El reglamento del impuesto sobre las transacciones financieras define la presentación e ingreso de sus autoliquidaciones

27-05-2021 — AR/2021/071

El procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de este impuesto se recoge en el Real Decreto 366/2021. Este procedimiento se aplica con carácter retroactivo desde el 16-1-2021; por tanto, la primera presentación e ingreso abarca los cinco primeros meses del año.

El 26-5-2021, se ha promulgado el Real Decreto 366/2021,1 que desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). El texto aprobado tiene escasas modificaciones respecto al proyecto del 22-10-2020.

Por tanto, a menos de un mes del inicio del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de este impuesto, se publica el desarrollo reglamentario, previsto en el artículo 8 de la Ley 5/2020,2 por medio de este real decreto.

El procedimiento es aplicable con efectos retroactivos desde el 16-1-2021.

A continuación resaltamos las características fundamentales del nuevo reglamento:

Objeto

La finalidad del reglamento es regular el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ITF, que puede efectuarse a través del depositario central de valores definido en territorio español o por el propio sujeto pasivo (artículo 1).

Presentación

A través de Iberclear

La presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ITF se pueden hacer a través de Iberclear, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo (los artículos 2 a 7 desarrollan el procedimiento aplicable).

La intención del legislador es que por esta vía se canalice el mayor número posible de autoliquidaciones.

Este canal es obligatorio cuando el sujeto pasivo tenga una relación directa con Iberclear o con alguna de sus entidades participantes. En el resto de casos, esta vía es optativa.

La presentación por esta vía, ya sea obligatoria u opcional, afecta a todas las adquisiciones sujetas en el mismo período del sujeto pasivo.

También se detalla cómo se canaliza la información (contenido y plazos) y el importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta el depositario central de valores:

  • Los sujetos pasivos han de comunicar a Iberclear la información relevante (artículo 5.2) sobre las adquisiciones sujetas que hayan realizado, antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso.

Con carácter general, el plazo para la presentación e ingreso del ITF es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual. No obstante, las autoliquidaciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, y los correspondientes ingresos, se han de efectuar en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación del mes de mayo de 2021, esto es, del 10 al 20 de junio de 2021 (disposición transitoria única).

  • En ese plazo deberán, además, abonar el importe de la deuda tributaria a la entidad participante correspondiente, en el caso de no tener dicha condición.

Cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español, se permite la presentación e ingreso de la autoliquidación del ITF a través de Iberclear siempre que se haya suscrito un acuerdo de colaboración entre los dos depositarios centrales de valores. Para ello, entre otros requisitos, es necesario que el depositario central de valores extranjero esté establecido en la Unión Europea o en un tercer Estado reconocido para prestar servicios en la Unión Europea.

Por el sujeto pasivo

La autoliquidación del ITF la puede presentar el propio sujeto pasivo cuando no pueda realizarse a través de Iberclear, en el mismo plazo previsto para esta última opción (articulo 8).

Fecha de liquidación de las operaciones

La fecha de liquidación de las operaciones a efectos del ITF es la efectiva de liquidación (artículo 9, que no aparecía en el proyecto). No obstante, los sujetos pasivos pueden optar por considerar como fecha de liquidación la teórica de liquidación que, con carácter general, será el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución de la operación, cuando se realiza en centros de negociación

Esta opción solo puede ejercitarse en la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo en cada año natural y ha de surtir efectos al menos durante ese año y en los siguientes si no se renuncia a ella. Los sujetos pasivos deberán comunicar a Iberclear que desean esa opción o que renuncian a ella, antes del inicio del plazo para presentar e ingresar la autoliquidación en la que deba constar, cuando lo hagan por medio de este depositario.

Rectificación de operaciones declaradas

Se contempla un procedimiento especial para rectificar operaciones previamente declaradas. El sujeto pasivo que detecte un error en una operación del que se derive la improcedencia o exceso de la cuota tributaria ingresada puede rectificar esa operación en alguna autoliquidación que se presente dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de la cuota tributaria errónea (artículo 10, que tampoco aparecía en el proyecto).

Para rectificarla, minorará la cuota errónea o el exceso del importe de la cuota que tenga que ingresar por la autoliquidación en la que incluya la rectificación, sin que el resultado pueda ser negativo.

Conservación de los datos

Iberclear y sus entidades participantes han de conservar la información con trascendencia tributaria, esto es, la información remitida por los sujetos pasivos de cada operación sujeta y la que acredite los ingresos abonados por los intervinientes en el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones (disposición adicional primera).

Publicación de la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen; lo hará en su sede electrónica, en el mes de diciembre de cada año (disposición adicional segunda).

Esta lista es indicativa, pues una sociedad que reúna las condiciones de la norma no está excluida del impuesto, aunque no esté en la lista.


1 Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
2 Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.