El Gobierno somete a consulta la normativa que desarrolla el informe sobre el impacto financiero de los riesgos climáticos

 

19-04-2023 — AR/2023/041

La finalidad del futuro real decreto es recoger los criterios para elaborar y publicar el informe anual de riesgo climático, que tendrán que publicar las entidades obligadas ya desde el correspondiente al año 2022, aunque lo podrán expresar en un documento separado de las cuentas anuales.

 

El Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital ha puesto a consulta, el 14-4-2023, el proyecto de real decreto que desarrolla la ley de cambio climático y transición energética.

Este proyecto de real decreto concreta los criterios para elaborar y publicar el «informe anual sobre la evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad» (que abreviamos en adelante como informe anual de riesgo climático).

Resumimos a continuación los aspectos principales de este proyecto.

Contexto normativo

El artículo 32 de la ley citada obliga a las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación, a las aseguradoras, a los bancos y a otras empresas de gran tamaño a elaborar y publicar un informe anual de riesgo climático, que tienen que remitir a su autoridad competente,2 además de publicarlo en sus webs corporativas.

El contenido de este informe tenía que desarrollarlo el Gobierno en el plazo de dos años desde que se aprobó esa ley.

Contenido planteado del informe

Estructura de gobierno corporativo

Las entidades obligadas han de informar sobre cómo su gobierno corporativo contribuye a  identificar, evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionadas con el clima.

En especial, deben indicar si y en qué medida:

  1. el consejo de administración o sus comisiones específicas tienen en cuenta estos aspectos al definir y seguir la estrategia del negocio, y al aplicar las políticas de gestión de riesgos;
  2. la alta dirección o, en su caso, los departamentos y mecanismos designados asumen las responsabilidades de identificar, evaluar, seguir y gestionar los riesgos y las oportunidades relacionadas con el clima.

Procesos relacionados con los riesgos climáticos

En relación con los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos de transición y físicos relacionados con el clima, las entidades obligadas tendrán que recoger y mantener información sobre:

  1. los mecanismos y recursos de que disponen para valorar el tamaño y ámbito potencial de esos riesgos y, en caso afirmativo, descripción de estos procesos y recursos;
  2. las definiciones y el esquema de clasificación de esos riesgos, tomando como base los conceptos recogidos por la norma;
  3. los procesos y recursos para gestionar y priorizar de estos riesgos, incluyendo los análisis de materialidad (o importancia relativa en los estados financieros).
  4. La descripción sobre cómo estos procesos se integran dentro del sistema general de gestión de riesgos de la organización.

Los riesgos de transición, los físicos y las oportunidades

Respecto a los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como sobre las oportunidades relacionadas con el clima, hay que informar de:

  1. los horizontes temporales utilizados en el análisis de riesgos y oportunidades;
  2. los procesos por los que la organización determina cuáles son los riesgos y oportunidades que tienen un impacto material, y
  3. los riesgos y oportunidades relacionados con el clima que tengan un impacto financiero material en la organización en cada uno de esos horizontes.

Análisis de los efectos reales y potenciales de estos riesgos y oportunidades

Otra de las obligaciones es la de identificar los efectos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en las actividades, la estrategia y la planificación financiera, en los productos y servicios y en la cadena de valor, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo.

Además, las entidades deberán describir cómo:

  1. influyen los efectos en la planificación y desempeño financieros, y
  2. priorizan los riesgos y oportunidades identificados.

Enfoque estratégico

En este aspecto, tendrán que informar sobre las decisiones y compromisos para:

  1. adaptar y mitigar los efectos negativos de los riesgos, y
  2. promover los efectos positivos derivados de las oportunidades.

Métricas y escenarios

Por último, las entidades obligadas tendrán que describir las métricas, los escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar estos riesgos y las oportunidades, y, en su caso, el alcance de su huella de carbono y cómo afrontan reducirla.

Para ello, han de informar sobre:

  1. las métricas utilizadas para medir y gestionar estos riesgos y oportunidades, incluyendo, cuando sea posible, datos históricos y proyecciones futuras;
  2. la metodología aplicable y los objetivos acordados para estas métricas;
  3. los datos absolutos y relativos en referencia a un índice de actividad, en el caso de emisiones de gases de efecto invernadero, y
  4. la remuneración variable de los trabajadores y de la alta dirección ligada a la consecución de objetivos climáticos, si la hay.

Publicación del informe sobre el ejercicio 2022

Las entidades podrán publicar el informe correspondiente al ejercicio 2022 en un documento separado, sin necesidad de formular ni aprobar una modificación de las cuentas anuales.

Fechas de referencia

La consulta estará abierta hasta el 5-5-2023 y el propio borrador de real decreto prevé que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Es decir, en función de su tipología, al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.