El Consejo de la UE da un paso más en la futura directiva de servicios de pago (PSD 3)
04-05-2026 — AR/2026/054
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El Consejo de la Unión Europea ha publicado, el 23-4-2026, el texto final de compromiso con vistas a un acuerdo sobre la propuesta de directiva sobre servicios de pago y dinero electrónico (ya conocida como PSD 3), que forma el paquete legislativo de pagos junto con el futuro reglamento de servicios de pago (PSR, por sus siglas en inglés), que analizamos en la alerta relacionada.
- reforzar la armonización normativa y evitar arbitraje regulatorio;
- mejorar la protección del usuario;
- adaptar la normativa a la innovación tecnológica y a nuevos actores, e
- integrar el tratamiento de las fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés) en coherencia con el reglamento MiCA.4
Resumimos los aspectos principales de texto acordado para la directiva.
Nuevo modelo regulatorio e integración con el reglamento MiCA
Cambio estructural
La reforma introduce un cambio estructural, pues:
- la PSD 3 regulará la autorización, la supervisión y el régimen prudencial, y
- el PSR regirá las normas de conducta y las cuestiones propias de la operativa de la prestación de los servicios de pago.
Asimismo, unifica el régimen de entidades:
- con una autorización única como entidad de pago eliminando la distinción con las entidades de dinero electrónico;
- con el ajuste de ambos regímenes manteniendo ciertas especificidades para el dinero electrónico.
Interacción con el reglamento MiCA
Respecto a la conexión con esta norma:
- considera los EMT como dinero electrónico y por tanto quedan comprendidos en la normativa de los servicios de pago y de dinero electrónico;
- contempla que determinados servicios sobre estas fichas pueden calificarse como servicios de pago;
- dispone que los proveedores de servicios de criptoactivos tengan procedimientos simplificados para obtener la licencia como proveedor de servicios de pago ya autorizados para las transferencias de EMT.
Autorización, régimen prudencial y requisitos operativos
La directiva reforzará y armonizará la normativa aplicable a entidades de pago.
Autorización
El borrador:
- amplía los requisitos exigidos en el proceso de autorización al incorporar mayor detalle sobre el plan de negocio, la gobernanza, los sistemas de control de riesgos y los planes de liquidación ordenada, y
- define un plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud desde la recepción de la información completa.
Régimen prudencial
Sobre este aspecto:
- mantiene los principios básicos de la normativa actual, como la prohibición de captar depósitos y el uso restringido de los fondos recibidos, pero
- ajusta los requisitos de capital inicial y de fondos propios, manteniendo un enfoque proporcional en función del tipo de servicios prestados.
Protección de fondos
El texto refuerza las obligaciones de protección de los fondos de los clientes. En concreto:
- exige la implantación de mecanismos de salvaguarda mediante la segregación de fondos en más de una entidad de crédito o a través de seguros o garantías equivalentes;
- mejora la protección en caso de insolvencia, e
- incrementa las obligaciones de transparencia frente a los clientes en relación con estos mecanismos.
Requisitos operativos
Intensifica las exigencias sobre la operatoria, especialmente en relación con:
- la seguridad de las tecnologías de la información (acorde con el reglamento DORA5),
- la continuidad de negocio, y
- la externalización de funciones, en la que mantiene en todo caso la responsabilidad plena de la entidad.
Supervisión, actividad transfronteriza y perímetro regulatorio
La propuesta refuerza la supervisión y clarifica el perímetro de actividad.
Supervisión
Amplía las facultades de las autoridades competentes al incluir mayores capacidades de inspección, sanción y retirada de licencias.
Asimismo, refuerza la cooperación entre autoridades nacionales, la Autoridad Bancaria Europea y el Banco Central Europeo.
Actividad transfronteriza
El texto endurece el régimen aplicable a la operatoria transfronteriza, con una regulación más estricta de los agentes, las sucursales y los esquemas de externalización.
También refuerza los controles sobre el uso del pasaporte europeo y las correspondientes obligaciones de notificación.
Acceso a sistemas de pago
El texto también modifica, como se ha adelantado, la directiva de firmeza para permitir que determinadas entidades de pago puedan acceder directamente a sistemas designados. Esta medida:
- facilita el acceso a infraestructuras de pago y sistemas de liquidación,
- reduce la dependencia de entidades de crédito, y
- puede tener efectos en la competencia y en la eficiencia de los pagos, sobre todo en los pagos instantáneos.
Perímetro regulatorio
Introducen varias precisiones para delimitar mejor el ámbito de aplicación de la normativa. En particular, clarifica qué constituye un servicio de pago y el alcance de determinadas exclusiones.
Asimismo, incluye como servicios de pago sometidos a esta normativa los siguientes:
- Ciertos servicios sobre criptoactivos cuando impliquen transferencias de EMT y deban considerarse servicios de pago;
- Los operadores de cajeros automáticos (sujetos a registro);
- La retirada de efectivo en comercios (con límites);
- Los servicios de «compre ahora y pague después» (BNPL, en siglas inglesas).
Transparencia
El borrador prevé la creación de un registro público europeo gestionado por la Autoridad Bancaria Europea, junto con el refuerzo de las obligaciones de información de las entidades.
Próximos pasos
El texto constituye un compromiso del Consejo con vistas al acuerdo interinstitucional en el procedimiento legislativo ordinario.
La directiva tiene que aprobarse formalmente y, tras promulgarse, los Estados miembros han de trasponerla. Tras ello, prevé un plazo de 21 meses para derogar la normativa previa.
Prevé asimismo períodos transitorios de 21 y 27 meses desde la entrada en vigor de la PSD 3 para entidades ya autorizadas con la PSD 2 y la directiva de dinero electrónico.
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