Se publica la Ley 5/2021 para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas

15-04-2021 — AR/2021/049

El objetivo de la ley es mejorar determinados aspectos del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España y la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto.

La Ley 5/2021,1 publicada en el BOE del 13-4-2021, transpone al ordenamiento jurídico español la directiva de derechos de los accionistas.2

Esta ley modifica, entre otras, las leyes de sociedades de capital (LSC),3 del mercado de valores (LMV),4 de instituciones de inversión colectiva (LIIC),5 y de entidades de capital riesgo, de inversión colectiva de tipo cerrado y de sus gestoras.6

Analizamos a continuación las novedades más relevantes.

Transparencia de los inversores institucionales y gestores de activos

Estos requisitos se aplican a las sociedades gestoras de IIC, las entidades de capital riesgo o entidades colectivas de tipo cerrado y a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión discrecional de carteras.

Se rigen por el principio de «cumplir o explicar», por lo que, en caso de que la entidad decida incumplir alguno de estos requisitos, deberá publicar una explicación clara y motivada de las razones.

Política de implicación

La ley recoge la obligación de elaborar y publicar una política de implicación que recoja:

  1. cómo la entidad integra la implicación de los partícipes o accionistas en su política de inversión;
  2. la manera de hacer seguimiento de las sociedades en las que invierten en relación con la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero o el impacto medioambiental, entre otros aspectos, y
  3. la forma de:
    • desarrollar diálogos con las sociedades en las que invierten,
    • ejercer los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones,
    • cooperar con otros accionistas y de comunicarse con otros grupos de interés, y
    • gestionar los conflictos de intereses que derivan de sus actividades de implicación.

Además, cada año las entidades publicarán cómo han aplicado esta política, y:

  • una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto,
  • una explicación de las votaciones más importantes, y
  • una explicación del recurso a los de asesores de voto, en su caso.

Esta información deberá estar disponible de forma gratuita en el sitio web de la entidad.

Otras obligaciones de información

Se definen otras obligaciones de información para las sociedades gestoras cuando presten servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo.

En este caso, se les obliga a comunicar anualmente a dichas entidades o planes y fondos:

  1. la forma en la que su estrategia de inversión se ajusta al acuerdo de gestión que hayan suscrito y contribuye al rendimiento a medio y largo plazo de los activos,
  2. otros aspectos, tales como:
    • los principales riesgos a medio y largo plazo asociados a las inversiones,
    • la composición de la cartera, su rotación y los costes,
    • el uso de asesores de voto, y
    • la puesta en práctica de las actividades de implicación de los accionistas;
  3. si se han adoptado decisiones de inversión basadas en la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo de las sociedades en las que invierten, y
  4. los conflictos de intereses que ello pudieran haber generado y su resolución.

Personas vinculadas a los administradores y operaciones intragrupo

Personas vinculadas a los administradores

La Ley 5/2021 introduce cambios en el artículo 231 de la LSC para incluir como personas vinculadas a los administradores a:

  1. sociedades o entidades en las que el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa, o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección (incluye qué se entiende por influencia significativa); y
  2. los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

Operaciones vinculadas

Asimismo, incorpora un nuevo artículo 231 bis en la LSC, que recoge las siguientes reglas:

  1. La aprobación de las operaciones entre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujeta a conflicto de intereses corresponde a la junta general cuando el negocio o transacción estén legalmente reservados a la competencia de este órgano.
  2. La aprobación del resto de las operaciones sujetas a conflicto de intereses corresponderá al órgano de administración, siguiendo los requisitos previstos en los artículos 228.c y 230 de la LSC.
  3. La aprobación de operaciones intragrupo sujetas a conflictos de intereses podrá ser delegada por el órgano de administración en otros órganos o en miembros de la alta dirección, siempre que se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial.

Régimen de las sociedades anónimas cotizadas

Identificación de accionistas

La norma introduce el derecho de las sociedades cotizadas y, en su caso, de terceros nombrados por estas a identificar a sus accionistas y obtener información de ellos.

Se reconoce también el derecho de las sociedades cuyas acciones estén representadas mediante anotaciones en cuenta a identificar no solo a los accionistas formales, sino también a los beneficiaros últimos. Esto se llevará a cabo, sin limitación alguna, mediante:

  1. la modificación del artículo 497 de la LSC, para añadir la información que la sociedad tendrá derecho a obtener del depositario central de valores para determinar la identidad de sus accionistas, y
  2. la introducción del artículo 497 bis, que recoge el derecho a identificar a los beneficiarios últimos en los supuestos en los que exista una entidad intermediaria que custodie o gestione sus acciones por cuenta de ellos.

Obligaciones de los intermediarios

Los intermediarios que custodien las acciones de las sociedades cotizadas por cuenta del beneficiario último deberán facilitarles el ejercicio de sus derechos. A estos efectos, será de aplicación el Reglamento 2018/1212.7

Así, las sociedades cotizadas tendrán nuevas obligaciones de información para facilitar el derecho de voto de sus accionistas y beneficiarios últimos.

Se recoge igualmente la obligación de los intermediarios de publicar en sus páginas web las tarifas aplicables por estos servicios dirigidos a facilitar el ejercicio o la delegación de la representación y ejercicio del voto. Estas tarifas no podrán ser discriminatorias y deberán ser proporcionadas en relación con los costes reales incurridos.

Derechos de los accionistas e impugnación de acuerdos sociales

Por otro lado, el régimen de ejercicio de determinados derechos de los accionistas e impugnación de acuerdos sociales presenta ahora particularidades respecto al régimen general de las sociedades anónimas.

Para las sociedades cotizadas:

  1. el porcentaje mínimo del 5 % para el ejercicio de ciertos derechos de los accionistas para las sociedades anónimas; en el caso de las sociedades cotizadas, será del 3 %;
  2. la fracción del capital social necesaria para poder impugnar acuerdos sociales será del uno por mil del capital social, y
  3. la acción de impugnación contra acuerdos sociales contrarios al orden público caduca en el plazo de 3 meses.

Asesores de voto o proxy advisors

Se regula la figura de los asesores de voto (proxy advisors), que son contratados por inversores de sociedades cotizadas para asesorarles sobre cómo ejercer los derechos de voto.

Entre las obligaciones aplicables a los asesores de voto, destacan:

  1. publicar la referencia del código de conducta que apliquen e informar públicamente si se apartan de alguna de sus recomendaciones;
  2. publicar anualmente un informe, con sus análisis, asesoramientos y recomendaciones de voto que emitan, y
  3. determinar y comunicar sin demora cualquier conflicto de intereses que pueda influir en su análisis, asesoramiento o recomendación de voto, y las medidas de gestión o mitigación.

Otros cambios en el régimen

Por último, se introducen, entre otros, los siguientes cambios al régimen de las sociedades cotizadas:

  1. En el nuevo capítulo VII bis de la LSC, se adapta la definición de operación vinculada aplicable a las sociedades cotizadas a lo recogido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
    • En concreto, en la NIIF 24, que define «parte vinculada» por relación, entre otros factores, a aquella persona o entidad que tenga influencia significativa sobre la sociedad.
    • Asimismo, introduce modificaciones sobre la publicación de las operaciones vinculadas, su aprobación, reglas de cálculo y modificaciones en el contenido del informe de gobierno corporativo.
    • Los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
  2. Se introducen las denominadas «acciones de lealtad» o acciones con voto adicional.
    • La ley permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un período mínimo de dos años.
  3. Los administradores deberán comunicar participaciones significativas conforme a lo dispuesto en la normativa de abuso de mercado, por lo que no será necesario que las comuniquen por el artículo 125.5 de la LMV.
  4. Se introducen modificaciones sustanciales al régimen de remuneración de los consejeros y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Entrada en vigor

La Ley 5/2021 entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE. No obstante, se prevén unos plazos de adaptación para algunas de las obligaciones aquí analizadas. En concreto:

  • Para la adaptación a la obligación de desarrollar y publicar la política de implicación, se dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021, es decir, hasta el 3-8-2021.
  • No obstante, la obligación de informar con carácter anual de la aplicación de dicha política será aplicable en el primer ejercicio completo en el que se haya aplicado la política de implicación. Por tanto, dado que el primer ejercicio completo será el del año 2022, la primera información se deberá publicar durante el ejercicio del año 2023.

1 Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

2 Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
3 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
4 Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
5 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
6 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
7 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2018, por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionista.