Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio del  2019

20-03-2020 — AR/2020/047

En plena crisis del COVID-19, Hacienda mantiene la campaña de renta como fuente de recaudación de ingresos de la Agencia Tributaria y vía de recuperación de su dinero para los contribuyentes cuya declaración resulte a devolver. En este contexto, se  aprueban los modelos de declaración de la renta y el patrimonio, del 2019 y el resto de normas aplicables.

Como cada año por estas fechas, se acerca la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el patrimonio (IP) y se ha publicado la Orden HAC/253/2020,1 que regula estas autoliquidaciones.

Hacienda ha optado por no posponer el inicio de la campaña, previsto para el próximo 1 de abril, a pesar de estar inmersos en la crisis del COVID-19, al considerar que es una fuente de ingresos públicos y una vía para que las familias recuperen liquidez, pues estima que el 70 % de las autoliquidaciones resultan a devolver y que más del 90 % se presentan por internet.

La orden citada:

  • aprueba los modelos de declaración de ambos impuestos (modelo 100 para el IRPF y modelo 714 para el IP),
  • regula el lugar, forma y plazos de su presentación,
  • establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y
  • determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática o telefónica de los modelos.

Obtención del borrador

Como en años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del «Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web)».

Plazos de presentación

La suspensión o interrupción de los plazos administrativos que se ha decretado durante el actual estado de alarma2 no es aplicable a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por tanto, el periodo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, y las del IP será el comprendido entre el 1-4-2020 y el 30-6-2020, ambos inclusive.

Forma de presentación

Este año, al igual que el anterior, ambas declaraciones deberán presentarse:

  • por internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
  • a través del teléfono,
  • en las oficinas de la AEAT, o
  • en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Pago

Como en años anteriores, se puede fraccionar la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

  • la primera, del 60 % de su importe, al presentar la declaración, y
  • la segunda, del 40 % restante, hasta el 5-11-2020.

El IP no admite fraccionamiento.

La domiciliación bancaria de las declaraciones del IRPF y del IP podrá realizarse hasta el 25-6-2020, inclusive.

El importe total o del primer pago de las declaraciones positivas se cargará el 30-6-2020.

Novedades del modelo de declaración del IRPF

Podemos destacar, entre otras, las siguientes:

  1. Simplificación de la forma de identificar el domicilio fiscal del contribuyente.
  2. Mejora de la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario en varios aspectos:
    • La información de todos los inmuebles del contribuyente se consolida en un único apartado, sea como propietario o usufructuario, para indicar el destino o el uso del inmueble durante el ejercicio.
    • El cálculo de la amortización deducible se facilita al desglosar todos los conceptos necesarios,
    • La posibilidad de agilizar las devoluciones y reducir el número de requerimientos, con un nuevo anexo, de cumplimentación voluntaria.
    • La consignación del NIF e importe pagado a los proveedores por determinados conceptos gastos (realización de obras o prestación de  servicios).
  3. Cambios en la cumplimentación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, para controlar mejor la estimación del rendimiento neto. Así:
    • se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles (por ejemplo, se diferencia la compra de existencias de la variación de existencias),
    • se realiza un desglose más amplio de los gastos de personal,
    • se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial,
    • se incluyen casillas para consignar el IVA repercutido o soportado como ingreso o gasto, cuando el impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.3
  4. Adaptación del contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias» a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/2018. De este modo las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho a los beneficios fiscales les correspondan por creación de empleo, incrementándolos en un 30 %.
  5. Actualización de los anexos B.1 a B.8 con las deducciones autonómicas, para recoger las vigentes en 2019.

Novedades del modelo de declaración del IP

El modelo es el mismo de la declaración del ejercicio 2018.


1 Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos..
2 De acuerdo con el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3 Esta medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA.