El Banco de España modifica la normativa sobre la Central de Información de Riesgos y sobre los tipos de interés oficiales

18-02-2021 — AR/2021/021

La nueva circular del Banco de España modifica aspectos operativos de la circular sobre la CIRBE, crea nuevos tipos de interés oficiales y elimina otros, e  incorpora las novedades normativas introducidas por la orden de regulación del crédito revolvente.

El Banco de España publicó, el 30-1-2021, la Circular 1/2021,1 que consta de dos normas, una disposición final única y tres anejos.

La norma primera modifica la Circular 1/2013, y la segunda actualiza la Circular 5/2012. La disposición final fija la entrada en vigor de la nueva circular en el 31-1-2021, y los anejos actualizan a su vez el 1 y 2 de la circular del 2013 y el 8 de la del 2012.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes de la circular:

Modificaciones sobre la CIRBE

La intención del emisor, al modificar la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos (CIRBE), es la de mejorar el volumen y la agilidad de la información para las entidades declarantes.

Por otra parte, debido a la situación de crisis por la COVID-19, añade nuevos datos a la información que han de rendir las entidades declarantes.

Entidades declarantes

Se incluyen las entidades de pago y las de dinero electrónico como entidades declarantes a la CIRBE, incluso las que operan en España en el ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y régimen de libre prestación de servicios.2

Titulares y otras personas declarables

El cambio más relevante es la rebaja de 9.000 a 1.000 euros en el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad, que determina incluirlo en la información que el Banco de España remitirá a las entidades para la evaluación de la solvencia de sus clientes.

Uso de la CIRBE por las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario

Se establece la fecha límite para enviar la información a las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario, que será la de veintiún días naturales desde la fecha a la que se refiera la última información declarada.

Modificaciones sobre los tipos de interés oficiales

Las actualizaciones de la Circular 5/2012, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos:

  • de un lado, aumentan la gama de tipos de interés oficiales que las entidades pueden aplicar, por ejemplo, a los préstamos de empleados o como sustitutivos de otros, y
  • de otro, incorpora los cambios que la orden ministerial sobre el crédito revolvente3 introdujo en la orden ministerial de transparencia,4 en particular también sobre los tipos de interés oficiales.

Relación de tipos de interés oficiales

La orden ministerial de transparencia habilita al Banco de España a definir y determinar los tipos de interés oficiales.

En este sentido:

  1. se modifican las denominaciones de alguno de los tipos ya existentes y
  2. se amplía el número de ellos con el añadido de:
    • cuatro índices basados en los diferentes plazos del euríbor (a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses),
    • otro basado en el euro short-term rate, y
    • cualquier otro índice que se defina expresamente al efecto mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Otras modificaciones relevantes

Cabe destacar en este apartado los siguientes:

  1. La supresión del míbor de entre los tipos de interés oficiales, aunque continúa considerándose tipo oficial para las operaciones formalizadas antes del 1 de enero de 2000, y del mismo modo, el Banco de España continuará publicándolo cada mes en su sede electrónica y en el BOE.
  2. La modificación del tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, debido a que el Banco de España dejará de calcularlo y publicará el dato calculado por la Sociedad de Bolsas, S. A.
  3. La sustitución del anejo 8 de la Circular 5/2012, «Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario: definición y forma de cálculo», por el anejo 3 de la nueva circular.

1 Circular 1/2021, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
2 Son las entidades de pago que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, las entidades de pago que desempeñen la actividad de crédito señalada en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
3 Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
4 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.