El Ministerio de Hacienda aprueba el Modelo 718 para autoliquidar el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
13-06-2023 — AR/2023/067
En una orden de este ministerio se define el modelo 718 para la autoliquidación de este nuevo impuesto: el plazo, forma y lugar de presentación, y los procedimientos para hacerlo, y se aclaran algunas dudas que persistían sobre su cálculo.
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido, el 12-06-2023, la Orden HFP/587/2023,1 en la que aprueba el Modelo 718 para declarar el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Esta orden determina el lugar, forma y plazos, condiciones y procedimiento para la presentación del Modelo 718.
El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se configura como un impuesto:
- complementario al del patrimonio,
- de carácter estatal,
- no susceptible de cesión a las comunidades autónomas,
- que grava con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas superiores a 3 millones de euros.
Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
Forma y lugar de presentación
El modelo estará disponible solo en formato electrónico y se ha de presentar e ingresar por vía electrónica.
Plazo de presentación
Dado que de la cuota resultante del impuesto de las grandes fortunas se podrá deducir la cuota del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, el modelo deberá presentarse entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo, si bien, el plazo para domiciliar la deuda tributaria será hasta el 26 de julio.
Condiciones y procedimiento
La presentación del modelo está sujeta a la a la habilitación y a las condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013,2 y destacan dos aspectos sobre los que existían dudas, ahora aclaradas con la orden que regula el Modelo 718:
- El modelo incluye, dentro de las modalidades especiales de tributación, la casilla 53, en la que se especifica que los sujetos pasivos que apliquen el régimen de impatriados tributarán por obligación real en el impuesto por los bienes y derechos que estuvieran situados o pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
- La casilla 152 aclara la duda que existía respecto al cómputo del límite conjunto de las cuotas íntegras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del patrimonio y sobre las grandes fortunas al determinar que deberá tomarse en cuenta la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (casilla 40 de la declaración de este) y no la cuota efectivamente satisfecha.
Cuestionamiento del impuesto
Recordamos que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite diversos recursos de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre las grandes fortunas, por lo que habrá que estar atento a lo que decida sobre la constitucionalidad de este nuevo impuesto.