La CNMV actualiza su Q&A sobre MiFID II

28-01-2020 — AR/2020/006

La CNMV ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II. En esta actualización se incluyen nuevas preguntas sobre cuestiones relevantes relacionadas con incentivos, costes y gastos, salvaguarda de activos y alcance de la aplicación de la directiva.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II y MiFIR el 27-1-2020.

El documento incluye preguntas y respuestas en relación con los siguientes ámbitos:

Incentivos

En cuanto a las obligaciones relacionadas con la percepción de incentivos, la CNMV aclara las siguientes cuestiones:

  1. Considera las platform fees pagadas de forma periódica por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) a las plataformas de fondos como un incentivo a los efectos de MiFID, puesto que responden a la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes.
    • En consecuencia, para que la plataforma pueda seguir percibiendo estas comisiones, deberá cumplir con los requisitos en materia de incentivos, entre ellos el aumento de la calidad del servicio como requiere la normativa.
  1. Establece cuáles son las categorías de fondos que deben ofrecerse para cumplir con el  artículo 62.2 a) del Real Decreto 217/20081 al ofrecer al menos dos alternativas de terceros en cada categoría de fondos.
  2. Entiende equivalentes los términos «ofrecer», utilizado en la normativa de transposición, y «provisión de acceso», utilizado en la directiva delegada2, en relación con el tercer supuesto de aumento de la calidad del servicio, y, en ambos casos, indica que se trata de dar acceso efectivo y sencillo al cliente a productos de terceros de manera que este considere la alternativa de invertir en esos otros productos.
  3. Considera que los servicios (intermediación u otros) gratuitos prestados por las plataformas de fondos a los intermediarios se califican como incentivos no monetarios menores que no menoscaban el cumplimiento del deber del intermediario de actuar en el mejor interés de su cliente.
    • En este punto, la CNMV adelanta que hace esta consideración en las circunstancias actuales del mercado y que, en el futuro, podría analizarse de nuevo y concluirse de modo distinto.
  4. Respecto de los informes periódicos del rendimiento y los costes y gastos asociados a los instrumentos financieros como herramienta de valor añadido, considera necesario que contengan información sobre toda la gama de productos (incluyendo instrumentos de terceros) y no esté limitada a los instrumentos financieros en los que ha invertido el cliente.
  5. En relación con la selección de la clase de IIC más ventajosa para los clientes:
    • las entidades que presten el servicio de gestión de carteras o asesoramiento independiente deberán adquirir o recomendar a sus clientes la clase con mejores condiciones económicas (una vez deducidos los posibles incentivos, así como los posibles efectos fiscales calculados de acuerdo a criterios prudentes y generales),  incluso cuando existan clases sin retrocesiones (clases clean) específicamente dirigidas a este tipo de clientes;
    • en el ámbito de la comercialización, el deber de ofrecer al cliente solo una o algunas clases de acciones o participaciones de una IIC, cuando estén disponibles para comercializar en España otras clases más beneficiosas, dependerá de si la entidad está comercializando o no esas clases más beneficiosas entre sus clientes:
      • si no las está comercializando activamente entre otros clientes, podrá ofrecer sólo la clase que esté comercializando, a condición de que informe previamente al cliente sobre la existencia de esas otras clases más beneficiosas a las que podría acceder en España;
      • si las está comercializando entre algunos de sus clientes, deberá también ofrecerlas a cualquier cliente no asesorado ni gestionado que pueda acceder a ellas, informándole claramente de los incentivos que incorporen.

Esta última aclaración de la CNMV modifica el criterio que se recogía en el comunicado de 5 de junio de 2009 sobre la comercialización de fondos con igual política de inversión.

Información sobre salvaguarda y uso de los instrumentos financieros

La CNMV confirma que los depósitos estructurados no se consideran dentro del ámbito del análisis del Informe de Protección de Activos de Clientes (IPAC).

En cuanto al requisito de alcanzar acuerdos con entidades ajenas al grupo para que, a requerimiento de la CNMV, en determinados supuestos, puedan acordar el traspaso en bloque de los instrumentos financieros y el efectivo de sus clientes a una o varias entidades, la CNMV aclara que resulta aceptable que dichos acuerdos se celebren con los subcustodios de la empresa de servicios de inversión.

Información sobre costes y gastos

En este punto, la CNMV aclara las siguientes cuestiones:

  1. La información anual de costes y gastos debe facilitarse a los clientes no más tarde del 31 de marzo siguiente al cierre de cada año natural.
  2. La base del cálculo para la información ex ante de costes y gastos en gestión de carteras deberá ser anual y las entidades que, en su caso, repercutan costes iniciales de inversión en los que los clientes puedan incurrir el primer año deberán incluirlos en la información ex ante.
  3. Con carácter general, la información de costes ex ante se debe referir a las tarifas reales aplicables a cada cliente en la operación concreta. Sin embargo, esta información se podrá referir a importes de inversión predefinidos o estandarizados (mediante remisiones a páginas web) solo si los instrumentos financieros no incorporan costes de producto o cuando los costes reales que soporta el cliente no varíen en función del importe.
  4. Con el objetivo de confirmar los tipos de costes que deben incluirse en la cifra agregada, indica que tanto los cánones y corretajes de terceros como los costes de operaciones societarias o los costes implícitos en el cambio de divisas, deben agregarse a la cifra de costes totales.
  5. Especifica cómo cumplir con la obligación de proporcionar al cliente una ilustración que muestre el efecto acumulado de los costes sobre el rendimiento.
    • Por ejemplo, en el caso de servicios de inversión distintos de la gestión de carteras,  considera que una forma adecuada de facilitar ex ante esta información podría ser la de detallar una rentabilidad anual orientativa del producto, acompañada de una descripción adecuada de su carácter meramente informativo.
    • Para la información ex post, podría detallarse la rentabilidad del producto en el año natural al que se refiere el extracto de información periódica o, al menos, la rentabilidad global de la cartera en su conjunto, también acompañada de una descripción adecuada que recoja si la rentabilidad es bruta o neta de costes.
  6. En el caso de que una empresa de asesoramiento financiero (EAF) haya alcanzado algún acuerdo con el comercializador del producto y ello pueda acreditarse, sería aceptable que solo una de las entidades (asesor o comercializador) informe al cliente de los costes del producto para no duplicar la información.
    • En relación con los incentivos, se considera también aceptable, con el mismo objetivo, que el comercializador informe al cliente de los incentivos recibidos del tercero y la parte de estos que se retrocede al asesor, sin necesidad de que el asesor informe al cliente de los incentivos.

Alcance de la aplicación de MiFID II

La CNMV aclara que cuando las SGIIC comercialicen IIC de terceros mediante cuentas globales, la llevanza del registro individualizado de partícipes de IIC de terceros se considera como prestación del servicio de custodia y, por tanto, han de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores para las entidades que prestan este servicio.


1 Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
2 Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.