El esperado marco regulatorio para los mercados de criptoactivos se plasma en una propuesta de reglamento

15-09-2020 — AR/2020/141

La propuesta de reglamento para regular los mercados de criptoactivos busca que la Unión Europea impulse la revolución digital y la innovación financiera. Define la tipología de criptoactivos que abarcará el reglamento y regula los servicios de criptografía y los requisitos que han de cumplir los proveedores de estos servicios. Esta iniciativa legislativa abre nuevas oportunidades a las entidades financieras ya operativas.

La Comisión Europea ha redactado una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los mercados de criptoactivos (que empiezan a conocerse por las siglas MiCA, de markets in crypto-assets).

Este futuro reglamento tiene como objetivo asegurar que la Unión Europea impulse la revolución digital y la innovación financiera, y dé respuesta al surgimiento de las stablecoins.

Resumimos los principales aspectos de esta propuesta de reglamento.

Definiciones y alcance del MiCA

El reglamento, cuya propuesta comentamos, procura regular el mercado de aquellos criptoactivos que están fuera del ámbito actual de la regulación financiera de la Unión Europea.

Esto quiere decir que, por ejemplo, los conocidos como security tokens que, por sus características, puedan tener la consideración de instrumento financiero, tal y como han señalado los supervisores en otras ocasiones, quedarían excluidos del MiCA.

También quedan excluidos de su ámbito de aplicación los critpoactivos emitidos por bancos centrales como autoridad monetaria (conocidos como CBDC, por las siglas en inglés de central bank digital currency).

Categorías de criptoactivos regulados

Por tanto, las categorías de criptoactivos que se regulan y definen dentro del MiCA son:

  1. Utility token: que proporciona acceso digital a una aplicación, servicio o recurso disponibles en una DLT1 y que solo es aceptada por el emisor para conceder el acceso a esa aplicación, servicio o recurso.
    • Estos criptoactivos pueden emitirse sin necesidad de autorización; únicamente se requiere una simple notificación a la autoridad nacional competente de la emisión y de su libro blanco (conocido como white paper).
  2. Token referencias a activos: sirve de medio de intercambio y pretende mantener un valor estable al estar referenciado a varias monedas fiduciarias, de uno o varios productos básicos, o de una o varias criptomonedas, o de una combinación de estos.
    • En estos casos, es preciso que su white paper sea autorizado por la autoridad competente y que el emisor cumpla ciertos requisitos.
  3. Token de dinero electrónico o e-money token: criptoactivo que se utiliza como medio de intercambio y que pretende mantener el valor al estar denominado en unidades de una moneda fiduciaria.
    • Requiere que el emisor sea una entidad de crédito o de dinero electrónico y una notificación al supervisor de la emisión.

A la vista de los conceptos que regula, parece que hay criptoactivos que quedan fuera, aunque no se excluyan expresamente, como es el caso del bitcóin, por su carácter descentralizado, dado que el MiCA se refiere a emisores que sean personas jurídicas individualizadas. 

Ámbitos de esta regulación

La propuesta de reglamento define un marco normativo en relación con los siguientes ámbitos:

  1. Requisitos de transparencia y divulgación para emitir y admitir a cotización las categorías de criptoactivos que caen bajo su ámbito.
  2. Régimen de autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptografía (como se explica en el siguiente apartado) y los emisores de criptoactivos.
  3. Funcionamiento, organización y gobierno de los emisores y los proveedores de servicios de criptografía.
  4. Normas de protección al consumidor para la emisión, colocación, intercambio y custodia de estos tokens.
  5. Medias para prevenir el abuso de mercado y asegurar la integridad de los mercados de criptoactivos.

Emisores y proveedores de servicios de criptografía

El reglamento del MiCA también regulará a los proveedores de servicios de criptografía, además de detallar cuáles son estos servicios:

  1. Custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros.
  2. Funcionamiento de una plataforma de compraventa de estos criptoactivos.
  3. Intercambio de criptoactivos por moneda fiduciaria.
  4. Intercambio de critptoactivos por otros criptoactivos.
  5. Ejecución de órdenes en nombre de terceros.
  6. Colocación.
  7. Recepción y transmisión de órdenes en nombre de terceros.
  8. Asesoramiento.
  9. Ejecución de operaciones de pago en esos tokens.

La propuesta de reglamento, atendiendo a un criterio de proporcionalidad, establece requerimientos distintos según el impacto que los criptoactivos puedan tener en la estabilidad financiera.

Entre esos requerimientos, según la tipología de activos, la dimensión de la emisión y el servicio prestado, resaltamos:

  • la necesidad de una autorización por una autoridad competente o contar con una entidad de crédito o de dinero electrónico;
  • cumplir con requisitos de conocimientos y honorabilidad, de recursos mínimos, planes de contingencia, procesos y sistemas de control interno, políticas de inversión, mecanismos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Oportunidades para los bancos y próximos pasos

El MiCA supone una nueva oportunidad de negocio no solo para los nuevos actores, sino para los bancos, las entidades de pago y de dinero electrónico y las empresas de servicios de inversión.

En concreto, en la definición que se hace del MiCA, tener una licencia previa de entidad supervisada es una ventaja, pues supone que ya se cuenta con los requerimientos prudenciales y organizativos que la propuesta de regulación impone ahora a los proveedores de servicios de criptografía.

Como en las restantes iniciativas de interés para nuestros clientes, seguiremos atentos al desarrollo de este nuevo marco regulatorio para ofrecerles información actualizada y orientación eficaz.

Cualquier comentario, duda o consulta que surja sobre esta nueva propuesta normativa puede canalizarse por las vías de contacto indicadas en la web.


1 DLT: distributed ledger technology o tecnología de libro mayor distribuido, de la que la blockchain sería el tipo más conocido.