Proyecto de transposición del «Quick Fix» que modifica MiFID II

06-05-2021 — AR/2021/062

Los textos propuestos recogen, entre otros aspectos, las últimas modificaciones de la MiFID II aprobadas en la directiva conocida como «Quick Fix».

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera inició el trámite de audiencia pública del anteproyecto de ley del mercado de valores y de los servicios de inversión el 4-5-2021 y los tres reales decretos de desarrollo de esta norma, sobre:

  1. las empresas de servicios de inversión (ESI),
  2. los instrumentos financieros, el régimen de registro de valores negociables y las infraestructuras de mercado, y
  3. las potestades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Dentro de estos anteproyectos, se han incluido algunas de las modificaciones aprobadas en el «Quick Fix»1, cuyas novedades detallamos:

Novedades del anteproyecto de ley

Para que las entidades e intermediarios financieros puedan cumplir su función básica de financiar la economía real, se adaptan determinados requisitos fijados por el «Quick Fix». Así, se eliminan las cargas administrativas creadas por las normas sobre documentación y divulgación de información que no se ven compensadas con aumento de la protección del inversor.

El resultado es una simplificación de obligaciones de información dirigidas a clientes profesionales, junto con un ajuste en la limitación de las posiciones en determinados derivados y el correspondiente régimen de exención de cobertura para dar un impulso a los nuevos mercados denominados en euros.

Obligaciones de información a clientes profesionales

Se concretan en los siguientes aspectos del régimen de información:

  1. El análisis de coste-beneficio en caso de propuesta de cambio de instrumento financiero.
  2. La provisión de una declaración de idoneidad en soporte duradero.
  3. El informe periódico sobre la idoneidad, en caso de gestión discrecional de carteras.

Adicionalmente, se prevé no aplicar ciertos requisitos en el momento de evaluación de idoneidad del cliente profesional, de tal forma que no será necesario:

  • obtener la información sobre las inversiones del cliente ni su análisis,
  • presentar una declaración de idoneidad en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y su ajuste a las preferencias del cliente, ni
  • incluir, en su caso, dentro del informe periódico de idoneidad el estado actualizado de cómo la inversión se ajusta a las preferencias del cliente.

No obstante, los clientes profesionales podrán recibir la información mencionada, si así lo solicitan.

Limitación de las posiciones en derivados sobre materias primas

El texto propuesto establece unos límites en los derivados sobre materias primas cuando se consideren cruciales o significativos. Estos límites buscan prevenir el abuso de mercado y facilitar una formación de precios y condiciones de liquidación ordenadas.

Además, se establecerán reglamentariamente los casos en los que estos límites no resulten de aplicación.

Novedades del anteproyecto del real decreto para las ESI

Exenciones de requisitos de organización interna

Se eximen los requisitos de organización interna sobre diseño y distribución de instrumentos financieros en dos supuestos:

  1. Cuando la comercialización de instrumentos sea a contrapartes elegibles.
  2. Para los bonos con cláusulas de reintegración.

Novedades en el marco de unbundling

Frente al marco general de unbundling (o separación entre costes de análisis y de ejecución), quedaría autorizado el pago conjunto por servicios de ejecución y análisis sobre emisores de pequeña y mediana capitalización, tal y como se definen en el «Quick Fix», cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Exista un acuerdo entre la empresa de servicios de inversión y el proveedor de servicios de investigación en el que se indique qué parte de los gastos combinados o de los pagos conjuntos por servicios de ejecución e investigación es atribuible a la investigación.
  2. La empresa de servicios de inversión informe a sus clientes de los pagos conjuntos por los servicios de ejecución e investigación realizados a proveedores terceros de servicios de investigación.

Obligaciones de información

Se incorporan las exenciones ya previstas en el «Quick Fix», tanto las que se refieren a los métodos de comunicación como a exenciones de obligaciones de información con clientes profesionales o contrapartes elegibles.

Exclusión de las obligaciones de la Ley del Mercado de Valores

Por último, se incluyen en el artículo 4, los supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones de la Ley del Mercado de Valores relativos a la prestación de servicios de inversión, incluyendo en la no aplicación a las personas que negocien por cuenta propia con derivados sobre materias primas, entre otros.

Identificación de las obligaciones de las SGIIC que presten servicios de inversión

Se recoge el detalle de las obligaciones que deben cumplir las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) cuando presten los servicios de inversión de gestión de carteras, asesoramiento, custodia y administración y recepción y transmisión de órdenes.

El plazo de la consulta publicada finaliza el 25-5-2021, por lo que se deberá estar muy atento a las siguientes versiones que se publiquen de estos documentos.


1 Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.