Revisión del reglamento de índices de referencia

20-03-2020 — AR/2020/048

La Comisión Europea ha iniciado su hoja de ruta para la revisión del reglamento de índices de referencia, conocido como Benchmarks Regulation (BMR)1 . En este primer paso para la modificación del reglamento, la Comisión ha habilitado un plazo de recepción de sugerencias hasta el 15-4-2020.

Debido a la rapidez y profundidad con la que se está acometiendo la reforma de los índices de referencia, la Comisión, en colaboración con el Banco Central Europeo, ve necesaria la revisión del reglamento.

La Comisión invita las partes interesadas y ciudadanos en general a participar en este proceso de revisión del reglamento. Los principales puntos y problemas que pretende abordar esta revisión son:

Proceso de transición ordenado

La Comisión estima que existe un riesgo de que la publicación de ciertos índices cese antes de que los contratos legacy hayan sido renegociados y referidos a nuevos índices que sí cumplan con el BMR. Otro escenario de riesgo podría ser que la publicación de ciertos índices cese antes de que se hayan fijado cláusulas fall-back referenciadas a índices de referencia libres de riesgo.

Para mitigar las contingencias que pueden surgir de la transición, la Comisión considera necesario otorgar mayor poder a los reguladores, para intervenir en el proceso de eliminación de los índices, en el caso de que se produjese un fallo de mercado.

Igualdad de condiciones para índices no comunitarios

En relación a los índices no comunitarios, la revisión del BMR se centrará en modificar el régimen de equivalencia para garantizar la igualdad de condiciones frente a los índices europeos. A día de hoy, el reglamento posibilita la equivalencia de cumplimiento con el reglamento para terceros países fuera de la Unión Europea que aprueben regulaciones similares. Sin embargo, dado que en la mayoría de los países se ha optado por regular exclusivamente los índices considerados sistémicos, el sistema de equivalencia se ve muy limitado y pone en riesgo a muchos inversores y empresas de la Unión Europea que dependen del uso del resto de índices de referencia no declarados equivalentes.

La propuesta para solucionar este riesgo es garantizar la disponibilidad de índices de referencia de terceros países para los que no existe una alternativa adecuada en la Unión.

El proceso de revisión del BMR está previsto que finalice en el tercer trimestre de 2020.


1Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión , y por el que se modifican las Directivas 2008/48 CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014.