Se publica el anteproyecto de ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero con el que se crea el sandbox español
12-07-2018 — AR/2018/053
El Ministerio de Economía y Empresa publica el anteproyecto de ley de medidas para la transformación digital, para impulsar la innovación y asegurar que la transformación digital no afecte al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera ni a la integridad en los mercados, con la creación de un entorno de pruebas, conocido como sandbox, que garantiza la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Adicionalmente, se regulan medidas favorecedoras de la transformación digital, la colaboración entre las autoridades públicas para establecer un espacio controlado para las pruebas, y la inversión de capital privado en empresas financieras de base tecnológica.
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El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado el anteproyecto de ley de medidas para la transformación digital.
Este anteproyecto se publica en un contexto en el que la política financiera y la regulación tienen que adaptarse para impulsar la innovación, asegurando al mismo tiempo que la transformación digital no afecta al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados, ni facilita de ningún modo la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Con esta norma se quiere dar respuesta a estas necesidades, que suponen un cambio estructural, dando facilidades a la innovación financiera de base tecnológica, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica, se garantiza la protección al inversor de servicios financieros y se amplían los instrumentos de que disponen los supervisores para el cumplimiento de sus funciones.
La finalidad de esta Ley es acompañar y supervisar el proceso innovador para eliminar obstáculos y preservar, al mismo tiempo, los principios citados, y crea para ello un entorno de pruebas, conocido como sandbox.
La participación en el sandbox hace necesario garantizar plenamente tres ámbitos especialmente sensibles:
- la protección de datos de carácter personal,
- la protección a los usuarios de servicios financieros y
- la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las principales características del sandbox que se establecen en este anteproyecto son:
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Se trata de un espacio controlado, es decir, un espacio seguro para los participantes y sin riesgo para el conjunto del sistema financiero. El acceso al sandbox no supondrá en ningún caso autorización para el comienzo del ejercicio de la actividad o para la prestación de servicios de carácter profesional habitual;
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Es un instrumento supervisor; y
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Está gobernado por un esquema ley-protocolo.
En cuanto al régimen de acceso, se establece un sistema de presentación de proyectos a través de una ventanilla financiera única. Una empresa tecnológica, una entidad financiera, un centro de investigación o cualquier otro promotor interesado plantea un proyecto suficientemente avanzado que será aceptado, siempre y cuando reciba una evaluación previa favorable, si a juicio de las autoridades competentes puede aportar valor añadido. Para ello deberá cumplir con determinados aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y la mejora de la prestación de los servicios financieros.
Con posterioridad a esa evaluación se celebrará un protocolo sobre desarrollo de las pruebas entre supervisores y promotor que incluirá los detalles de las pruebas, como por ejemplo, su duración y alcance. Celebrado el protocolo podrán comenzar las pruebas si se dan las garantías previstas, especialmente intensas en caso de que en las pruebas participen clientes: consentimiento informado y protección de datos; derecho de desistimiento en todo momento; responsabilidad del promotor en caso de daños y perjuicios patrimoniales que sean consecuencia directa de la realización de pruebas; garantía por daños; confidencialidad; seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de pruebas; y, finalmente, posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en caso de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.
En cuanto al régimen de salida se contemplan tres elementos:
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El examen de resultados que será realizado por el promotor de las pruebas e incluido en una memoria que se enviará a las autoridades supervisoras que han seguido las pruebas.
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La pasarela de acceso a la actividad, que implica una reducción sustancial de trámites en caso de que no existiese hasta el momento licencia para la actividad.
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La aplicación de proporcionalidad.
Adicionalmente, se regulan otras medidas favorecedoras de la transformación digital, tales como los cauces específicos de comunicación y consultas escritas.
Por último, en el título cuarto se incluyen las disposiciones institucionales y la rendición de cuentas, que regula la colaboración entre las autoridades públicas para establecer un espacio controlado de pruebas que faciliten su realización, en el ámbito de sus competencias y con las garantías adecuadas. Para ello, dispondrán de medios humanos y materiales para atender las necesidades derivadas del cumplimiento de esta ley. Asimismo, se regula la publicación de informes en este contexto.
Finalmente, se incluye una disposición adicional relativa a la inversión de capital privado en empresas financieras de base tecnológica y en la disposición transitoria única se prevé que en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional aprobará la fecha límite para la presentación de proyectos, fecha que, dentro de un límite, ha quedado pendiente de determinar.