El Gobierno aprueba la modificación de los reglamentos que regulan el FOGAIN y las instituciones de inversión colectiva

29-12-2023 — AR/2023/144

El Real Decreto 1180/2023 incluye novedades relevantes en los reglamentos del Fondo de Garantía de Inversiones, para lograr una mayor equidad de las aportaciones, y en el de las instituciones de inversión colectiva, para mejorar su competitividad  y completar reformas ya iniciadas.

El Real Decreto 1180/2023,1 promulgado en el BOE el 28-12-2023, incluye novedades relevantes en los reglamentos que regulan el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) y el ámbito de las instituciones de inversión colectiva (IIC).

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes introducidos por este real decreto.

Modificaciones del reglamento del FOGAIN

Las modificaciones de este reglamento2 tienen un triple fin, según recoge la norma:

  1. Lograr un mayor grado de equidad en el reparto de las contribuciones anuales de las entidades adheridas.
  2. Obtener mayor vinculación entre la aportación de cada entidad al Fondo y el riesgo que podría suponer para el conjunto del sistema.
  3. Conseguir la estabilidad del sector.

Modificaciones del ámbito de cobertura

Son dos principales:

  • Incluir las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) como entidades adheridas al FOGAIN.
  • Excluir de la garantía del FOGAIN el dinero y los valores e instrumentos confiados por los inversores profesionales.

Modificaciones del régimen de aportaciones

Resaltamos la siguientes:

  • La aportación anual queda, con los cambios en este régimen, con el siguiente esquema:
  1. Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen, que supone una reducción sustancial de los importes fijos actuales (de 20.000 a 40.000 euros):
    • Gestión de carteras: 2.700 euros.
    • Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.
    • Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.
    • Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.
    • Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.
    • Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.
  2. «El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía» (el resaltado es nuestro).
  • Incorporación de una fórmula para determinar el volumen de patrimonio a partir del que se reducirán progresivamente las aportaciones variables de las entidades adheridas.
  • Ajuste de la fórmula utilizada para el cálculo del patrimonio que desencadena la suspensión de las contribuciones variables.

Otras cuestiones relevantes

Citamos las dos siguientes:

  • Un régimen transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto para que puedan adaptarse las empresas de asesoramiento financiero.
  • Cada entidad deberá comunicar a la sociedad gestora del FOGAIN si se acoge o no a este régimen transitorio dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del real decreto.

Modificaciones del reglamento de IIC

Las modificaciones que introduce el real decreto promulgado en el reglamento de IIC3 tienen como fin, según recoge, mejorar la competitividad y el funcionamiento de las IIC en España y completar las reformas previas iniciadas.

Detallamos las novedades mas relevantes.

Comercialización de acciones o participaciones de IICIL a inversores no profesionales

  • Ajuste de los períodos mínimos de permanencia y posibilidad de ligarlos al plazo previsto para la liquidación de las inversiones de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL).
  • Permitir que el prorrateo de los reembolsos se efectúe sin condicionarlo a que los liquiden en la siguiente fecha de reembolso, sino a que dispongan de la liquidez necesaria.
  • Flexibilizar la inversión mínima en IICIL por inversores no profesionales, de forma análoga al nuevo régimen introducido en la Ley 22/2014para las entidades de capital riesgo. Así, las IICIL podrán comercializarse entre no profesionales, siempre que estos cumplan con las siguientes condiciones:
    • Que se comprometan a invertir como mínimo 100.000 euros y declaren por escrito, en un documento distinto al contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previo.
    • Que inviertan atendiendo a una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento, siempre que la inversión sea como mínimo de 10.000 euros y no represente más del 10 % de su patrimonio financiero, que, en este caso, no puede superar los 500.000 euros.

Comisión de gestión

En este punto, resaltamos:

  • Permitir el uso de valores liquidativos de referencia, de índices de referencia o de tasas críticas de rentabilidad para el cálculo de la comisión de gestión sobre resultados.
  • Prever que la comisión de gestión basada en resultados solo pueda abonarse cuando se haya acumulado una rentabilidad positiva durante un período de referencia, que debe incluir al menos los últimos cinco años del fondo.
  • Prohibir que el fondo de inversión soporte el coste de comercialización de las IIC en las que invierta cuando estén gestionadas por su misma sociedad gestora o por otra gestora perteneciente a su mismo grupo.

Comisión de custodia y administración

El real decreto publicado elimina la condición prevista en el apartado c) del artículo 5.14 del reglamento de las IIC que exigía que las entidades comercializadoras de fondos de inversión no pertenecieran al mismo grupo que la sociedad gestora para poder cobrar comisiones por la custodia y administración de las participaciones.

Esta modificación permite aplicar esta comisión de custodia también sobre los fondos de la propia gestora, siempre que se cumpla el resto de los requisitos.

Cálculo del valor liquidativo

Sobre este aspecto, se incluyen dos novedades relevantes:

  • Flexibilización del cálculo del valor liquidativo a efectos informativos, pues deja de exigirse que sea con periodicidad quincenal y se permite una frecuencia mayor si así lo exigen las inversiones previstas.
  • Aceptar que en el folleto y en los reglamentos de gestión se determinen períodos de preaviso con otros plazos e importes distintos de los que ya recogía la norma (10 días y 300.000 euros), siempre que:
    • estén justificados por la política de inversiones, y
    • el período de preaviso sea como máximo el fijado para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.

Otras modificaciones

Reseñamos los siguientes cambios:

  • En la regulación de los compartimentos de propósito especial.
  • Deja de ser obligatorio incluir en el folleto un indicador de gastos corrientes.
  • Aplicación a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) de las disposiciones sobre comisiones de gestión, salvo los límites máximos.
  • Posibilidad de articular los pagos a cuenta para los reembolsos de participaciones en los casos de disolución y liquidación de un fondo de inversión, manteniendo la suspensión del derecho del partícipe a solicitar el reembolso.
  • Supresión de los límites cuantitativos impuestos a las IIC para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor, pero se mantiene la prohibición de ejercer una influencia notable sobre el emisor.
  • Eliminación de la exigencia de un coeficiente de liquidez del 1 % para las IIC.
  • Posibilidad de imputar a las IIC gastos combinados de análisis e intermediación con una serie de condiciones.
  • Refuerzo de los límites a la diversificación de riesgos de la SGIIC para incluir dentro del límite del 25 % de concentración en una misma entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo no solo valores emitidos, sino todo tipo de instrumentos financieros y también efectivo.

Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


1 Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

2 Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

3 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

4 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.