El proyecto de ley de transformación digital del sistema financiero se ha actualizado con las enmiendas parlamentarias, aprobado en el Congreso y remitido al Senado
17-09-2020 — AR/2020/142
El regulatory sandbox español está cada vez más cerca. La ponencia parlamentaria que ha estudiado este proyecto de ley ha publicado su informe el 15-9-2020 con el nuevo texto que prevé la creación en nuestro país del regulatory sandbox. El Congreso ha aprobado el texto y se ha remitido al Senado.
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El 15-9-2020, se ha publicado el informe de la ponencia parlamentaria sobre el proyecto de ley de transformación digital del sistema financiero. Tras la aprobación por el Congreso, el texto del proyecto se ha remitido al Senado.
Con esta ley, se creará un entorno de pruebas controlado, conocido como regulatory sandbox, en España.
El nuevo texto no incluye cambios sustanciales con respecto a la versión anterior.
Recordamos, en este apartado, los siguientes aspectos:
- Se mantienen los plazos de solicitud para los promotores y las ventanas semestrales para la admisión de solicitudes.
- Las autoridades siguen teniendo 30 días para evaluar las solicitudes presentadas por los promotores.
- Se mantiene el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley para constituir la Comisión de Coordinación integrada por los supervisores que decide sobre las solicitudes presentadas.
A continuación, resumimos algunas de las modificaciones más relevantes:
Título II – Espacio controlado de pruebas
Capítulo I – Régimen jurídico, de acceso y de participación en el espacio controlado de pruebas
- Las entidades que ya cuentan con autorización para el ejercicio de una actividad debían incluir en el protocolo las medidas para delimitar las pruebas que realizarán con respecto a la actividad financiera ordinaria.
- Ahora, la nueva redacción elimina ese requerimiento y enfatiza que estas entidades «solo quedarán exoneradas del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación las actividades que queden dentro de los límites del proyecto piloto».
- Los requisitos de acceso no cambian, aunque se establece una nueva limitación de forma que no podrán acceder al sandbox proyectos similares con el mismo promotor o promotores con vinculación relevante.
- Para ello, define el concepto de proyecto similar como «aquel con un objeto de naturaleza análoga y que vaya dirigido a los mismos destinatarios».
- En relación con el procedimiento de evaluación previa, el nuevo texto reduce algunos plazos:
- de 15 a 10 días, para que la Comisión de Coordinación tome conocimiento de los proyectos con una evaluación previa favorable.
- de 10 a 5 días, para el plazo que tiene la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para publicar el listado de proyectos favorables en su sede electrónica.
- Finalmente, exige que, para los proyectos que incidan en el ámbito competencial de varias autoridades supervisoras, las consideraciones de todas ellas deberán documentarse en un único informe motivado.
Capítulo II – Régimen de garantías, protección de los participantes y seguimiento de las pruebas
- En cuanto a las modificaciones del protocolo, que podrían realizarse a instancias de la autoridad responsable del seguimiento de las pruebas, el nuevo texto matiza que estas deben contar con la conformidad del promotor antes de ser efectivas.
- Por último, este capítulo recoge ahora:
- el deber de confidencialidad del participante en los términos que prevea el protocolo, en caso de que ponga fin a a su participación en las pruebas, y
- la prohibición de que el protocolo prevea que el promotor sea resarcido por la Administración de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el entorno controlado de pruebas.
Capítulo III – Régimen de salida y efectos posteriores a la realización de pruebas
- El nuevo texto prevé que el documento de conclusiones que elabora la autoridad responsable del seguimiento de las pruebas sea elaborado basándose en la memoria final que debe realizar el promotor.
- Además, el artículo 18 aclara que, tras finalizar el proyecto piloto y en los supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de la actividad objeto de las pruebas, se atenderá a las particularidades de cada proyecto para aplicar la reducción de los plazos de autorización a la mitad.
Título IV – Disposiciones institucionales y rendición de cuentas
- En relación con la Comisión de Coordinación es importante subrayar que se modifica la redacción del artículo 23 que ahora prevé que, a propuesta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, podrán participar representantes de otras instituciones del sector.
- Finalmente, se introducen algunas aclaraciones y aspectos del informe anual sobre transformación digital del sistema financiero que debe elaborar la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
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