Inversión en criptoactivos: una demanda creciente aún sin atender

Publicado en Fundspeople el 09-06-2022

09-06-2022 — CM/2022/049

Existen dos formas de invertir en criptoactivos: La inversión directa, comprando este tipo de activos, o la indirecta, invirtiendo en instrumentos financieros expuestos a ellos. Hasta la fecha ambas alternativas de inversión se están empleado de forma muy limitada en el entorno de los inversores institucionales europeos.

Por una parte, los bancos, ante la falta de claridad sobre el tratamiento prudencial de la exposición a estos activos, se están manteniendo al margen.  Recordemos en este punto que el Comité de Basilea publicó en junio de 2021 un documento titulado «Tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos», con unas propuestas al respecto. El documento diferenciaba entre dos grupos de criptoactivos (i): los criptoactivos elegibles para tratamiento bajo los acuerdos de Basilea con algunas modificaciones (en este grupo se incluyen los activos digamos tradicionales tokenizados y las stablecoins), y (ii) aquellos, que como el bitcóin, que deben estar sujetos a un nuevo tratamiento prudencial conservador. Este segundo grupo según Basilea plantea riesgos adicionales y más elevados que los del grupo 1, y se propone aplicarles un tratamiento de capital más conservador, con una deducción de capital de la posición neta en el criptoactivo (ponderación del 1250 %). Las monedas digitales de los bancos centrales (conocidas como CBDC, en siglas inglesas) no estarán sometidas a este régimen.

Por su parte los vehículos de inversión colectiva tampoco tienen fácil la inversión directa en criptomonedas. Por ejemplo, muchos se preguntan si es posible constituir un fondo registrado por la CNMV que invierta directamente en criptoactivos. Según las respuestas publicadas por este supervisor, sí, cumpliendo determinadas condiciones y siempre que se dirija únicamente a clientes profesionales. Esta alternativa es posible a través de una EICC (FICC o SICC) siempre que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y lo percibido por cada inversor o participe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones. La CNMV señala también los problemas prácticos que implica desarrollar esta alternativa como, por ejemplo, en la valoración de los activos o la gestión de la liquidez o seguridad de la custodia, aunque debemos recordar que, por la evolución de la tecnología y soluciones de algunas empresas, algunas de estas cuestiones se han resuelto significativamente.

Respecto de los UCITS o fondos armonizados, podrían tener exposición a criptoactivos solo a través de instrumentos financieros cuya rentabilidad esté vinculada a dichos criptoactivos, que no incluyan un derivado implícito (ETC, ETN o cualquier instrumento de los denominados “delta one” de los que nos referiremos a continuación). La CNMV señaló que estos instrumentos serían aptos siempre que tengan negociación diaria, en la que el precio de mercado se determine a partir de operaciones de compraventa de terceros (ya que así no haría falta realizar “look through” del instrumento). Asimismo, podrían invertir en valores o instrumentos financieros cotizados de entidades que cumplan los requisitos de la normativa de IIC y que, a su vez, tengan inversiones en criptomonedas.

Según la CNMV, las cuasi-UCITS también podrán invertir dentro del coeficiente de libre disposición en IICIL españolas o extranjeras similares (y en derivados sobre estas), o en otras IIC no UCITS que tengan exposición a criptoactivos. Sin embargo, no es posible en derivados cuyo subyacente sean criptomonedas, al no ser uno de los aptos.

Por último, las IIC de inversión libre también podrían tener exposición a criptomonedas a través de derivados, dado que no hay limitación en el subyacente, y siempre que la liquidación del derivado no suponga la entrega de la criptomoneda. Estas IIC solo pueden comercializarse entre inversores profesionales.

Hasta hoy, la CNMV no ha registrado ningún fondo con exposición a criptoactivos ni ningún fondo cerrado de inversión directa. Sí se ha anunciado el lanzamiento de este tipo de vehículos en otras jurisdicciones, como Luxemburgo o Malta y fuera de la UE en Estados Unidos y otras regiones.

Según un informe publicado en mayo de 2022 por el Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglás en inglés) los fondos de inversión se han convertido así en una puerta de entrada para que los inversores obtengan exposición a la criptodivisa de criptomonedas a través de la inversión indirecta a la que haremos referencia más adelante. Los flujos hacia los fondos cerrados centrados en las criptodivisas han crecido rápidamente desde 2020. Sin embargo, con unos 30.000 millones de dólares y 16.200 millones de los activos bajo gestión de los fondos de inversión dedicados a las criptodivisas o al Bitcoin, respectivamente, siguen representando solo una pequeña fracción de los aproximadamente 69 billones de dólares gestionados por fondos regulados en todo el mundo a mediados de 2021 (Investment Company Institute (2021)).

La segunda alternativa que facilita la inversión como se ha visto por parte de los inversores institucionales es la inversión en instrumentos financieros con exposición a criptoactivos. En este punto, debemos advertir nuevas posibilidades y opciones ya que hemos visto que varios tipos de fondos de inversión pueden comprar estos activos.

En octubre de 2021, muchos titulares nos daban la notica del primer lanzamiento de un ETF (siglas inglesas de fondos de inversión cotizados) sobre futuros del bitcóin en Estados Unidos, que alcanzó el récord de ser el ETF más negociado de la historia. Cada vez es más frecuente leer titulares del lanzamiento de ETN (exchange trade notes, similares a los ETF) en criptoactivos (como bitcóin, ethereum, cardano) o de productos derivados y futuros sobre criptoactivos.

La descripción de las posibilidades actuales pone de manifiesto una situación de ausencia de oferta frente a una demanda cada vez más relevante por parte de los inversores institucionales. Es cierto que los criptoactivos son activos muy volátiles —elaboramos este artículo tras el “cripto crach” de mayo de 2022—, así que el tema está especialmente candente. Pese a ello, creemos que es necesario que surjan ofertas de las entidades supervisadas y en España, porque, si no, se continuará acudiendo a proveedores extranjeros y estructurándose los productos con capital también extranjero.

No podemos terminar sin aludir a la esperada e inminente aprobación del reglamento del mercado de los criptoactivos (conocido como MiCA por sus siglas inglesas) con el que las posibilidades de ofrecer inversión en criptoactivos aumentarán exponencialmente, pues será posible prestar servicios de asesoramiento, gestión de carteras en criptoactivos, recepción y transmisión de órdenes, etc., con reglas muy similares a las de MiFID. Con ello, las entidades tendrán un marco seguro y suficientemente amplio para atender la demanda de sus clientes profesionales o institucionales.

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