Se publica la circular de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos
18-01-2022 — AR/2022/004
Esta circular regula con mucho detalle la publicidad sobre criptoactivos y quiénes están afectados por esta norma. Es la primera norma en la Unión Europea que trata este aspecto de los criptoactivos
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tras ponerla a consulta el 14-6-2021 y haber recibido el dictamen del Consejo de Estado, ha aprobado la Circular 1/20221 sobre publicidad de criptoactivos, que entrará en vigor el 17-2-2022.
Esta circular es la primera norma en la Unión Europea en regular la publicidad de los criptoactivos y puede convertirse en referencia para otros supervisores europeos, pese a que España aún no ha tenido la iniciativa de regular ningún otro aspecto de los criptoactivos y sus prestadores de servicios, como sí han hecho ya Francia o Alemania.
Según el supervisor español, el objeto principal de la circular es que la publicidad de los criptoactivos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que advierta de forma visible sobre sus riesgos. Esto es relevante para la protección del inversor, dado que aún no se dispone de una regulación completa de los criptoactivos.
Principales novedades
Entre las principales novedades incorporadas, respecto del texto puesto a consulta previa, destacamos:
- Ampliación del ámbito objetivo:
- la definición de actividad publicitaría incluye toda publicidad en la que se llame la atención de forma implícita o explícita sobre los criptoactivos y, en este sentido, se añade que se presumirá que un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre él como posible objeto de inversión también cuando se promueva su adquisición;
- los criptoactivos que sean utilizados como medio de cambio, incluso de forma eventual, también quedan sometidos a la circular,
- la publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos se considera a efectos de esta norma si se imparten de manera gratuita o por un precio simbólico y son promovidos o celebrados por sujetos obligados de esta norma o partes vinculadas.
- Plazos de comunicación previa a la CNMV en caso de campañas de publicidad masivas:
- se reduce a 10 días hábiles el plazo para comunicar a la CNMV las campañas publicitarias masivas y, si no responde en 10 días hábiles, se podrá iniciar esa campaña, aunque eso no implicará que la CNMV considere que la campaña cumple con la circular; y
- se reduce a dos días hábiles el tiempo de respuesta ante un requerimiento de la CNMV de cese o rectificación.
- Supervisión:
- aun cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, la CNMV podrá exigir a determinados sujetos obligados la comunicación previa para todas sus campañas publicitarias. Llama la atención esta alta discrecionalidad que se otorga a la CNMV.
Resumimos a continuación los aspectos más relevantes de la circular.
Ámbito
Ámbito objetivo
La circular regula la actividad publicitaria dirigida, de forma explícita o implícita, a inversores con residencia en España sobre criptoactivos que sean objeto de inversión.
En este sentido, se presume en todo caso que:
- «un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre él como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente pueda ser utilizado como medio de cambio», y
- «una actividad publicitaria va dirigida a inversores en España cuando se realice mediante medios físicos en España, a través de medios de comunicación —incluidos páginas web/dominios— españoles y todas aquellas que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos proporcionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España».
De esta manera, quedan excluidos de su ámbito de aplicación la publicidad sobre:
- instrumentos financieros, que seguirán sujetos a la Circular 2/20202;
- criptoactivos que no sean objeto de inversión;
- «criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual, siempre que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el criptoactivo»;
- NFT (non-fungible tokens) cuando representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión;
- white papers, documentación explicativa de una nueva emisión;
- campañas corporativas, siempre que:
- no se haga referencia a los criptoactivos o a la prestación de servicios sobre ellos, o
- cualquier mensaje publicitario que se incluya en su página web se ajuste a las normas de la circular;
- campañas para analistas o inversores institucionales;
- publicaciones de analistas o comentaristas no patrocinadas o promocionadas;
- seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos; si se proporcionan de manera gratuita o por un precio simbólico y son promovidos o celebrados por los sujetos obligados o partes vinculadas con ellos, se presumirá que tienen como fin promover dicha inversión y quedarán sometidos al régimen de la circular.
Ámbito subjetivo
La circular se aplica a los siguientes sujetos:
- Proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realizan publicidad sobre criptoactivos.
- Proveedores de servicios publicitarios, incluyendo influencers —personas físicas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual—, cuando divulguen contenido promocionado.
- Cualquier persona que, a iniciativa propia o mediante encargo a tercero, realiza publicidad sobre criptoactivos.
Se definen los servicios sobre criptoactivos como las actividades profesionales sobre los criptoactivos como las siguientes:
- Negociación de criptoactivos en plataformas.
- Compra, venta o permuta de criptoactivos.
- Asesoramiento sobre criptoactivos.
- Gestión de carteras de criptoactivos.
- Cualquier forma de remuneración de los criptoactivos.
- Cualesquiera otras actividades que tengan como objeto la comercialización de criptoactivos.
Control de la publicidad
En las comunicaciones comerciales se deben incluir los riesgos del producto y el siguiente mensaje literal:
«La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».
Además, se debe añadir un enlace a la información adicional exigida en los anexos de la circular, que determina la identificación de los riesgos del producto (producto de inversión de alto riesgo, riesgos propios de la tecnología, riesgos legales), con el siguiente texto:
«Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».
Cuando el medio utilizado solo permita una indicación, se hará referencia al sitio en el que se puede encontrar información sobre los riesgos y a la importancia de leer esa información.
Supervisión de la actividad publicitaria
Función supervisora de la CNMV
La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas.
En el ejercicio de su función supervisora, la CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias para valorar el cumplimiento de la circular, que han de atender en un plazo de tres días hábiles. Este plazo será de dos días hábiles cuando el requerimiento sea de cese o rectificación.
Otra de las novedades es que los sujetos obligados tendrán que mantener un registro con la siguiente información y documentación respecto a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años:
- Datos generales de la campaña.
- Información específica sobre las piezas publicitarias.
- Identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos o acuerdos publicitarios suscritos.
Comunicación previa de las campañas masivas
Las campañas publicitarias masivas, tal y como se definen en la circular, son las destinadas a más de 100.000 personas, y ha de remitirse a la CNMV la documentación de la campaña al menos diez días hábiles antes de iniciarla.
Como se ha dicho, si la CNMV no responde en 10 días hábiles desde la notificación, se podrá iniciar la campaña, aunque ello no supone que considere que la campaña cumple con la circular.
La Comisión publicará un modelo en su página web para este trámite y podrá elevar la cifra utilizada como referencia para calificar las campañas como masivas.
Entrada en vigor
La circular entrará en vigor al mes de su publicación (y no a los tres meses previstos en el borrador), esto es, el 17-2-2022.
El incumplimiento de la circular será calificado de infracción grave según el texto refundido de la ley del mercado de valores.
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