Un nuevo real decreto ley adapta la «plusvalía municipal» a la sentencia del Tribunal Constitucional
10-11-2021 — AR/2021/152
Esta norma modifica lo necesario para adaptar este impuesto al criterio expuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021, del 26-10-2021.
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Con el Real Decreto Ley 26/2021, emitido el 9-11-2021 y vigente desde el 10-11-2021, los ayuntamientos podrán recaudar de nuevo el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El real decreto ley pretende adaptar la norma a la jurisprudencia manifestada por el Tribunal Constitucional en los últimos años.
Los ayuntamientos tendrán un plazo de 6 meses para adaptar sus ordenanzas fiscales a este real decreto ley.
Las novedades que incorpora este texto al impuesto son las siguientes:
Nuevos métodos de cálculo para la base imponible
Se introducen dos opciones para determinar la cuota tributaria. El contribuyente puede aplicar la más beneficiosa para él.
Sistema objetivo
Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.
Estos coeficientes se actualizarán anualmente, según la evolución del mercado inmobiliario.
Plusvalía real
Si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición es inferior a la base imponible obtenida con el sistema objetivo, los contribuyentes podrán optar por este método para calcular su base imponible.
Los ayuntamientos podrán realizar comprobaciones para determinar si procede este método para calcular la base imponible.
Supuesto de no sujeción al impuesto
Las transmisiones sin aumento de valor no estarán sujetas al impuesto.
Transmisiones inferiores al año
Las operaciones en las que el periodo de generación sea inferior al año quedan sujetas al impuesto.
En estos casos, se deberá prorratear el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, sin tener en cuenta las fracciones de mes.