Está disponible el proyecto de reglamento delegado para la divulgación de información no financiera sobre sostenibilidad

15-07-2021 — AR/2021/106

El proyecto de reglamento delegado busca coordinar  la divulgación de la información no financiera con el reglamento de taxonomía, para lo que detalla los requisitos, modelos, indicadores y sus métodos de cálculo para reflejar el grado de sostenibilidad de las actividades de cada entidad sujeta a esta normativa.

La Comisión Europea ha hecho público, el 6-7-2021,  el borrador de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) que desarrollan el artículo 8 del reglamento de taxonomía.1

La finalidad de estas RTS es coordinar los requerimientos de la directiva de información no financiera2 (NFRD, por sus siglas en inglés) con el reglamento de taxonomía, para que los inversores y el público en general conozcan con más objetividad la trayectoria de las compañías hacia la sostenibilidad ambiental.

Para ello, las RTS especifican el contenido, la metodología y la presentación de la información que deben divulgar las empresas financieras y no financieras introduciendo:

  • un listado de indicadores clave de rendimiento (KPI, en siglas inglesas) y sus métodos de cálculo.
  • un modelo normalizado de información sobre las actividades de las compañías que son sostenibles y en qué grado, según la definición del reglamento de taxonomía.

Encaje de las RTS

El artículo 8 del reglamento de taxonomía obliga a las entidades sujetas a la NFDR a incluir en su estado no financiero información sobre cómo y en qué medida sus actividades se califican como ambientalmente sostenibles.

También especifica los KPI relacionados con el volumen de negocio, los gastos de capital (capex) y los gastos operativos (opex) que deben publicar las entidades no financieras.

Sin embargo, no detalla los KPI equivalentes para las entidades financieras (entidades de crédito, gestores de activos, empresas de servicios de inversión y empresas de seguros y reaseguros).

Por último, habilita a la Comisión para el desarrollo de estas RTS.

Principales novedades que introducen las RTS

Ámbito de aplicación

El estado será aplicable a:

  • entidades no financieras sujetas a la NFRD;
  • gestoras de activos sujetas a la NFRD;
  • entidades de crédito;
  • empresas de servicios de inversión sujetas a la NFRD, y
  • aseguradoras y reaseguradoras.

Cuando entre en vigor la propuesta de directiva de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, por sus siglas inglesas), que modificará la NFRD, su ámbito de aplicación se extenderá a otras entidades y, en particular, a todas las sociedades cotizadas, salvo las microempresas.

Convergencia con los criterios de taxonomía

Como se ha indicado, el artículo 8 del reglamento de taxonomía exige a las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la NFRD que comuniquen determinados indicadores sobre en qué medida están sus actividades alineadas con taxonomía.

Las compañías publicarán cada año sus KPI, la metodología de cálculo, incluidos los requerimientos de divulgación cualitativos, y el modelo normalizado de divulgación.

Las entidades deberán evaluar, de una forma estandarizada, si sus actividades contribuyen sustancialmente a alguno de los objetivos ambientales de la taxonomía atendiendo a los KPI.

Divulgación de KPI según la naturaleza de la entidad

A continuación, se detalla el alcance de la evaluación según la naturaleza de la entidad:

  • Gestores de activos:
    • inversiones gestionadas, de carteras colectivas e individualizadas;
    • proporción de inversiones realizadas en actividades económicas concordantes con la taxonomía, calculada sobre la base de los KPI.
  • Entidades de crédito:
    • activos de su balance, a través de la evaluación de la ratio de activo verde;
    • ingresos por cargos y comisiones;
    • exposiciones fuera de balance, y
    • cartera de negociación.
  • Empresas de servicios de inversión:
    • en las inversiones por cuenta propia: por tipo de activo, incluyendo los valores de deuda e instrumentos patrimoniales;
    • en las inversiones en nombre de clientes: basándose en los ingresos por honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios.
  • Aseguradoras y reaseguradoras:
    • las actividades de seguro de no vida y la política de inversión, como parte de su modelo de negocio;
    • proporción de activos obtenidos de sus actividades invertidas en actividades incluidas en la taxonomía en sus activos totales;
    • proporción de las actividades globales de suscripción de seguros de no vida que está compuesta por actividades que se relacionan con el objetivo de taxonomía de adaptación al clima.

Estas entidades financieras deberán excluir de los cálculos los riesgos frente a las administraciones centrales, los bancos centrales y los emisores supranacionales.

Los derivados y las exposiciones frente a empresas que no están obligadas a publicar información no financiera con arreglo a la NFRD se excluirán del numerador en el cálculo de los KPI.

Para las entidades no financieras, la evaluación se realizará como se expone en el artículo 8 del reglamento de taxonomía, que ya recoge que las entidades no financieras deberán divulgar la proporción de las actividades económicas que se consideran ambientalmente sostenibles en relación con:

  • su facturación,
  • sus inversiones en activo fijo, y
  • sus gastos de explotación.

Además, las pequeñas y medianas empresas (pymes) podrán acogerse voluntariamente a este régimen de divulgación.

Normas comunes para las entidades financieras y no financieras

Destacan las siguientes:

  1. Los KPI tienen que acompañarse de información adicional en las mismas partes del estado no financiero que contenga esos indicadores.
  2. El contenido del estado se realizará según la operativa del ejercicio anterior (siendo el primero el referido al ejercicio 2023).
  3. Los KPI solo cubrirán hasta un máximo de 12 meses sobre los siguientes dos objetivos:
    • Mitigación del cambio climático.
    • Adaptación del cambio climático.
  4. Se utilizará la misma moneda que la de los estados financieros.

Período de transición

Está previsto que las RTS se apliquen a partir del 1-1-2022.

No obstante, ante el retraso en la entrada en vigor de las RTS de taxonomía sobre objetivos climáticos,3 las entidades dispondrán de un período transitorio en el que la divulgación de la información tendrá un carácter más cualitativo.

En particular, el listado de KPI no se divulgará hasta:

  • el 1-1-2023, para las entidades no financieras,
  • el 1-1-2024, para las entidades financieras, y
  • el 1-1-2026, y de forma excepcional, para las entidades de crédito en determinados KPI (comisiones por servicios distintos a los préstamos y la ratio de activo verde (GAR) sobre las carteras negociadas).

1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
3 Reglamento delegado (UE) [pendiente de publicación] de la Comisión Europea, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.