Un real decreto modifica el reglamento de las instituciones de inversión colectiva
02-01-2024 — AR/2024/001
El Real Decreto 816/2023 incorpora algunas reformas importantes referidas a las sociedades gestoras de estas instituciones y a su trámite de autorización, o a la información para los partícipes. No obstante, han quedado fuera mejoras recogidas en versiones previas que se esperan en normas posteriores.
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El Real Decreto 816/2023,1 promulgado el 9-11-2023, modifica el reglamento de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y busca completar las reformas de la Ley 6/2023,2 de los mercados de valores y de los servicios de inversión (LMVSI), y de la Ley 18/2022,3 sobre la creación y crecimiento de empresas, para impulsar el capital riesgo y la inversión colectiva como medios de financiación empresarial alternativa a la bancaria.
Esta norma promueve también el desarrollo de las finanzas sostenibles al recoger que las sociedades gestoras de las instituciones de inversión colectiva (SGIIC) tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad de forma transversal en sus actividades.
No obstante, y aunque incorpora algunas reformas importantes, deja fuera una parte significativa de las mejoras incluidas en versiones previas, debido a las observaciones del Consejo de Estado sobre las limitaciones en la potestad reglamentaria de un Gobierno en funciones.
Resumimos a continuación los aspectos más relevantes.
Principales novedades
Información a partícipes
Este real decreto pretende:
- modernizar la comunicación con los inversores, y
- agilizar y hacer más eficiente la interacción entre las entidades y los partícipes.
Para ello, incorpora medidas como las siguientes:
- Recoger como opción predeterminada el envío telemático del estado de posición y de las comunicaciones sobre modificaciones de proyectos y documentación, acorde con las disposiciones de la LMVSI.
- Eliminar la presentación de una carta para acreditar el cumplimiento del requisito de la comunicación de modificaciones a los partícipes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), simplificando así los requisitos de inscripción. Por otro lado, cuando los cambios afecten a una o varias clases de acciones, se podrá comunicar solo a los partícipes o accionistas de esas clases específicas.
- Eliminar la exigencia de elaborar el informe trimestral que las IIC dirigen a los partícipes, que queda como potestativo.
Comercialización transfronteriza de IIC
Las IIC autorizadas en otro Estado miembro y que se comercialicen en España tienen que facilitar a los inversores establecidos en España el tratamiento de la información y el acceso a los procedimientos y disposiciones sobre la atención de quejas y reclamaciones.
Asimismo, se incorporan precisiones sobre los derechos y responsabilidades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en situaciones de comercialización de IIC españolas en la Unión Europea.
Participaciones significativas
El régimen de participaciones significativas se mantiene como hasta ahora.
Obligaciones de las sociedades gestoras
Incorpora las siguientes obligaciones para las SGIIC:
- Política de gestión de riesgos: la política de identificación, medición, gestión y control de los riesgos a los que las IIC estén expuestas ha de ser «idónea y documentada».
- Riesgos de sostenibilidad y principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS): entre las obligaciones y responsabilidades del consejo de administración:
- añade los riesgos de sostenibilidad en la gestión de riesgos de las sociedades gestoras,
- define posibles conflictos de intereses derivados de la integración de estos riesgos en los procesos internos,
- incorpora la consideración de estos riesgos y las PIAS en la diligencia de la comprobación de inversiones.
- Política de ejercicio de derechos de voto: elimina la especificación reglamentaria de supuestos de ejercicio obligatorio de los derechos de voto y adapta el contenido de la información sobre la política de ejercicio de esos derechos a la Ley 35/2003.4
Sustitución de gestoras y depositarios
Sobre estos dos aspectos, el real decreto modifica lo siguiente:
- Sustitución de SGIIC:
- Reduce a 3 meses prorrogables el plazo para que surja otra SGIIC que asuma la gestión.
- En situaciones de revocación, concurso o suspensión de la SGIIC, si el procedimiento general no es aplicable, la CNMV puede solicitar manifestaciones de interés para encomendar la gestión a otra SGIIC.
- En caso de falta de interés o de no cumplir con requisitos mínimos, la CNMV puede designar directamente una gestora.
- Sustitución del depositario:
- En situaciones de concurso o suspensión del depositario que conduzcan a su sustitución, si la gestora y el depositario pertenecen al mismo grupo, la CNMV puede solicitar manifestaciones de interés para nombrar una nueva entidad depositaria.
- En caso de falta de interés o no cumplir con requisitos mínimos, la CNMV puede designar directamente al depositario.
Aplicación de la normativa de las empresas de servicios de inversión
En dos aspectos:
- Requisitos para la creación de una SGIIC:
- Ajusta la referencia a los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia y remite de manera genérica a «los criterios contenidos en la normativa vigente en materia de empresas de servicios de inversión».
- Eliminación del artículo 141 del reglamento de IIC:
- Aplica normas de conducta de las empresas de servicios de inversión a las gestoras de IIC, incluyendo a las que realizan la actividad de comercialización de IIC (gestionadas por ellas o por terceros).
Reglamento interno de conducta
En este apartado, destacamos:
- Aportación del reglamento con la solicitud de autorización:
- Elimina este requisito para el trámite de autorización, pero mantiene la exigencia de contar con este documento.
- Contenido del reglamento:
- Debe abordar el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados, apoderados o agentes de la empresa, entre otros aspectos.
- Permite que la CNMV pida información adicional a los promotores durante el trámite de autorización.
Disposiciones transitorias y entrada en vigor
El texto aprobado elimina la disposición transitoria segunda, que contenía el régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las de inversión libre (IICIL), en relación con el documento con los datos fundamentales para el inversor.
Asimismo, modifica la disposición final única suprimiendo la habilitación a la CNMV para desarrollar disposiciones que regulen el tratamiento de las modificaciones que se produzcan en la composición del accionariado de las SGIIC.
El texto entró en vigor el 10-11-2023.