Se promulga la nueva directiva de crédito al consumo

02-11-2023 — AR/2023/125

Esta directiva deroga la directiva del 2008, que había tenido varias actualizaciones, y busca regular mejor este tipo de créditos ante los cambios generados por los avances tecnológicos, la aparición de nuevos productos y la evolución del comportamiento de los consumidores.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado, el 30-10-2023, la nueva directiva de crédito al consumo,1 que deroga la Directiva 2008/48/CE,2 hasta ahora norma de referencia de la Unión Europea para estos créditos.

El mercado de crédito al consumo ha experimentado cambios considerables derivados de avances tecnológicos, de la aparición de nuevos productos y de la evolución del comportamiento de los consumidores, y las autoridades de la Unión buscan aumentar la protección de estos y favorecer la libre circulación de las ofertas de crédito.

Entrada en vigor y aplicación

La nueva directiva entrará en vigor a los veinte días de su promulgación, es decir, el 19-11-2023, y los Estados miembros tienen hasta el 20-11-2025 para trasponerla y han de aplicarla desde el 20-11-2026.

Aspectos más relevantes de la directiva

Resaltamos a continuación algunas de las cuestiones de mayor relevancia que introduce la nueva directiva:

  • Extiende el ámbito de aplicación:
    • Abarca ciertos contratos de crédito que no quedaban regulados por la Directiva 2008/48/CE y que pueden ser perjudiciales para los consumidores, como créditos de importe inferior a 200 euros y productos como «compre ahora y pague después».
    • Los Estados miembros pueden regular algunos tipos de contratos de crédito en aspectos no armonizados.
  • Endurece las normas de publicidad para no generar en el consumidor falsas expectativas en cuanto a la disponibilidad, coste del crédito e importe total que se adeudará.
  • Obliga a que la información precontractual, que ha de entregarse antes de que el cliente quede vinculado por la oferta o el contrato, se presente de forma clara y comprensible y esté adaptada a los dispositivos digitales. En este apartado:
    • aclara qué debe entenderse por «debida antelación» al referirse a la entrega de la información precontractual,
    • indica qué información básica ha de entregarse, que ha de considerar el dispositivo en el que se visualice, y
    • detalla los datos que deben aparecer en la primera página de la «información normalizada europea sobre el crédito al consumo».
  • Refuerza las exigencias al prestamista para evaluar la solvencia del consumidor y los datos que debe considerar para prevenir el sobreendeudamiento de este.
  • Aclara aspectos sobre el cómputo de plazos para el derecho de los consumidores a desistir de un contrato de crédito al consumo e incorpora el derecho al olvido oncológico a las personas que hayan padecido cáncer.
  • Requiere que los Estados miembros introduzcan medidas «para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados».
  • Determina que los prestamistas e intermediarios han de quedar sujetos a un procedimiento de reconocimiento y registro, y sometidos a supervisión, con ciertas excepciones:
    • entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico, y, en España, tampoco los establecimientos financieros de crédito, o
    • proveedores de bienes y servicios que sean microempresas y que actúen, a título subsidiario, como intermediarios o prestamistas que ofrezcan pago aplazado sin cobro de intereses (aplicar la excepción a estos proveedores queda a la decisión de los Estados miembros).

En la alerta indicada al margen, puede encontrar más detalle del contenido de la nueva directiva de crédito al consumo.


1 Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.
2 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.