Cesa la obligación de las entidades cotizadas de publicar sus informes trimestrales

21-04-2021 — AR/2021/053

La CNMV ha anunciado que, a partir del 3-5-2021, las entidades cotizadas no tendrán que remitir a la CNMV ni publicar sus informes financieros trimestrales, debido a la entrada en vigor de la Ley 5/2021.

 

La Ley 5/2021,publicada en el BOE el 13-4-2021, transpone al ordenamiento jurídico español la directiva de derechos de los accionistas.2

Entre las modificaciones generadas por esta transposición, se deroga la obligación de publicar y remitir a la CNMV los informes financieros trimestrales, prevista en el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).3 

En consecuencia, a partir del 3-5-2021, las sociedades cotizadas españolas únicamente estarán obligadas a remitir semestralmente sus resultados financieros.

La CNMV ha emitido un comunicado, el 20-4-2021, en el que confirma que se dejará de remitir la información trimestral a través del procedimiento IPP («Información Pública Periódica»), como información financiera intermedia. No obstante, las entidades podrán publicar esta información de forma voluntaria como otra información relevante o, cuando proceda, como información privilegiada.

Cambio de criterio

El cambio de criterio tiene como objeto evitar el «capitalismo trimestral», término utilizado para describir la presión por maximizar los resultados financieros en cada uno de los informes trimestrales. En particular, esta búsqueda por maximizar los resultados financieros a corto o muy corto plazo afecta negativamente tanto al desarrollo sostenible de las empresas como a la economía en general y, por tanto, a la sociedad.

Ante esta situación, la Ley 5/2021 señala que una visión más a largo plazo de los resultados empresariales mejorará el rendimiento financiero y no financiero (en factores medioambientales, sociales y de gobernanza) de las sociedades cotizadas.

De igual forma, con esta modificación legislativa, España equipara el criterio de divulgación con el resto de países europeos.

Aplicación

La CNMV comenzará aplicar este nuevo criterio a partir del 3-5-2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley 5/2021.


Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
2 Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
3 Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.