Ciudadanos propone en el Congreso nuevas medidas contra la corrupción y para proteger a denunciantes

20-01-2021 — AR/2021/011

El Grupo Parlamentario Ciudadanos ha vuelto a proponer la ley orgánica de medidas de lucha contra la corrupción y para la protección de los alertadores, con el fin de reconocer los derechos que asisten a las personas que informan sobre infracciones por actos de corrupción. Esa propuesta define un marco de protección integral para la tutela y garantía de sus derechos. Se establecen procedimientos de denuncia interna y externa, derechos de los alertadores y garantías de confidencialidad, entre otros.

El 15-1-2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la proposición del Grupo Parlamentario Ciudadanos de una ley orgánica de medidas de lucha contra la corrupción y para la protección de los alertadores.

El objetivo de esta proposición de ley orgánica es definir un marco para prevenir, detectar y sancionar la corrupción.

En concreto, en el ámbito de la detección, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937,1 en esta proposición se regulan, entre otros, los tipos de canales, el procedimiento para tramitar denuncias y los derechos y garantías que asisten a los alertadores que informan sobre actos de corrupción.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de esta proposición.

Procedimientos de denuncia

El proyecto de ley orgánica determina dos procedimientos de denuncia:

  1. Comunicación a través de canales de denuncia interna:
    • Las personas jurídicas públicas y privadas deberán implantar canales y procedimientos internos para comunicar las infracciones.
    • En todo caso, quedarán obligadas a implementar estos canales los «sujetos obligados» previstos en la normativa de prevención de blanqueo de capitales, las entidades privadas con más de 50 trabajadores y las entidades públicas.
    • Deberán estar diseñados para que, de forma segura, se garantice la protección de la confidencialidad de la identidad del alertador y de cualquier tercero mencionado, y se impida el acceso a ella al personal no autorizado.
  2. Comunicación a través de canales de denuncia externa:
    • Este canal será la comunicación directa de infracciones a la Autoridad Independiente de Integridad Pública, previa comunicación interna o directamente por comunicación externa, por los canales que habilite este órgano, que también ha de garantizar la confidencialidad.

La presentación de las denuncias en ambos canales podrá ser por escrito o verbal, por  teléfono u otros sistemas, o en reunión presencial a instancia del alertador.

Se deberá llevar a cabo un seguimiento diligente por el departamento designado, que será imparcial, y remitir un acuse de recibo de la denuncia al alertador en un plazo de 7 días hábiles desde que la reciba. El plazo de respuesta no podrá ser superior a 3 meses, a partir del vencimiento de los 7 días hábiles anteriores.

Derechos de los alertadores

Los alertadores gozarán de una serie de derechos y garantías, desde el momento en el que presenten la denuncia ante el órgano competente.

Para contar con estos derechos, por un lado, deberán tener motivos razonables de que la información aportada es veraz y que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley orgánica y, por otro, que se haya denunciado por los canales internos o externos previstos en la ley orgánica.

El beneficio de estos derechos durará el tiempo necesario para garantizar la adecuada protección de los alertadores.

Dentro de los derechos y garantías que prevé la ley orgánica, se encuentran los siguientes:

  1. Garantía de confidencialidad: se omitirán los datos que hagan identificable al alertador, salvo en ocasiones en las que resulten indispensables y el alertador lo consienta expresamente.
  2. Derechos sobre el procedimiento de denuncia: los alertadores tendrán derecho a estar al tanto de cómo se desarrolla el procedimiento en su totalidad (estado de la tramitación, resoluciones acordadas, etc.). Los alertadores podrán solicitar medidas cautelares en cualquier momento, así como a la finalización del proceso de denuncia, a través de resolución expresa y motivada.
  3. Derechos de asesoría legal gratuita por parte de la Autoridad Independiente de Integridad Pública, además de tener derecho a la representación y defensa gratuita en posibles procedimientos judiciales derivados de la denuncia.
  4. Derecho de asistencia psicológica y/o psiquiátrica necesaria como consecuencia de los trastornos derivados de la interposición de su denuncia.
  5. Derecho a indemnidad laboral: no podrán ser objeto de ningún tipo de represalia que causen perjuicio a sus condiciones laborales. Serán nulos los acuerdos, las resoluciones, las decisiones y las actuaciones que supongan una represalia por las denuncias presentadas.

La Autoridad Independiente de Integridad Pública

Por último, se propone crear la Autoridad Independiente de Integridad Pública como órgano competente para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción en las instituciones públicas y en el sector privado cuando afecte al interés público, y fomentar una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción.

Le corresponderá también proteger a los alertadores de actos de corrupción.

Protección de datos sobre la denuncia

Llama la atención que la proposición no regule la protección de datos de los denunciados ni las limitaciones necesarias para la operatividad del sistema.

Esta laguna daría lugar a que no se suspenda ni limite el derecho a la información del denunciado sobre el tratamiento de los datos, tratamiento que se produce en los canales de denuncia y también por el alertados cuando denuncia al infractor, ni tampoco se pondere la gravedad de las infracciones y delitos denunciados con la suspensión de los derechos de protección de datos del denunciado, ni se tengan plazos máximos de suspensión de este derecho.

Esta ausencia podría dar pie a discusiones sobre la constitucionalidad del sistema, muy complicadas y de resultado incierto.

 


1 Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.