El Gobierno aprueba un real decreto ley que permite la continuidad de los contratos de servicios financieros tras el Brexit

 

30-12-2020 — AR/2020/186

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 38/2020, en el que, entre otras medidas, se define un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido.

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 29-12-2020, el Real Decreto Ley 38/20201 para adaptarse a la situación tras el Brexit.

Entre las medidas aprobadas en este real decreto ley, están las que garantizan la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido. Hay que tener en cuenta que se han excluido expresamente los asuntos relativos a la prestación de servicios financieros de los acuerdos entre la UE y el Reino Unido sobre el Brexit.

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes de esta norma.

Continuidad de los contratos de servicios financieros

Los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros con una entidad domiciliada en el Reino Unido, autorizada o registrada para ello por una autoridad competente del Reino Unido, que se hayan suscrito antes del 1-1-2021, mantendrán su vigencia en los términos que se indican a continuación, así como en lo previstos contractualmente mientras éstos no se opongan al artículo 13 del Real Decreto Ley 38/2020:

  1. A partir del 1-1-2021, a las entidades financieras de Reino Unido se les aplicará el régimen previsto en la legislación sectorial para entidades de Estados de fuera de la UE para la prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros, y han de obtener nueva autorización para los siguientes casos:
    • Renovar contratos suscritos antes del 1-1-2021.
    • Modificar los contratos suscritos antes del 1-1-2021 si suponen prestar nuevos servicios en España o afectan a obligaciones esenciales de las partes.
    • Cuando las actividades vinculadas a la gestión de los contratos requieran autorización.
    • Formalizar nuevos contratos.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización o registro concedido inicialmente por la autoridad británica competente a las entidades financieras de Reino Unido seguirá vigente hasta el 30-6-2021 para realizar las actividades necesarias para una finalización o cesión ordenadas de los contratos anteriores al 1-1-2021. La cesión tendrá que hacerse a entidades autorizadas para prestar en España los servicios financieros previstos en el contrato.
  3. Para las entidades aseguradoras, el periodo mencionado se podrá extender hasta el 31-12-2022, a fin de que puedan gestionar las carteras existentes de contratos de seguro en proceso de finalizar sus actividades, siempre que la entidad aseguradora aporte un plan de contingencia y que se autorice expresamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
  4. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la DGSFP, en su ámbito competencial, son los supervisores correspondientes, que podrán requerir a las entidades financieras del Reino Unido para que aporten cualquier documentación o información o para que realicen las actuaciones  necesarias.
    • Si estos requerimientos no se atendieran satisfactoriamente, dentro del plazo requerido, las autoridades supervisoras podrán también dejar sin efecto la vigencia provisional de la autorización o registro. En este supuesto, se comunicará a la entidad afectada que está llevando a cabo una actividad reservada sin autorización y que queda sujeta al régimen sancionador de la normativa española aplicable en caso de ejercicio sin autorización de actividades reservadas.
    • El Banco de España, la CNMV y la DDGSFP tomarán cuantas medidas sean pertinentes para garantizar la seguridad jurídica y para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros que pudieran verse afectados por la salida del Reino Unido de la UE.

Entrada en vigor

El Real Decreto Ley 38/2020 entrará en vigor el 1-1-2021, salvo determinados artículos no relativos a la prestación de servicios financieros en España.


1 Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.