La CNMV resuelve sobre la suspensión de plazos administrativos por el estado de alarma

24-03-2020 — AR/2020/052

La CNMV ha aprobado una resolución en la que comunica los criterios que sigue en su actividad supervisora desde que se publicó la suspensión de plazos administrativos en el Real Decreto 463/2020, sobre el estado de alarma. El regulador pretende así dotar de mayor seguridad jurídica a los interesados y resolver las posibles dudas  sobre la aplicación de esos plazos por la CNMV.

El 20-3-2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó una resolución en la que formaliza y da a conocer los criterios que viene aplicando tras el real decreto del estado de alarma.1

Para fijar estos criterios, la CNMV considera que su actividad de supervisión general es indispensable para la protección del interés general y del buen funcionamiento de los mercados.

Asimismo, considera imprescindible su actividad de autorización, para mitigar el impacto social y económico de la crisis sanitaria.

Así, el regulador resuelve;

  1. Continuar con los plazos fijados en las actuaciones de supervisión general de la CNMV en relación con el mercado de valores y las entidades sujetas, y en los procedimientos de autorización. Estos últimos, porque pueden producir efectos favorables para los interesados.
  2. Delegar en el Comité Ejecutivo de la CNMV la competencia para resolver sobre la inclusión de otros procedimientos administrativos distintos a los anteriores.

La resolución es de inmediata aplicación.


1 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.