Dos seguros vinculados a un préstamo hipotecario se han declarado nulos por falta de información al cliente

24-09-2021 — AR/2021/130

Un juzgado de Zaragoza ha declarado nulos dos seguros vinculados a un contrato de préstamo hipotecario que contenía una cláusula considerada abusiva, porque las condiciones eran beneficiosas solo para la entidad bancaria y no cumplían con la normativa de crédito a consumidores.

El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, en su sentencia 1710/2021, de 28-8-2021,1 ha declarado la nulidad de una cláusula abusiva de un préstamo hipotecario, firmado el 17-8-2018, que vinculaba un seguro de vida y un seguro de pagos.

El juez ha considerado que el cliente se vio obligado a contratar los seguros sin estar debidamente informado y que, además, tuvo que pagar las primas por adelantado.

Esta puede ser una sentencia decisiva que traiga consecuencias para otras entidades bancarias en situaciones similares.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones está considerando este tipo de malas prácticas en su labor supervisora, y verificando, de forma cada vez más exhaustiva, los procesos de contratación con ejercicios de mystery shopping.2

Las principales conclusiones regulatorias de la sentencia son las que siguen.

Nulidad de cláusulas por abusivas

A pesar de que la entidad financiera alegó que informó debidamente al cliente sobre la vinculación de los seguros a la hipoteca, el fallo de la sentencia declara la nulidad de la cláusula por abusiva. El magistrado considera:

  • que el cliente se vio obligado a contratar los seguros para que se aplicasen determinadas bonificaciones en la hipoteca, y
  • que no hubo otras opciones ni se tuvieron en cuenta otras ofertas en el mercado.

Estas prácticas resultan contrarias a la normativa europea y a su transposición en España, conforme explicamos a continuación.

Requerimientos normativos

La sentencia, como se han mencionado, se basa en los siguientes aspectos fundamentales de la normativa:

Informar adecuadamente a los clientes sobre los seguros asociados a un préstamo hipotecario

Están prohibidas las prácticas de venta vinculadas de préstamos (artículo 12.1 de la Directiva 2014/17/UE3), con la excepción de los contratos de crédito (artículo 12.4 de esa directiva).

En este caso, la Ley 5/2019,4 que traspuso la Directiva 2014/17/UE, explica con claridad la excepción en el artículo 17. Así, los prestamistas de crédito inmobiliario podrán exigir la suscripción de una póliza de seguro que garantice el cumplimiento del préstamo, un seguro de daños respecto del inmueble objeto del crédito hipotecario y el resto de seguros en la normativa del mercado hipotecario.

Para ello, en todo caso, se deberá informar al consumidor de forma expresa y comprensible sobre:

  • la condición de producto vinculado,
  • sus beneficios y riesgos, y
  • los efectos de la cancelación anticipada del préstamo o de los productos vinculados.

Informar a los clientes de que tienen otras opciones y pueden elegir otros  proveedores 

El prestamista debe aceptar cualquier póliza alternativa, de cualquier proveedor, si tienen unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a las suyas cuando se trata de seguros vinculados a un préstamo (artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE).

Asimismo,  al vender seguros vinculados a préstamos hipotecarios, aunque sea obligatorio contratarlos, las entidades tienen que tener en cuenta, según la Ley 5/2019, que:

  • sus condiciones no podrán ser inferiores a las referidas en el mercado, y
  • la comparativa de seguros tendrá lugar junto con la consecuente oferta al prestatario.

La propia normativa establece que esta práctica podrá tener consecuencias de nulidad por cláusulas abusivas, si el seguro vinculado no cumple con los requisitos.

Para este caso, es importante resaltar que la Directiva 2014/17/UE no estaba transpuesta en España en el momento de la firma del contrato que trata la sentencia. No obstante, el juez ha determinado lo siguiente:

Esta Directiva debió haberse traspuesto al ordenamiento jurídico español antes del 26 de marzo de 2016 según su artículo 42. No obstante, aunque no se produzca la trasposición de una Directiva europea al ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales nacionales de cada Estado deberán promover un resultado lo más cercano posible al pretendido por la norma comunitaria.5


JPI de Zaragoza, Sentencia núm. 1710/2021, de 28 agosto, JUR\2021\294892. Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5).
2 finReg ayuda a las entidades financieras a prepararse ante este tipo de actuaciones supervisoras y a reforzar la cultura de cumplimiento. Si quiere profundizar sobre nuestros servicios de mystery shopping, no dude en ponerse en contacto con el equipo de finReg.
3 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
4 Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
5 Según recoge la sentencia, esta interpretación es acorde con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Asunto C-168/95, y la Sentencia (Gran Sala) de 4 de julio de 2006 (Asunto C-212/04, Adelener).