El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan el texto definitivo de la RIS 

20-03-2026 — AR/2026/038

Tras el acuerdo alcanzado el pasado mes de diciembre, el Parlamento Europeo y el Consejo han consensuado la propuesta de texto de la Estrategia de Inversión Minorista (RIS). El borrador incorpora ajustes relevantes sobre el marco actual de MiFID II e IDD especialmente en materia de incentivos, Value for Money y mejor interés del inversor minorista en servicios como el asesoramiento. El texto acordado deberá ser formalmente aprobado y publicado en el DUOE.

Tras el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo hace dos meses, se ha publicado, el 18-03-2026, el borrador de texto sobre la Estrategia de Inversión Minorista o Retail Investment Strategy (RIS, por sus siglas en inglés).

A falta de su aprobación formal por ambas instituciones y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el borrador de texto introduce ajustes relevantes en el marco de MiFID II1 e IDD2, especialmente en lo que se refiere a incentivos, value for money y mejor interés del inversor minorista.

A continuación, se destacan las principales novedades de la propuesta de texto.

Incentivos

Incentivos permitidos: el nuevo «inducement test»

El texto introduce una nueva prueba de incentivos o «inducement test» dirigido a reforzar la gestión de los conflictos de intereses derivados de la percepción de retrocesiones (en los supuestos en que éstos se permiten).

En particular, los incentivos deberán:

  1. aportar un beneficio tangible para el cliente (actual aumento de la calidad del servicio);
  2. ser proporcionales al valor del producto y servicio prestado;
  3. basarse en una metodología clara, comprensible y transparente;
  4. no incorporar mecanismos de remuneración ligados a objetivos de volumen o valor de ventas (aceleradores); y
  5. permitir la identificación separada de los incentivos respecto de otros pagos o comisiones.

Identificación de incentivos en entornos digitales

El texto propone medidas adicionales para servicios de inversión prestados en entornos digitales.

En particular, el servicio de recepción y transmisión de órdenes (RTO) prestado a través de canales digitales, deberá incorporar herramientas que permitan identificar productos sin incentivos o, en su defecto, advertir de su inexistencia.

Revisión del régimen de incentivos y transposición en los Estados miembros

El texto abre la puerta a que los Estados miembros puedan restringir o incluso prohibir la percepción de incentivos en determinados supuestos (incluyendo potencialmente servicios de mera ejecución o RTO), siempre que esté justificado por razones de protección del inversor o integridad de mercado.

Finalmente, se prevé que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la norma, la Comisión evalúe el impacto del régimen de incentivos en el inversor minorista y, en su caso, proponga medidas adicionales, lo que confirma que se trata de un marco aún en evolución.

Asesoramiento

Asesoramiento en el mejor interés del cliente

El borrador de texto continúa incidiendo en la obligación de actuar en el mejor interés del cliente.

En particular, precisa que «actuar en el mejor interés del cliente» no consiste únicamente en recomendar productos adecuados a su perfil —teniendo en cuenta sus objetivos de inversión, situación financiera y preferencias de sostenibilidad—, sino también en:

  1. evitar la imposición de costes innecesarios o injustificados; y
  2. considerar los costes y gastos totales de las alternativas disponibles, de modo que se recomiende la más eficiente en costes, salvo que pueda justificarse que una alternativa más costosa aporta beneficios objetivamente superiores para ese cliente.

Evaluación de idoneidad

El Parlamento y el Consejo proponen reforzar la evaluación de la idoneidad, exigiendo expresamente que:

  1. se considere:
    • la diversificación de la cartera del cliente;
    • su situación patrimonial global, incluidas, cuando sea posible, las inversiones mantenidas fuera de la entidad; y
  2. en ausencia de información completa, el análisis se base en la información disponible. 

En conjunto, estas medidas apuntan a una evolución hacia modelos de asesoramiento más integrales, construidos sobre una visión global del patrimonio del cliente y no únicamente sobre el análisis del producto individual.

Value for Money

El análisis de value for money (VfM) se consolida como uno de los pilares de la gobernanza de producto.

Desde un punto de vista conceptual, el texto aclara que el value for money no implica garantizar resultados positivos o una determinada rentabilidad para el cliente, sino que exige que, en comparación con productos similares, los costes y gastos del producto —incluidos los incentivos— estén justificados y sean proporcionados en relación con los beneficios esperados, incluidos los de carácter no financiero.

VfM de instrumentos financieros

El análisis deberá basarse en una comparativa con productos similares (peer groups):

  1. construida a partir de criterios objetivos —como el riesgo, el horizonte temporal, la estrategia, el mercado objetivo, la sostenibilidad o el tipo de gestión—
  2. utilizando datos fiables, incluidos, entre otros, los KID de PRIIPs.

Además, el texto desarrolla expresamente los criterios y condiciones para la construcción de estos peer groups, con el fin de garantizar comparaciones precisas, objetivas y fiables.

VfM de productos de inversión basados en seguros (IBIP)

La referencia principal será un sistema de benchmarks europeos elaborados por la EIOPA, sin perjuicio de que, durante un periodo transitorio inicial, puedan utilizarse también benchmarks nacionales desarrollados por las autoridades competentes.

Cuestiones comunes

En ambos casos:

  1. la comparativa deberá permitir identificar productos “atípicos” (outliers) que se desvíen de forma significativa del mercado en perjuicio del cliente, lo que exigirá un análisis reforzado;
  2. si no se puede justificar el value for money, el producto no podrá aprobarse ni comercializarse;

  3. si un producto deja de ofrecer una adecuada relación calidad-precio, la entidad deberá adoptar las medidas necesarias para proteger tanto a los clientes existentes como a los potenciales; y

  4. los distribuidores podrán apoyarse en la evaluación realizada por el fabricante, siempre que esta incluya todos los costes y gastos, incluidos los de distribución, pudiendo limitarse a verificar la adecuación del producto al mercado objetivo.

Por último, se prevé el desarrollo de normativa técnica adicional que concretará la metodología aplicable.

En particular, la Comisión podrá adoptar actos delegados sobre los criterios de comparabilidad y determinación del value for money y ESMA y EIOPA desarrollarán normas técnicas en materia de reporting y, en el caso de los seguros, también sobre la elaboración de benchmarks.

Otras cuestiones relevantes

El acuerdo incluye otras novedades de interés como parte de la RIS:

Asesoramiento simplificado

La RIS introduce una nueva modalidad de asesoramiento —independiente o no— sobre productos sencillos, diversificados y eficientes en términos de costes, en la que no será necesario evaluar los conocimientos y experiencia del cliente como parte del test de idoneidad.

Asesoramiento independiente en IBIPs

Introduce expresamente la exigencia de que, para poder calificar el asesoramiento como independiente, la entidad evalúe un número suficiente de productos disponibles en el mercado.

Este requisito, no previsto actualmente en la normativa IDD, refuerza la necesidad de que las recomendaciones se basen en un análisis suficientemente amplio de productos, conforme a los objetivos y necesidades del cliente.

Clientes profesionales bajo solicitud

El texto propuesto flexibiliza el régimen para solicitar el tratamiento como cliente profesional, en particular mediante:

  1. la reducción del umbral patrimonial a 250.000 euros;
  2. el reconocimiento de la formación como alternativa a la experiencia profesional.

Formación y competencia del persona

Propone reforzar los requisitos de formación del personal que informa o asesora a clientes minoristas, especialmente en materia de sostenibilidad.

Eliminación de alertas de depreciación del 10 %

El texto suprime la obligación de informar al cliente cuando el valor de su cartera o de instrumentos financieros concretos experimente caídas significativas (alertas de depreciación del 10%), al considerarse que este tipo de comunicaciones no contribuye necesariamente a una mejor toma de decisiones por parte del cliente.

Próximos pasos

El texto deberá ser aprobado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, previsiblemente durante 2026.

Tras su publicación, se iniciarán los plazos de

  1. 24 meses para la transposición y
  2. 30 meses para la aplicación efectiva,

En consecuencia, se prevé que las nuevas medidas podrían ser aplicables a finales de 2028.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.