La directiva «stop-the-clock» aplaza las obligaciones de información corporativa y de diligencia debida sobre sostenibilidad
24-04-2025 — AR/2025/058
El objetivo de la directiva es permitir que las empresas dispongan del tiempo necesario para adaptarse a los cambios regulatorios sin incurrir en costes adicionales ni afrontar incertidumbres legales.
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La Directiva (UE) 2025/794,1 conocida como «directiva de suspensión temporal» («stop-the-clock», en inglés), ha quedado promulgada el 16-4-2025.
Esta directiva forma parte del paquete legislativo «ómnibus I», con el que la Comisión Europea pretende simplificar la legislación en el ámbito de la sostenibilidad, para fomentar la competitividad.
Puede ampliar información sobre este paquete ómnibus y la tramitación de la directiva en las alertas relacionadas al margen.
Finalidad de la norma
Objetivos
Los objetivos del aplazamiento de los requisitos de divulgación son:
- que los colegisladores tengan más tiempo para acordar modificaciones sustanciales y simplificar determinadas obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad, y
- reducir la carga administrativa para las empresas.
Normas que modifica
Para ello, el paquete «ómnibus I» retrasa la aplicación de:
- la directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad2 (CSRD, en siglas inglesas), y
- la directiva de diligencia debida en la empresa sobre sostenibilidad3 (conocida como CSDDD, en siglas inglesas).
Modificaciones en la información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD)
La directiva «stop-the-clock» retrasa dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no hayan comenzado a aplicar la CSRD y para las pymes cotizadas.
Concretamente, las nuevas fechas de aplicación previstas según el tipo de entidad, son las siguientes:
- El 1-1-2027, las grandes empresas no sujetas a la directiva de información no financiera4 (NFRD, en siglas inglesas), deberán presentar sus informes en 2028.
- El 1-1-2028, las pymes cotizadas,5 las aseguradoras cautivas consideradas grandes y las entidades de crédito pequeñas y no complejas deberán presentar sus informes en 2029.
Modificaciones en la información sobre diligencia debida en las empresas (CSDDD)
La directiva retrasa un año los requerimientos sobre la información de diligencia debida, cuyas medidas deberán aplicarse a partir de las siguientes fechas:
- El 26-7-2028 para las empresas de la Unión Europea (UE) que:
- tengan más de 3 mil empleados y un volumen de negocio superior a 900 millones de euros, y
- las que, sin cumplir esos límites, sean la matriz de un grupo que sí los alcance.
- El 26-7-2028 para las empresas de fuera de la UE con un volumen de negocio superior a 900 millones de euros en la UE.
- El 26-7-2029 para todas las empresas que:
- tengan más de mil empleados y un volumen de negocio superior a 450 millones de euros,
- sin cumplir esos límites, sean la matriz de un grupo que sí los alcance, y
- las empresas con franquicias o licencias en la UE, cuyos cánones hayan ascendido a más de 22,5 millones de euros, siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz de un grupo cuyo volumen de negocios sea superior a 80 millones de euros.
Próximos pasos
La directiva «stop-the-clock» entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Los Estados miembros tienen hasta el 31-12-2025 para transponer la norma y dar cumplimiento a las disposiciones de la directiva.
4 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.