El Consejo de la UE publica el texto de compromiso del reglamento de servicios de pago 

04-05-2026 — AR/2026/055

Con este reglamento, la UE traslada las normas de conducta sobre los servicios de pago y de dinero electrónico a una norma de aplicación directa, con la finalidad de homogeneizar su aplicación y evitar el arbitraje regulatorio.

El Consejo de la Unión Europea publicó, el 23-4-2026, los textos de compromiso de las propuestas de reglamento de servicios de pago (conocido como PSR en siglas inglesas) y de la directiva (ya conocida como PSD 3).

El texto de esta segunda lo analizamos en la alerta relacionada.

El nuevo paquete normativo, compuesto por estas dos normas, responde a las limitaciones detectadas en la aplicación de la PSD 2,1 especialmente en cuanto al fraude, a la «banca abierta» (open banking) y a los pagos transfronterizos.

Ante esta situación, el legislador opta por reforzar la homogeneización en la Unión Europea (UE) trasladando a este reglamento las normas de conducta aplicables a los servicios de pago, para asegurar una aplicación uniforme en toda la UE.

Exponemos a continuación los aspectos más relevantes de la propuesta de reglamento.

Ámbito de aplicación y exclusiones

Ámbito subjetivo

La propuesta de reglamento mantiene el perímetro de la PSD 2, en términos generales.

Como novedad, incorpora determinados proveedores técnicos, operadores de sistemas de pago y proveedores de comunicaciones electrónicas cuando su actividad incide en servicios de pago.

Ámbito objetivo

Regula las obligaciones de transparencia y los derechos y obligaciones de usuarios y proveedores de servicios de pago.

 Exclusiones

El borrador mantiene también las exclusiones de PSD 2, aunque con algunos ajustes. En concreto:

  • matiza la exclusión de agentes comerciales;
  • amplía la exclusión de instrumentos de pago de uso limitado;
  • excluye determinadas operaciones de proveedores de servicios de criptoactivos cuando actúan por cuenta propia, y
  • precisa el tratamiento de determinadas operaciones con las fichas de dinero electrónico (EMT en siglas inglesas) en coherencia con el reglamento MiCA.

Instrumentos de pago de escasa cuantía

El futuro reglamento mantiene el régimen simplificado para instrumentos de bajo importe, que se aplicará a:

  • instrumentos que solo puedan utilizarse para operaciones de pago individuales de hasta 50 euros;
  • instrumentos que tengan un límite de gasto de 300 euros o almacenen fondos por un máximo de 300 euros (500 euros en ciertos instrumentos prepago).

En estos casos, el texto permite, previo acuerdo con el usuario, modular o excluir determinadas obligaciones, especialmente cuando no resulta posible bloquear el instrumento o evitar su uso indebido.

Sistemas de pago y acceso a cuentas

Sistemas de pago

El borrador refuerza el principio de acceso abierto. Exige a los operadores aplicar criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, y aumenta las obligaciones de transparencia.

Como novedad, introduce una obligación de acceso indirecto en condiciones equivalentes para participantes comparables.

Acceso a cuentas

Asimismo mantiene la obligación de acceso a cuentas en entidades de crédito en condiciones no discriminatorias, pero limita la discrecionalidad en la denegación o cierre al:

  • exigir motivación basada en riesgos,
  • fijar plazos concretos, y
  • reforzar los mecanismos de recurso.

Transparencia en esquemas de tarjetas

El texto introduce obligaciones adicionales de transparencia para esquemas de tarjetas y entidades de procesamiento. Así:

  • exige estructurar las tarifas en categorías homogéneas;
  • impone la comunicación previa de cambios en comisiones;
  • prevé la creación de un repositorio público europeo con reglas y tarifas.

Prevención del fraude y responsabilidad

Refuerza también las obligaciones de los proveedores de servicios de pago para dar respuesta a los crecientes riesgos de fraude, sobre todo:

  • en la autenticación reforzada y
  • en la gestión de instrumentos y ejecución de pagos.

También clarifica los derechos de reembolso, especialmente en operaciones iniciadas por el beneficiario.

Fraude por suplantación de identidad del proveedor de servicios de pago

La propuesta de reglamento introduce un régimen específico por el que el proveedor de servicios de pago deberá reembolsar al usuario cuando este haya sido inducido a autorizar una operación fraudulenta mediante suplantación, salvo que demuestre fraude o negligencia grave.

Cooperación para prevenir el fraude

Asimismo recoge mecanismos de intercambio de información entre proveedores de servicios de pago, proveedores digitales y operadores de comunicaciones electrónicas.

Además, prevé una plataforma europea antifraude para reforzar la detección y coordinación.

Banca abierta (open banking)

En este apartado:

  • refuerza el acceso a cuentas mediante interfaces de programación de aplicaciones (API);
  • exige al menos una interfaz dedicada, el uso de estándares reconocidos y requisitos más estrictos de disponibilidad, seguridad y continuidad, e
  • introduce además el principio de paridad funcional para asegurar condiciones equivalentes entre proveedores de servicios de pago y otras entidades.

Ejecución de operaciones de pago

La propuesta de reglamento introduce ajustes relevantes en las obligaciones y responsabilidades de los proveedores de servicios de pago en la ejecución de pagos. Así:

  • refuerza la obligación de no rechazar órdenes autorizadas;
  • incorpora un régimen específico para pagos con fichas de dinero electrónico;
  • permite al proveedor del beneficiario retener o devolver fondos en caso de sospecha de fraude, con un procedimiento definido.

Protección de datos y autenticación

Permite el tratamiento de datos sensibles cuando sea necesario para la prestación del servicio o el cumplimiento del propio reglamento, sujeto a garantías adecuadas conforme al reglamento general de protección de datos.3

Sobre autenticación reforzada, incorpora mejoras, incluyendo requisitos de accesibilidad y un mayor desarrollo técnico a través de futuras normas de la Autoridad Bancaria Europea.

Supervisión y régimen sancionador

El futuro reglamento obligará a los Estados miembros a designar autoridades competentes con amplias facultades de supervisión, investigación y sanción.

Prevé asimismo un régimen sancionador específico para incumplimientos en materias clave como acceso a cuentas, open banking, prevención del fraude, transparencia en comisiones y plazos de reembolso a usuarios.

 Próximos pasos y entrada en vigor

Tras el compromiso final confirmado por el Comité de Representantes Permanentes el 22-4-2026, el reglamento deberán aprobarlo el Parlamento Europeo y el Consejo, y publicarlo después en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Según su propio texto:

  • entrará en vigor a los 20 días de su promulgación;
  • la aplicación general se diferirá 21 meses, aunque determinadas disposiciones serán aplicables desde la entrada en vigor, incluyendo reglas específicas sobre autenticación reforzada y determinados regímenes transitorios sobre las fichas de dinero electrónico.

1 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
2 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos  y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.