El Senado aprueba el proyecto de ley para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas
30-03-2021 — AR/2021/045
La aprobación del Senado ha sido sobre el mismo texto del proyecto de ley remitido por el Congreso de los Diputados el 5-3-2021, sin introducir modificaciones.
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El 26-3-2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la aprobación en el Senado del proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,1 en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Este proyecto de ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828 (conocida como SDR II, por sus siglas inglesas).2
A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del proyecto de ley:
Tramitación en las Cortes Generales
El Senado continuó la tramitación del texto legislativo tras haberlo aprobado y remitido el Congreso de los Diputados el 5-3-2021.
La Cámara Alta lo ha tramitado por el procedimiento de urgencia, en el que se acordó que el 11-3-2021 era el plazo límite para la presentación de enmiendas. Se han presentado 36 enmiendas, aunque ninguna de ellas ha salido adelante.
En suma, el pleno del Senado ha aprobado este proyecto de ley sin modificaciones sobre el texto remitido por el Congreso.
Requisitos de transparencia de los gestores
El texto, no obstante, presenta una serie de diferencias sobre el texto legislativo original.
Obligaciones de información cuando prestan servicios a aseguradoras o a planes y fondos de pensiones de empleo
Se introduce las siguientes aclaraciones:
- Las obligaciones de información únicamente recaerán cuando se presten servicios de gestión a planes y fondos de pensiones de empleo (además de a aseguradoras). Con ello, se excluye al resto de fondos de pensiones y se ajusta el precepto al concepto de inversor institucional previsto en la SRD II.
- Las obligaciones de información sobre el uso de asesores de voto solo se contemplará cuando se considere procedente.
Política de implicación
No se ha introducido ninguna modificación adicional, aunque, dada su relevancia, se recuerda que las sociedades gestoras dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para elaborar y publicar una política de implicación, que describa:
- Cómo integra la entidad la implicación de los partícipes o accionistas en su política de inversión.
- La manera de llevar a cabo el seguimiento de las sociedades en las que invierte en relación con la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero o el impacto medioambiental, entre otros aspectos.
- La forma de:
- desarrollar los diálogos con las sociedades en las que invierte,
- ejercer los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones,
- cooperar con otros accionistas y de comunicarse con accionistas importantes, y
- gestionar los conflictos de intereses en relación con su implicación.
De igual forma, con carácter anual, las entidades publicarán cómo aplican esta política, incluyendo:
- una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto,
- una explicación de las votaciones más importantes, y
- una explicación del recurso a los de asesores de voto, en su caso.
Esta información deberá estar disponible de forma gratuita en el sitio web de la entidad.
El primer informe se publicará durante el año 2023 con información relativa al ejercicio completo de 2022.
Este proyecto de ley mantiene la obligación de disponer de una política de implicación a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras.
Operaciones intragrupo
A los efectos de las reglas introducidas por el texto legislativo original, se incorpora una aclaración adicional que indica que no se considerarán como operación intragrupo las realizadas con sus sociedades dependientes sujetas a un conflicto de intereses, salvo un caso excepcional.
Próximos pasos
La ley, una vez promulgada, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.