Se completa la transposición de la PSD 2 en España

07-01-2020 — AR/2020/001

Tras el Real Decreto 736/2019, se publica en el BOE, el 30-12-2019, la Orden Ministerial ECE/1263/2019, que completa la incorporación al Derecho español de la PSD 2. La orden regula la transparencia de las condiciones de contratación y de los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago.

El 30-12-2019 se publicó en el BOE la Orden ECE/1263/20191 con la que se completa la transposición de la PSD 2,2 tras la publicación el 24-12-2019 del Real Decreto 736/20193 que desarrolla el Real Decreto Ley 19/2018 sobre servicios de pago.4

La orden entrará en vigor el 1-7-2020, salvo la habilitación al Banco de España para fijar y modificar normas de contabilidad y modelos de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que entrarán en vigor el 19-1-2020.

La orden establece los requisitos de información y demás condiciones aplicables a las operaciones de pago, sean singulares o reguladas por un contrato marco, y las excepciones al régimen general de información para los instrumentos de pago de escasa cuantía, y deroga la vigente Orden EHA/1608/2010.5

Este régimen no tiene que aplicarse, en todo o en parte, si así se pacta y el usuario del servicio de pago no es un consumidor ni una microempresa.

Además, dicho régimen no será exigible si el proveedor de servicios de pago (también referido como PSP) presta al usuario solo el servicio de información sobre cuentas, excepto en lo relativo a las obligaciones de información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares y a contratos marco.

Los contratos marco que los PSP tengan suscritos con los usuarios a la fecha de entrada en vigor de la orden seguirán siendo válidos, si bien serán aplicables las reglas imperativas de transparencia e información más favorables para los consumidores y las microempresas.

Se detallan a continuación los requisitos más relevantes que establece la orden, que, en lo esencial, no se han modificado respecto del texto que se publicó el 16-5-2019 en trámite de audiencia pública.

Información sobre divisa y gastos adicionales o reducciones

En primer lugar, con respecto a la moneda de operaciones de pago singulares y aquellas sujetas a un contrato marco, se recoge lo siguiente:

  1. Los pagos se efectuarán en la moneda acordada entre las partes. Además, se deberán informar y consentir expresamente los gastos, las comisiones y, en su caso, el tipo de cambio que se empleará, antes del comienzo de la operación.
  2. Los PSP que ofrezcan el servicio de cambio de divisa decidirán y publicarán los tipos de cambio, comisiones y gastos aplicables a dichas operaciones en la forma que establezca el Banco de España.

En segundo lugar, con respecto a la información sobre gastos adicionales o reducciones en el precio de operaciones de pago singulares y las sujetas a un contrato marco, la orden recoge las siguientes obligaciones del PSP o del beneficiario:

  1. Informar al ordenante de las posibles reducciones en el precio o los gastos adicionales derivados de la utilización de un determinado instrumento de pago.
  2. Tener a disposición de los usuarios en todos los establecimientos desde los que pueda iniciarse la operación de pago y en un lugar destacado de sus páginas web:
    • la identificación de los instrumentos de pago que generan un gasto adicional o una reducción en el precio,
    • el importe del gasto adicional o de la reducción (exacto o, en su defecto, estimado),
    • cualquier otra circunstancia que pueda condicionar la vinculación de un gasto adicional o de una reducción a la utilización de un instrumento de pago.

Requisitos de información para instrumentos de pago de escasa cuantía

Se consideran instrumentos de pago de escasa cuantía aquellos que, con arreglo al contrato marco pertinente:

  • solo afecten a operaciones de pago individuales no superiores a 30 euros, o
  • tengan un límite de gastos de 150 euros, o
  • permitan almacenar fondos que no excedan en ningún momento de 150 euros.

Para las operaciones de pago nacionales, los límites anteriores se elevarán al doble, salvo para los instrumentos de prepago, en los que el límite será de 500 euros.

En este caso, el PSP solo facilitará al ordenante la información sobre las características generales del servicio de pago y podrá acordarse:

  • que el proveedor no tenga que proponer los cambios de las condiciones del contrato marco,
  • que, tras la ejecución de una operación de pago, el proveedor solo tenga que comunicar la referencia para identificar la operación de pago, su importe y los gastos. Si se efectúan varias operaciones de la misma naturaleza y para el mismo beneficiario, podrá facilitarse el importe total y sus gastos correspondientes.

Operaciones de pago singulares

La orden denomina operaciones de pago singulares a las que no están sujetas a un contrato marco.

Cuando una operación de pago singular se transmita mediante un instrumento de pago regulado por un contrato marco, el PSP no está obligado a dar información al usuario que ya se le haya facilitado o se le facilite en el futuro por ese contrato.

Información general previa

El PSP debe poner a disposición del usuario, antes del contrato u oferta de una operación de pago singular, un folleto, copia del borrador del contrato de servicios de pago singular o borrador de la orden de pago que incluya la siguiente información y condiciones:

  1. La especificación de la información o del identificador único que el usuario debe facilitar para la correcta iniciación y ejecución de una orden de pago.
  2. El plazo máximo de ejecución del servicio de pago.
  3. Los gastos que el usuario debe abonar y su desglose.
  4. El tipo de cambio efectivo que se aplicará a la divisa, en su caso.

Asimismo, los proveedores de servicios de iniciación de pagos comunicarán al ordenante el nombre del proveedor de servicios de iniciación de pagos, y la dirección y los datos de contacto de la autoridad competente.

Información tras recibir la orden de pago

El PSP comunicará al ordenante los siguientes datos:

  1. Una referencia que le permita identificar la operación de pago y, cuando esté disponible, la información del beneficiario.
  2. El importe de la operación.
  3. Los gastos y su desglose.
  4. El tipo de cambio de divisa utilizado y el importe tras la conversión, en su caso.
  5. La fecha de la recepción de la orden de pago.

La misma información se entregará al beneficiario tras la ejecución de la operación de pago singular, excepto el importe, que se expresará en la moneda en que se abonen los fondos, y la fecha, que será la del valor del abono.

Los proveedores de servicios de iniciación de pagos comunicarán esos mismos datos junto con una confirmación de que la orden de pago se ha realizado con éxito ante el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante. Asimismo, indicará a este último la referencia de la operación de pago.

Contratos marco

Información general previa

Con antelación suficiente a que el usuario quede vinculado por cualquier contrato marco u oferta, el PSP debe poner a su disposición un folleto o copia del borrador del contrato marco, en soporte duradero, que incluya la siguiente información y condiciones que, además, figurarán en el contrato que se celebre:

  1. Sobre el PSP:
    • sus datos,
    • los datos de las autoridades responsables de su supervisión,
    • los del registro público en que estén inscritas las entidades de pago autorizadas.
  2. Sobre la utilización del servicio de pago:
    • descripción del servicio,
    • identificador único,
    • forma de comunicación del consentimiento para iniciar y ejecutar la orden de pago,
    • referencia al momento de recepción de una orden de pago,
    • plazo máximo de ejecución,
    • posibles límites a las operaciones de pago a través de un instrumento de pago,
    • en el caso de tarjetas que utilicen marcas compartidas, los derechos del usuario de servicio de pago.
  3. Sobre los gastos y tipos de interés y de cambio:
    • todos los conceptos que el usuario deba abonar,
    • el método de cálculo de cada uno de ellos.
  4. Sobre la comunicación:
    • la forma, frecuencia y lengua en la que debe facilitarse la información,
    • el derecho del usuario a recibir en cualquier momento el contrato marco y el folleto.
  5. Sobre las responsabilidades y requisitos necesarios para la devolución:
    • las medidas que el usuario deba adoptar para preservar la seguridad de un instrumento de pago,
    • la forma en que debe realizarse la notificación en casos de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada,
    • el procedimiento de notificación de sospecha de fraude,
    • las condiciones de bloqueo del instrumento de pago,
    • la responsabilidad del ordenante en caso de operaciones no autorizadas,
    • la forma y plazo de notificación de una operación no autorizada o iniciada incorrectamente,
    • la responsabilidad del PSP en caso de no ejecución o ejecución defectuosa.
    • los requisitos necesarios para las devoluciones.
  6. Sobre las modificaciones y la resolución del contrato marco:
    • la duración,
    • el derecho de resolución.
  7. Sobre la ley aplicable, la competencia jurisdiccional y los procedimientos de reclamación:
    • las cláusulas conforme a las que se hubiese definido la ley aplicable,
    • el órgano jurisdiccional competente,
    • los procedimientos de reclamación ante el servicio de atención al cliente.

Información tras la recepción de la orden de pago

Cuando el importe de la operación se haya cargado en la cuenta del ordenante o tras recibir la orden de pago, si el ordenante no utilizase una cuenta de pago, el PSP facilitará la información descrita antes en el apartado 3.2, excepto la fecha, que deberá ser la de valor del adeudo o de recepción de la orden de pago.

De forma análoga a lo descrito en el apartado 3.2, el beneficiario recibirá la información correspondiente a la orden de pago.

El PSP comunicará estos datos al ordenante y al beneficiario al menos una vez al mes y en la forma convenida por las partes.


1 Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
2 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (conocida como PSD 2, por las siglas inglesas de «directiva de servicios de pago 2»).
3 Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades de crédito.
4 Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.