Medidas del Real Decreto Ley 8/2020. I: en el ámbito laboral
18-03-2020 — AR/2020/042
Por su importancia e incidencia en la esfera empresarial, recogemos a continuación un resumen elaborado por nuestros compañeros de Moltó Abogados sobre los aspectos mas relevantes en relación a las llamadas medidas excepcionales en el ámbito laboral adoptadas por el Gobierno por razón del coronavirus, a través del Real Decreto Ley 8/2020 en vigor desde el día de hoy. En la nota técnica adjunta que han elaborado nuestros compañeros se precisa con extensión las medidas introducidas y se desarrolla una serie de comentarios y recomendaciones iniciales en relación con determinadas dificultades prácticas (que no soluciones).
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El Real Decreto Ley 8/20201 contempla los siguientes aspectos relevantes en material laboral:
- No “cierra” el supuesto causal de ERTE por fuerza mayor por coronavirus, lo que permitirá, en función del análisis de las circunstancias particulares, valorar utilizar este cauce y no el del ERTE ordinario por coronavirus para adecuar la plantilla a la realidad productiva coyuntural que pueda estar enfrentando la empresa. La distinción causal entre el ERTE por fuerza mayor por el coronavirus y el ERTE ordinario por coronavirus, relevante a efectos de procedimiento, se mantiene dudosa en los supuestos de descenso de actividad derivado de la restricción de la movilidad de las personas (y se estará pues, nos tememos, a la interpretación de la administración y los tribunales del orden social).
- Se mantiene el plazo de resolución del ERTE por fuerza mayor por coronavirus de cinco días (es decir, ni se reduce el plazo ni se establece el silencio positivo).
- En el ERTE ordinario por coronavirus que afecte a empresas o centros de trabajo sin representación legal de los trabajadores, se impone (hasta este momento era solo una opción de los trabajadores) la representación de los trabajadores por una comisión representativa formada por los sindicatos más representativos.
- En el ERTE ordinario por coronavirus, se reduce el plazo máximo de constitución de la comisión representativa a cinco días (hasta el momento era de hasta 15 días cuando en la empresa o centro de trabajo afectado no había representación legal de los trabajadores), y se reduce también la duración máxima del período de consultas a siete días (hasta el momento era de 15 días).
- El real decreto ley exonera a las empresas del pago de las cuotas de seguridad social (100 % a empresas de menos de 50 trabajadores; 75 % a empresas de 50 o más trabajadores) en tanto se esté aplicando un ERTE por fuerza mayor por el coronavirus (no hay exoneración en caso de ERTE ordinario por coronavirus). Se condiciona la exoneración al mantenimiento del empleo durante 6 meses tras la reanudación de la actividad.
- Se establece el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque el trabajador carezca del período de ocupación cotizada mínimo, en los supuestos de afectación a ERTE por fuerza mayor u ordinario por coronavirus.
- Se establece que no se computará el período de prestación contributiva por desempleo que se consuma, en los supuestos de afectación a ERTE por fuerza mayor u ordinario por coronavirus.
- Se establece el teletrabajo en particular como medida prioritaria frente al ERTE.
- Se considera cumplida la obligación de evaluación de riesgos laborales en teletrabajo (en los casos en que el teletrabajo no estuviera previsto), si el trabajador cumplimenta una autoevaluación voluntaria de riesgos laborales.
- Se establece el derecho individual de los trabajadores a la especial adaptación de su jornada o a la reducción de la misma cuando, por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia. Se considera circunstancia excepcional, entre otras, la atención de los hijos que necesiten cuidado personal y directo, si la presencia del trabajador es necesaria para dicha atención.
- La concreción inicial de la especial adaptación de su jornada o a la reducción de la misma corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Se establece la obligación de las partes de “hacer lo posible por llegar a un acuerdo”.
- Se establece el derecho a una reducción de jornada especial, que solo requiere preaviso de 24 horas, y que puede alcanzar hasta el cien por cien de la jornada, cuando concurran las mismas circunstancias excepcionales que permiten el ejercicio del derecho a la adaptación de jornada por coronavirus.
1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
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