que plantea cinco categorías, una de preguntas generales y otras cuatro centradas en plataformas de financiación participativa (PFP), robo-advice (asesoramiento o gestión de carteras automatizada), neo-banks, criptomonedas e ICO.
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La CNMV publicó ayer, 9-5-2018, en su web un documento de preguntas y respuestas dirigidas a empresas fintech que contiene los principales criterios que se han transmitido a través del Portal Fintech de la CNMV desde su puesta en marcha, a finales de 2016.
El objetivo de la CNMV con esta publicación es transmitir al sector y, en concreto, a las entidades que quieren realizar actividades en el ámbito fintech, unos criterios de interpretación para la adecuada aplicación de la normativa del mercado de valores que les pueda afectar. No obstante, cabe destacar que el documento no tiene carácter normativo.
Las cuestiones planteadas se clasifican en cinco categorías. Una primera de preguntas generales y otras cuatro centradas en plataformas de financiación participativa (PFP), robo-advice (asesoramiento o gestión de carteras automatizada), neo-banks, criptomonedas e ICO.
A continuación, incluimos un breve resumen de las principales respuestas de la CNMV:
1 PFP
- Las PFP no pueden utilizar formas de financiación participativa distintas de las previstas en el artículo 50 de la Ley 5/2015, por lo que no podrán publicar proyectos de financiación que se instrumenten a través de otros instrumentos como cesiones de créditos, descuentos de facturas, etc.
- No puede haber otras plataformas no registradas que financien proyectos a través de los instrumentos descritos en el artículo 50 de la Ley 5/2015. Por el contrario, es posible constituir plataformas no registradas que capten financiación a través de otros medios, sin que su actividad esté dentro de la reserva de actividad de las PFP.
- Las PFP no pueden publicar proyectos que se financien a través de contratos de cuentas de participación.
- Las plataformas no registradas no pueden captar libremente recursos para su gestión mediante contratos de cuentas en participación si los resultados de la inversión se determinan de forma colectiva, ya que en ese caso estarían sujetas a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y sus normas de desarrollo.
- En aras de favorecer la liquidez de la inversión, es posible incorporar en la página web de la PFP información sobre la existencia de un market place, que no reuniría las características propias de un mercado secundario y consistiría únicamente en la publicación de anuncios de inversores que deseen expresar su intención de vender la inversión que realizaron en algún proyecto publicado en la PFP. En ningún caso en estos anuncios debe aparecer el precio de oferta.
- Las PFP no pueden establecer un mecanismo interpuesto (trustee) que represente a los inversores o, incluso, que realice la inversión.
- Las PFP pueden prestar algún servicio a los promotores una vez se haya obtenido la financiación (por ejemplo, asesoramiento jurídico, marketing o planes de negocio), siempre de forma limitada.
- Las PFP pueden publicar proyectos para la obtención de financiación por parte de una empresa ya en funcionamiento siempre que se trate de un proyecto concreto del promotor, pero no para financiar las operaciones del tráfico mercantil ordinario de una empresa.
- Las PFP registradas no pueden publicar proyectos de promotores fuera de la Unión Europea.
2 Robo-advice o Robo-advisors
- La prestación de servicios de robo-advice supone la prestación de uno o varios servicios de inversión (dependiendo del modelo de negocio), siempre que el asesoramiento se refiera a instrumentos concretos y tenga en cuenta las circunstancias personales del inversor.
- Una empresa fintech que se dedique a la gestión de cuentas de trading, como las denominadas PAM (percentage allocation management module) o MAM (multi account manager), necesita estar autorizada para la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, registrada y supervisada por la CNMV. Se daría la misma situación con una empresa fintech cuyo negocio se base en comercializar estrategias de inversión de otros inversores (social trading).
3 Neo-banks
- Una empresa fintech que comercializa instrumentos financieros estará sujeta a la Ley del Mercado de Valores y deberá o bien estar autorizada para esta actividad o actuar como agente de una entidad autorizada.
- La empresa fintech que sea agente online o agente digital de una entidad autorizada la CNMV explica que una misma empresa no podría ser agente de más de una empresa de servicios de inversión y, por lo tanto, no podría comercializar de forma agregada servicios de inversión sobre instrumentos financieros prestados por más de una ESI.
4 Criptomonedas e ICO
- En relación con las ICO y las criptomonedas, la CNMV se remite a los documentos ya publicados.
- Adicionalmente, la CNMV abre la puerta a la posibilidad de constituir un fondo que invierta directamente en criptomoneda. No obstante, a pesar del encaje teórico en la figura de fondos de inversión colectiva cerrados o sociedades de inversión colectiva cerradas de criptomonedas, la CNMV considera que esta inversión plantea una serie de problemas prácticos en relación con (i) la valoración de los activos, (ii) la gestión de la liquidez y el control del riesgo de liquidez, y (iii) la garantía de custodia de esta clase de activos.
En los documentos vinculados se dispone de enlaces a los textos citados de la CNMV.