El anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas está en consulta pública
09-08-2021 — AR/2021/122
Este borrador es el resultado de las medidas que el Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital viene tramitando durante este año para fomentar la creación de empresas y su crecimiento, que abarcan desde la simplificación regulatoria hasta la reducción del capital social mínimo para constituir sociedades limitadas, pasando por el impulso a la inversión colectiva y el capital riesgo.
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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puso a consulta pública, en marzo de 2021 —ver la alerta relacionada—, un conjunto de medidas para favorecer la creación de empresas y su crecimiento.
Esas medidas se concretan en un anteproyecto de ley, hecho público el 27-7-2021 y también puesto en consulta, que pretende impulsar la creación de empresas y fomentar su crecimiento, con la supresión de obstáculos regulatorios y el apoyo financiero.
A continuación, se exponen las principales novedades recogidas en ese anteproyecto de ley.
Apoyo financiero al crecimiento empresarial
Nuevo régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding
El anteproyecto de ley trata de incorporar a la normativa española determinados aspectos del Reglamento (UE) 2020/1503,1 aprobado el 7-10-2020, para que las plataformas de financiación participativa (PFP) autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, sin necesidad de obtener una autorización distinta en cada Estado miembro en el que quieran operar.
Además, incluye las siguientes novedades:
- las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se considerarán valores aptos para el desarrollo de las actividades de las PFP;
- los inversores podrán agruparse, por ejemplo, en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en la que invierta;
- la obligación de elaborar una ficha de datos fundamentales de la inversión como requiere el citado Reglamento (UE) 2020/1503;
- la posibilidad de que la PFP pueda invertir fondos en nombre del inversor con una nueva categoría de «gestión de carteras»;
- un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, fijado como la cifra más alta entre 1.000 euros o el 5 % de «la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones)»;
- si el inversor deseara invertir por encima de ese límite, deberá recibir una advertencia de riesgo y dar su consentimiento expreso a la operación;
- un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, a partir del cual se exigirá emitir un folleto;
- este límite puede superarse hasta el previsto en la legislación de cada Estado miembro, pero en este caso no podrá contar con pasaporte europeo, sino que solo podrá operar dentro de ese Estado miembro;
- la regulación de las plataformas de crowdfunding no armonizadas, que no podrán prestar sus servicios de forma transfronteriza, y que son:
- las que promueve un consumidor, o
- las que todas sus ofertas intermediadas superan los 5 millones de euros.
Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital- riesgo
El capítulo VI del anteproyecto introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, con modificaciones de las leyes de entidades de capital-riesgo2 y de instituciones de inversión colectiva.3
Estas modificaciones se desarrollan en la alerta relacionada.
Agilidad para la creación de empresas
El anteproyecto cambia también el artículo 4 del texto refundido de la ley de sociedades de capital,4 que cuantifica el capital social mínimo en 3.000 euros para constituir una sociedad limitada (SL).
Con la nueva redacción, las SL podrán constituirse con 1 euro de capital social, aunque las sociedades que no alcancen los 3.000 de capital social deberán:
- destinar a reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio, hasta que dicha reserva junto con el capital social alcancen los 3.000 euros, y
- responder solidariamente de la diferencia entre los 3.000 euros y la cifra de capital suscrito en caso de liquidación.
Además, aprovecha la transposición de la Directiva 2019/1151 de digitalización para facilitar los trámites de constitución. Se obliga a los notarios a estar en disposición de constituir sociedades a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Por último, se ofrece a las SL utilizar escrituras estandarizadas y estatutos tipo a través del trámite electrónico.
Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos
El capítulo III del anteproyecto persigue eliminar obstáculos a las actividades económicas mejorando la regulación.
Así, plantea:
- modificar la ley de garantía de unidad de mercado6 para:
- profundizar en la cooperación y confianza mutua entre las administraciones públicas, e
- introducir mecanismos de cooperación interadministrativa;
- eliminar obstáculos a las empresas ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
Prevención de la morosidad
El capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, con medidas como las siguientes:
- Instar al Gobierno a crear y regular el funcionamiento de un observatorio de morosidad nacional, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
- Impulsar la adopción generalizada de la factura electrónica.
- Incorporar incentivos para cumplir los plazos de pago, como considerarlo criterio de acceso a las subvenciones públicas, o como refuerzo de la normativa de contratación pública.
Plazo
El plazo para presentar alegaciones finaliza el 6-9-2021.
1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
2 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
3 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
4 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
5 Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.