La Autoridad Bancaria Europea presenta el programa para 2026

06-10-2025 — AR/2025/094

El programa define las principales líneas de actuación de esta autoridad europea para el próximo año, orientadas a desarrollar un reglamento único que contribuya al mercado único, a mejorar las evaluaciones de riesgos y a promover la innovación tecnológica.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas en inglés) ha presentado, el 1-10-2025, el programa de trabajo para 2026, en el que detalla sus objetivos estratégicos y las acciones para el próximo año.

Este programa encaja en el contenido del «Documento único de programación. Años 2026-2028».

Ambos documentos están vinculados al margen..

Resumimos a continuación los aspectos más destacados del programa.

Contenido del programa

Prioridades para el 2026

Según expresa la autoridad europea, en 2026 se centrará en tres prioridades:

  1. elaborar un reglamento único (single rule book) que contribuya a un mercado único eficiente, resiliente y sostenible;
  2. evaluar riesgos con herramientas, datos y metodologías que faciliten analizarlos, supervisarlos y controlarlos de forma eficaz;
  3. abordar la innovación para mejorar la capacidad tecnológica de todas las partes interesadas.

Actividades principales

  1. Desarrollo normativo: elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución, y directrices.
  2. Convergencia supervisora y de cumplimiento: desarrollar revisiones entre pares, documentos de preguntas y respuestas, control interno y evaluación de la independencia supervisora.
  3. Análisis de riesgos y estabilidad financiera: elaborar informes periódicos, cuadros de riesgo, pruebas de resistencia e investigación académica, con la ayuda de nuevas tecnologías, entre ellas de la inteligencia artificial.
  4. Supervisión y control: referidos a los reglamentos:
    • DORA1: control de proveedores de servicios críticos de tecnologías de la información y de las comunicaciones;
    • MiCA2: supervisión de emisores significativos de tóquenes referenciados a activos y tóquenes de dinero electrónico, y
    • EMIR3: validación de modelos de margen inicial.
  5. Datos: impulsar un entorno de información sencillo y eficaz para las entidades financieras, asegurar que los datos recibidos sean oportunos, completos y precisos, e impulsar la disciplina de mercado mediante mayor transparencia en el sector bancario.
  6. Gobernanza: apoyar los órganos rectores y la dirección de la EBA, coordinar la participación de las partes interesadas, el control interno y la comunicación interna e institucional.
  7. Operaciones: lograr el desarrollo de las actividades de forma eficiente y con los métodos más avanzados.

Mandatos y nuevas responsabilidades

En 2026, la EBA pretende afrontar un cambio en su trayectoria al combinar:

  • la continuidad de sus funciones: seguir desarrollando normativa, fomentando la convergencia supervisora y elaborando análisis de riesgos;
  • nuevas responsabilidades: especialmente en la supervisión y validación de modelos para las normativas  DORA, MiCA y EMIR, y
  • la reestructuración institucional: pasar las competencias de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

Recursos

Finalmente, en lo que respecta a los recursos, la EBA informa que contará en 2026 con una plantilla de 274 empleados y un presupuesto de 66,5 millones de euros.


1 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
2 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
3 Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.