El Gobierno consulta sobre el contenido de desarrollo de la ley de cambio climático y transición energética

 

04-11-2021 — AR/2021/149

La finalidad principal de la consulta es recabar la opinión de las personas y entidades afectadas antes de concretar el contenido técnico del informe anual de riesgo climático.

 

Los ministerios de Asuntos Económicos y para la Transición Ecológica han abierto, el 29-10-2021, una consulta sobre aspectos que deberían contemplarse en el futuro real decreto de desarrollo de la ley de cambio climático y transición energética.

Este futuro real decreto atenderá sobre todo al contenido técnico del «informe anual sobre la evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad» (que abreviamos en adelante como informe anual de riesgo climático).

La consulta estará abierta hasta el 15-11-2021 y desean aprobar la nueva norma antes del 20-5-2023.

Resumimos a continuación los aspectos principales.

Informe anual de riesgo climático

El artículo 32 de la ley de de cambio climático y transición estratégica obliga a las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación, a las aseguradoras, a los bancos y a otras empresas de gran tamaño a elaborar un informe anual de riesgo climático.

Estas entidades tendrán que remitir ese informe a su autoridad competente (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Los supervisores, por su parte, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo.

Objetivos del futuro real decreto

En la nota de presentación de la consulta, se definen las finalidades de la futura norma:

  1. Concretar el contenido del informe anual de riesgo climático, que incluirá los siguientes aspectos:
    • la estructura de gobierno de la entidad y las funciones encargadas de la evaluación y la gestión de los riesgos climáticos;
    • el enfoque estratégico para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático;
    • los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en sus actividades, estrategia y planificación financiera;
    • los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos climáticos;
    • las métricas, escenarios y objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
  2. «Establecer un marco regulatorio que recoja las especificidades de los riesgos climáticos para la actividad financiera», que son distintos de otros riesgos para la estabilidad financiera.
  3. «Generar un marco de información financiera y empresarial» que permita:
    • conocer y comparar el grado de exposición del sector financiero y empresarial a los riesgos climáticos,
    • realizar evaluaciones prospectivas de los riesgos climáticos, y
    • conocer las actividades mitigantes de los riesgos climáticos.

Solicitud de opinión a las partes interesadas

También en la presentación del proyecto, se sugiere a las partes interesadas que sus opiniones intenten responder a una relación de preguntas concretas sobre: 

    • la distinción entre entidades financieras y otros tipos de empresas,
    • el peso que debiera tener la información cuantitativa y la cualitativa,
    • el grado de detalle que pueda exigirse sin perjudicar los secretos comerciales.
    • la inclusión o no de los riesgos sociales, además de los físicos, o
    • la mejor forma de medir el efecto de los precios del carbono en la actividad de las empresas.

1 Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.