El Gobierno publica el anteproyecto de ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión

04-04-2023 — AR/2023/034

Para trasponer la Directiva 2022/2381, el anteproyecto exige una presencia mínima del 40 % de personas del sexo menos representado en los consejos de administración y en la alta dirección de las entidades cotizadas y entidades de interés público.

El objetivo de esta ley, como recoge su exposición de motivos, es continuar con la evolución normativa sobre igualdad de sexo, que numerosos organismos internacionales promueven mediante la publicación de normas, guías o diferentes recomendaciones.

La futura norma traspone también la Directiva (UE) 2022/2381,1 que promueve el equilibrio de sexo en los consejos de administración de las empresas en el sector privado. Para ello, el anteproyecto prevé, para lograr la representación paritaria en órganos de gobierno como  aplicación efectiva del principio de igualdad, ciertas modificaciones como en:

  • la ley de sociedades de capital,2 y
  • la ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión.3

Resumimos a continuación los cambios normativos que prevé el anteproyecto aplicables a las entidades del sector privado.

Novedades aplicables al sector privado

Como hemos anticipado, para trasponer la citada directiva, la norma incluye y modifica varios  preceptos en las dos leyes indicadas que afectaran a:

  • entidades cotizadas;
  • entidades consideradas de interés públicoa partir del ejercicio siguiente al que concurran que:
    • el número medio de trabajadores sea superior a 250, y
    • el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de su activo sea superior a 43 millones de euros.

Entre las entidades de interés público se consideran las entidades reguladas y supervisadas por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con los umbrales recogidos en el pie de página de esta alerta.

Modificaciones en la ley de sociedades de capital

La norma introduce varias modificaciones relevantes en esta ley:

  1. En el artículo 529 ter, un porcentaje mínimo del 40 % de presencia del sexo menos representado entre los miembros del consejo de administración y de la alta dirección.
    • Si no alcanzarse dicho mínimo, la memoria detallará los motivos por los que no se ha alcanzado dicho porcentaje y las medidas que se tomarán para alcanzarlo.
  2. En el nuevo artículo 542, se recoge la obligación de publicar en su sitio web y de enviar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración, en el que se prevean, en su caso, las medidas tomadas para alcanzar los objetivos exigidos y los motivos a los que se debe el incumplimiento de estos.
  3. En el artículo 529 decies, que pasa a ser el nuevo artículo 529 undecies, incluye, entre otras, las obligaciones de:
    • ajustar el procedimiento de selección de candidatos, en caso de no cumplir con el porcentaje fijado para el órgano de administración.
      • El sistema deberá diseñarse basándose en unos criterios claros, neutrales y no ambiguos, además de fijarse antes del proceso de selección y dando preferencia al sexo menos representado si varios candidatos están capacitados por igual;
    • informar, cuando así lo solicite, a toda persona candidata a miembro del consejo de administración sobre:
      • los criterios de capacitación en los que se basó la elección;
      • la apreciación comparativa de los candidatos;
      • los motivos que llevaron a elegir a un candidato que no fuera del sexo menos representado, cuando fuera el caso;
    • facilitar a la junta general de accionistas información sobre las medidas exigidas sobre  paridad en el consejo, además de las posibles sanciones derivadas del incumplimiento.

Régimen sancionador

El anteproyecto prevé como infracciones graves:

  • las recogidas en el artículo 292 de la ley del mercado de valores y de los servicios de inversión, y
  • las que incumplan las exigencias previstas en los artículos referidos antes de la ley de sociedades de capital.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, pero:

  • para las entidades cotizadas, los artículos 529 ter, 529 undicies y el 542 serán aplicable a partir del 1-7-2024, y
  • para las entidades de interés público, la norma prevé una fecha límite de aplicación de los porcentajes fijados, que es el 30-6-2026.

1 Directiva (UE)1 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

2 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3 Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

4 De acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, tienen la consideración de entidades de interés público: — las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores sometidos al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradas y a la CNMV, así como las entidades emisoras de valores en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión; — las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno, tengan como mínimo 5.000 clientes/partícipes/accionistas, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones de inversión colectiva; — los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno, tengan como mínimo 10.000 partícipes, y las sociedades gestoras que administren dichos fondos; — las fundaciones bancarias, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico; — las entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierra de cada uno, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados; — los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.