El Consejo de la UE da un paso más en la futura directiva de servicios de pago (PSD 3)

04-05-2026 — AR/2026/054

La propuesta de directiva sobre servicios de pago y dinero electrónico revisa y sustituye la directiva de pagos actual, conocida como la PSD 2, integra el régimen de las entidades de dinero electrónico en el de las entidades de pago, refuerza la supervisión y adapta la normativa a la digitalización y al reglamento MiCA.

El Consejo de la Unión Europea ha publicado, el 23-4-2026, el texto final de compromiso con vistas a un acuerdo sobre la propuesta de directiva sobre servicios de pago y dinero electrónico (ya conocida como PSD 3), que forma el paquete legislativo de pagos junto con el futuro reglamento de servicios de pago (PSR, por sus siglas en inglés), que analizamos en la alerta relacionada.

La iniciativa supone una reforma integral del marco de pagos en la Unión Europea, pues deroga la PSD 21 y la directiva de dinero electrónico,2 y modifica la directiva de firmeza.3 Además, persigue:
  • reforzar la armonización normativa y evitar arbitraje regulatorio;
  • mejorar la protección del usuario;
  • adaptar la normativa a la innovación tecnológica y a nuevos actores, e
  • integrar el tratamiento de las fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés) en coherencia con el reglamento MiCA.4

Resumimos los aspectos principales de texto acordado para la directiva.

Nuevo modelo regulatorio e integración con el reglamento MiCA

Cambio estructural

La reforma introduce un cambio estructural, pues:

  • la PSD 3 regulará la autorización, la supervisión y el régimen prudencial, y
  • el PSR regirá las normas de conducta y las cuestiones propias de la operativa de la prestación de los servicios de pago.

Asimismo, unifica el régimen de entidades:

  • con una autorización única como entidad de pago eliminando la distinción con las entidades de dinero electrónico;
  • con el ajuste de ambos regímenes manteniendo ciertas especificidades para el dinero electrónico.

Interacción con el reglamento MiCA

Respecto a la conexión con esta norma:

  • considera los EMT como dinero electrónico y por tanto quedan comprendidos en la normativa de los servicios de pago y de dinero electrónico;
  • contempla que determinados servicios sobre estas fichas pueden calificarse como servicios de pago;
  • dispone que los proveedores de servicios de criptoactivos tengan procedimientos simplificados para obtener la licencia como proveedor de servicios de pago ya autorizados para las transferencias de EMT.

Autorización, régimen prudencial y requisitos operativos

La directiva reforzará y armonizará la normativa aplicable a entidades de pago.

Autorización

El borrador:

  • amplía los requisitos exigidos en el proceso de autorización al incorporar mayor detalle sobre el plan de negocio, la gobernanza, los sistemas de control de riesgos y los planes de liquidación ordenada, y
  • define un plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud desde la recepción de la información completa.

Régimen prudencial

Sobre este aspecto:

  • mantiene los principios básicos de la normativa actual, como la prohibición de captar depósitos y el uso restringido de los fondos recibidos, pero
  • ajusta los requisitos de capital inicial y de fondos propios, manteniendo un enfoque proporcional en función del tipo de servicios prestados.

Protección de fondos

El texto refuerza las obligaciones de protección de los fondos de los clientes. En concreto:

  • exige la implantación de mecanismos de salvaguarda mediante la segregación de fondos en más de una entidad de crédito o a través de seguros o garantías equivalentes;
  • mejora la protección en caso de insolvencia, e
  • incrementa las obligaciones de transparencia frente a los clientes en relación con estos mecanismos.

Requisitos operativos

Intensifica las exigencias sobre la operatoria, especialmente en relación con:

  • la seguridad de las tecnologías de la información (acorde con el reglamento DORA5),
  • la continuidad de negocio, y
  • la externalización de funciones, en la que mantiene en todo caso la responsabilidad plena de la entidad.

Supervisión, actividad transfronteriza y perímetro regulatorio

La propuesta refuerza la supervisión y clarifica el perímetro de actividad.

Supervisión

Amplía las facultades de las autoridades competentes al incluir mayores capacidades de inspección, sanción y retirada de licencias.

Asimismo, refuerza la cooperación entre autoridades nacionales, la Autoridad Bancaria Europea y el Banco Central Europeo.

Actividad transfronteriza

El texto endurece el régimen aplicable a la operatoria transfronteriza, con una regulación más estricta de los agentes, las sucursales y los esquemas de externalización.

También refuerza los controles sobre el uso del pasaporte europeo y las correspondientes obligaciones de notificación.

Acceso a sistemas de pago

El texto también modifica, como se ha adelantado, la directiva de firmeza para permitir que determinadas entidades de pago puedan acceder directamente a sistemas designados. Esta medida:

  • facilita el acceso a infraestructuras de pago y sistemas de liquidación,
  • reduce la dependencia de entidades de crédito, y
  • puede tener efectos en la competencia y en la eficiencia de los pagos, sobre todo en los pagos instantáneos.

Perímetro regulatorio

Introducen varias precisiones para delimitar mejor el ámbito de aplicación de la normativa. En particular,  clarifica qué constituye un servicio de pago y el alcance de determinadas exclusiones.

Asimismo, incluye como servicios de pago sometidos a esta normativa los siguientes:

  1. Ciertos servicios sobre criptoactivos cuando impliquen transferencias de EMT y deban considerarse servicios de pago;
  2. Los operadores de cajeros automáticos (sujetos a registro);
  3. La retirada de efectivo en comercios (con límites);
  4. Los servicios de «compre ahora y pague después» (BNPL, en siglas inglesas).

Transparencia

El borrador prevé la creación de un registro público europeo gestionado por la Autoridad Bancaria Europea, junto con el refuerzo de las obligaciones de información de las entidades.

Próximos pasos

El texto constituye un compromiso del Consejo con vistas al acuerdo interinstitucional en el procedimiento legislativo ordinario.

La directiva tiene que aprobarse formalmente y, tras promulgarse, los Estados miembros han de trasponerla. Tras ello, prevé un plazo de 21 meses para derogar la normativa previa.

Prevé asimismo períodos transitorios de 21 y 27 meses desde la entrada en vigor de la PSD 3 para entidades ya autorizadas con la PSD 2 y la directiva de dinero electrónico.


1 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
2 Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.
3 Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.
4 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos  y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
5 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.