El proyecto de ley de fomento de implicación a largo plazo de los accionistas inicia su andadura parlamentaria

14-09-2020 — AR/2020/140

El texto traspone la Directiva 2017/828 para que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten, e introduce mejoras normativas sobre gobierno corporativo y funcionamiento de los mercados de capitales. Se añaden también modificaciones en la regulación de las gestoras de instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y entidades de inversión colectiva cerradas, y sociedades anónimas. El plazo para presentar enmiendas finaliza el 24-9-2020.

El 7-9-2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley por el que se traspondrá la Directiva 2017/828 (conocida como SDR II, por sus siglas en inglés)y que modificará, entre otras, la Ley del Mercado de Valores (LMV),2 la de instituciones de inversión colectiva (LIIC),3 la Ley 22/2014 sobre las entidades de capital riesgo, de inversión colectiva de tipo cerrado y de sus gestoras4 y la Ley de Sociedades de Capital (LSC).5

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del proyecto.

Requisitos de transparencia de los gestores

Las sociedades gestoras de IIC, entidades de capital riesgo o entidades colectivas de tipo cerrado estarán obligadas a cumplir con los requisitos de transparencia señalados a continuación.

Las obligaciones sobre política de implicación indicadas en punto 1.1 siguiente se aplicarán también a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, según el artículo 224 bis que se introducirá en la LMV.

Política de implicación

En primer lugar, estarán obligadas a elaborar y publicar una política de implicación, que describa:

  1. cómo la entidad integra la implicación de los partícipes o accionistas en su política de inversión;
  2. la manera de llevar a cabo el seguimiento de las sociedades en las que invierte en relación con la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero o el impacto medioambiental, entre otros aspectos, y
  3. la forma de:
    • desarrollar los diálogos con las sociedades en las que invierte,
    • ejercer los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones,
    • cooperar con otros accionistas y de comunicarse con accionistas importantes, y
    • gestionar los conflictos de intereses en relación con su implicación.

Además, cada año las entidades publicarán cómo aplican esta política, incluyendo:

  1. una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto,
  2. una explicación de las votaciones más importantes, y
  3. una explicación del recurso a los de asesores de voto, en su caso.

Esta información deberá estar disponible de forma gratuita en el sitio web de la entidad.

Según la disposición adicional segunda del proyecto de ley, las sociedades gestoras de IIC dispondrán de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para elaborar y publicar la política de implicación y para adaptarse a las obligaciones de información referidas en el punto 1.2 siguiente.

Otras obligaciones de información

Por otra parte, se introducen determinadas obligaciones de información de las sociedades gestoras cuando estas prestan servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o de planes y fondos de pensiones.

En este caso, deberán informar anualmente a las entidades con las que hayan acordado la gestión de activos sobre extremos como los siguientes:

  1. La forma en la que su estrategia de inversión y la aplicación de esta se ajustan al acuerdo, salvo que se incluya esta información en el informe anual.
  2. Los aspectos operativos como:
    • los principales riesgos a medio y largo plazo asociados a las inversiones,
    • la composición de la cartera, su rotación y los costes de rotación,
    • el uso de asesores de voto para fines de actividades de implicación y su política de préstamo de valores, y
    • la puesta en práctica de las actividades de implicación de los accionistas, si procede, en particular en la junta general de las sociedades en las que se invierte.
  3. La adopción o no de decisiones sobre inversiones, basadas en la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo de las sociedades en las que invierten.

Identificación de accionistas por las sociedades cotizadas

El proyecto establece el derecho de las sociedades cotizadas y, en su caso, de terceros nombrados por estas a identificar a sus accionistas6 y obtener información de ellos.

Se reconoce también el derecho de las sociedades cuyas acciones estén representadas mediante anotaciones en cuenta a identificar no solo a los accionistas formales, sino también a los beneficiaros últimos, mediante:

  1. La modificación del artículo 497 de la LSC para añadir la información que la sociedad tendrá derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores para determinar la identidad de sus accionistas.7
  2. La introducción del artículo 497 bis que recoge el derecho a identificar a los beneficiarios últimos en aquellos supuestos en los que exista una entidad intermediaria que custodie o gestione dichas acciones por cuenta de ellos.

Obligaciones de información de los intermediarios

Se introduce también la obligación de los intermediarios que custodien las acciones de las sociedades cotizadas por cuenta del beneficiario último de facilitarles el ejercicio de sus derechos. A estos efectos, será de aplicación el Reglamento 2018/1212.8

En relación con esta cuestión, se recogen asimismo para las sociedades cotizadas nuevas obligaciones de transmisión de información para facilitar el derecho de voto de sus accionistas y beneficiarios últimos.

Se establece igualmente la obligación de los intermediarios de publicar en sus páginas web las tarifas aplicables por sus servicios prestados a este respecto para facilitar el ejercicio o la delegación de la representación y ejercicio del voto, entre otros. Estas tarifas no podrán ser discriminatorias y deberán ser proporcionadas en relación con los costes reales incurridos.

Asesores de voto o proxy advisors

Se regula la figura de los asesores de voto (proxy advisors), que son contratados por inversores de sociedades cotizadas para que determinen cómo ejercer los derechos de voto, con la introducción de un nuevo capítulo X en la LMV.

Entre las obligaciones aplicables a los asesores de voto, destacan:

  1. publicar la referencia del código de conducta que apliquen e informar públicamente si se apartan de alguna de sus recomendaciones,
  2. emitir anualmente un informe, que estará disponible de forma gratuita en su página web, con información relacionada con sus análisis, asesoramientos y recomendaciones de voto que emitan, y
  3. determinar y comunicar sin demora cualquier conflicto de intereses que pueda influir en su análisis, asesoramiento o recomendación de voto, y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar esos conflictos.

Personas vinculadas y operaciones intragrupo

El proyecto introduce novedades en la LSC respecto a las personas vinculadas a las sociedades mercantiles y las operaciones intragrupo.

Personas vinculadas

En primer lugar, el proyecto amplía el perímetro del apartado d) del artículo 231.1 de la LSC, para incluir:

  1. sociedades o entidades en las que el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección, incluyendo qué se entiende por influencia significativa, y
  2. los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

Operaciones intragrupo

Asimismo, se introduce el artículo 231 bis en la LSC, que recoge las siguientes reglas:

  1. la aprobación de las operaciones entre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujeta a conflicto de intereses corresponde a la junta general cuando el negocio o transacción estén legalmente reservados a la competencia de este órgano,
  2. la aprobación del resto de las operaciones sujetas a conflicto de intereses corresponderá al órgano de administración, siguiendo los requisitos previstos en los artículos 228.c y 230 de la LSC.
  3. la aprobación de operaciones intragrupo sujetas a conflictos de intereses podrá ser delegada por el órgano de administración en otros órganos o en miembros de la alta dirección, siempre que se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial.

Acuerdos de aumento de capital de anónimas

En lo relativo a las modificaciones de la LSC, cabe destacar la eliminación del artículo 315.2 de la LSC que permite a las sociedades anónimas inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos de aumento de capital antes de la ejecución del acuerdo en circunstancias excepcionales.

7. Cambios en el régimen aplicable a las sociedades cotizadas

Finalmente, se aprovecha para introducir, entre otros, los siguientes cambios al régimen de las sociedades cotizadas, adicionales a los arriba indicados:

  1. En el nuevo capítulo VII bis de la LSC se adapta la definición de operación vinculada aplicable a las sociedades cotizadas a lo recogido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
    • En concreto, en la NIIF 24, que define «parte vinculada» por relación, entre otros factores, a aquella persona o entidad que tenga influencia significativa sobre la sociedad.
    • Asimismo, dicho capítulo introduce modificaciones sobre la publicación de las operaciones vinculadas, la aprobación de dichas operaciones, reglas de cálculo y modificaciones en cuanto al contenido del informe de gobierno corporativo.
    • Las obligaciones previstas en este nuevo capítulo VII bis no son aplicables hasta dos meses después de la entrada en vigor de la ley.
  2. Se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
  3. Se introducen las denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de dos años.
  4. Se regula la obligación de los administradores de comunicar participaciones significativas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, de tal forma que no será necesario que las comuniquen por el artículo 125.5 de la LMV.
  5. Se introducen modificaciones sustanciales al régimen de remuneración de los consejeros y al informe anual sobre sus remuneraciones.

1 Directiva 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
2 Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
3 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
4 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
5 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
6 Debe tenerse en cuenta que el proyecto de ley mantiene este derecho en favor de las sociedades sin limitación, pese a que SDR II permite a los Estados miembro regular que sólo se puedan identificar a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de acciones o de derechos de voto.
7 Esta información incluye, como mínimo: —su nombre y datos de contacto, incluidos la dirección completa, el correo electrónico del accionista, si se dispone de él, y, cuando se trate de una persona jurídica, su identificador único, como el código de identificación como entidad jurídica (LEI) o, en su defecto, su número de registro o número de identificación fiscal; —el número de acciones de las que es titular, y —si la sociedad lo solicita, uno o más de los siguientes datos: las clases de dichas acciones y, cuando este dato esté disponible, la fecha a partir de la cual es su titular.
8 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2018, por el que se establecen requisitos mínimos de ejecución de las disposiciones de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionista.