El 2023 traerá nuevos cambios normativos para asesores y gestores

19-12-2022 — CM/2022/092
Otro año más, la regulación no dará tregua al sector financiero y el 2023 se presenta cargado de novedades regulatorias para los asesores y los gestores de nuestro país.
Por una parte, encontramos la reforma en curso que se plasmará en la Ley de los mercado de valores y de los servicios de inversión (LMVSI) —en tramitación parlamentaria y de posible aprobación en el primer trimestre del año que viene—, que incorpora importantes novedades para las empresas de servicios de inversión (ESI), especialmente para las que actualmente son empresas de asesoramiento financiero (EAF) y para los gestores de activos, en general.
Una de ellas es la creación de una nueva categoría de «asesores financieros nacionales» (para los que se reservan las siglas EAFN), en la que tendrán que transformarse las actuales EAF que sean personas físicas. Solo las EAF personas jurídicas podrán continuar siendo EAF y, voluntariamente, optarán a continuar como tal o a convertirse en EAFN.
Esta nueva categoría de asesores financieros nacionales es consecuencia de la Directiva (EU) 2019/2034, sobre la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (conocida como IFD, en siglas inglesas y de cuya trasposición se encarga la LMVSI), que define un nuevo régimen de capital mínimo y solvencia para las ESI, incluidas las EAF.
Estos nuevos requisitos prudenciales implican importantes cambios para las EAF, que pasan de una exigencia mínima actual de 50.000 euros de capital social, sustituibles en todo o parte por un seguro de responsabilidad civil (este seguro era, lógicamente, el único requisito para los asesores financieros personas físicas) a: (i) necesitar un capital de 75.000 euros; (ii) quedar sujetas a requerimientos de solvencia, y (iii) tener que adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Este último requisito también lo tendrán que cumplir las EAFN, como después explicaremos.
La diferencia principal entre las EAF y las EAFN es que estas no serán ESI, así que no tendrán que cumplir los nuevos requisitos de capital y de solvencia. Por el contrario, las EAFN: (i) no se beneficiarán del pasaporte europeo y no podrán prestar sus servicios en otros países de la Unión Europea; (ii) sus agentes continuarán limitados a promocionar y comercializar los servicios de asesoramiento en materia de inversión y auxiliares que estén autorizadas a prestar, y a captar negocio, mientras que los agentes de las EAF podrán también asesorar por cuenta de su empresa, lo que amplía notablemente su alcance.
Otra novedad de la futura LMVSI es, como hemos apuntado, que todas las empresas de servicios de inversión y de asesoramiento financiero nacional han de adherirse al FOGAIN (recordemos que ahora las de asesoramiento financiero están excluidas). Como consuelo, hay que destacar que se va a cambiar el régimen jurídico del FOGAIN para que las aportaciones de las empresas y gestoras que prestan servicios de inversión (gestión discrecional de carteras y asesoramiento) resulten más ajustadas a las actividades que realizan. Esta es una demanda histórica de estas entidades cuando no prestan el servicio de custodia y confiamos en que esta reforma del régimen del FOGAIN defina unas aportaciones más ajustadas a cada tipo de empresa.
Por otra parte, dejando a un lado esta ley de reforma de los mercados y centrándonos en los productos financieros, destacamos la bajada, aún pendiente de aprobación, del límite de 10.000 euros para la inversión en instituciones de inversión colectiva de inversión libre, coherente con el ya aplicado al capital riesgo. Recordemos que, el año pasado, se avanzó una propuesta para ello, pero no ha progresado en los últimos meses y podría ver la luz durante el 2023. Esta es otra petición del sector para dar acceso a inversores minoristas a productos que ofrezcan mayor rentabilidad en la coyuntura actual.
También referida a nuevos productos y servicios, se espera para el primer trimestre de 2023 la aprobación del reglamento sobre el mercado de los criptoactivos (MiCA, en siglas inglesas), que abrirá la posibilidad de que los asesores y gestores valoren prestar servicios sobre criptoactivos como un asset class adicional.
En el ámbito de la sostenibilidad, en 2023 comenzarán a aplicarse las obligaciones de información previstas en el reglamento delegado de divulgación, que afectan a productos tan relevantes como los fondos de inversión, los unit linked o las carteras gestionadas.
Respecto al control interno, la importante modificación que se aguarda es la aprobación en 2023 de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que terminará con las competencias de los actuales servicios de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), del Banco de España y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que llevará a las empresas financieras a resolver las reclamaciones de sus clientes ante esta nueva autoridad y con nuevos criterios.
Por último, en un entorno tan digital como el que nos encontramos, no podemos dejar de mencionar los riesgos tecnológicos y de ciberseguridad y la reciente aprobación del reglamento europeo sobre la resiliencia operativa digital (conocido por las siglas inglesas DORA), que forzará a las empresas y gestoras de servicios de inversión a implantar robustos procedimientos y controles de resiliencia operativa, supervisados por la CNMV. De hecho, este supervisor ya ha identificado la ciberseguridad y externalización de infraestructuras tecnológicas como uno de los riesgos que las entidades deben vigilar en los años venideros.
En conclusión, no exagerábamos con la aseveración inicial de que la regulación no ceja con el sector financiero. Hemos intentado resumir los principales retos regulatorios para los asesores y gestores financieros en 2023. Son muchos y diversos. Tendrán que preparar o completar su adaptación a ellos con la esperanza de conseguir mayor resiliencia, prestigio y éxito, en beneficio de todos.
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