La CNMV aplicará las directrices de la ESMA sobre evaluación de la idoneidad a partir de marzo

28-02-2018 — AR/2018/094

La CNMV publica una comunicación que confirma la notificación a la ESMA de su intención de cumplir con las «Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II» , que exige la evaluación de instrumentos financieros equivalentes, análisis coste-beneficio, de los depósitos estructurados, de los factores medioambientales, sociales y de gobierno, nivel de conocimientos del cliente sobre las características y los riesgos de los productos, etc.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 21-12-2018, en su página web una comunicación que confirma que ha notificado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) su intención de cumplir con las «Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II».

En dicha comunicación, la CNMV indica que tendrá en cuenta, al ejercer sus funciones de supervisión, si las entidades que prestan el servicio de asesoramiento (independiente o no) o de gestión de carteras aplican estas directrices a partir del 7-3-2019.

La comunicación resume las principales obligaciones y buenas prácticas de las directrices:

  • Evaluar si instrumentos financieros equivalentes pueden ajustarse al perfil del cliente, teniendo en cuenta el coste y la complejidad de los productos.
  • Realizar un análisis coste-beneficio cuando las entidades se planteen cambios de inversiones, de forma que sean razonablemente capaces de demostrar que los beneficios del cambio superan los costes.
  • Incluir a los depósitos estructurados en los análisis de idoneidad.
  • Incorporar en la evaluación de idoneidad, como buena práctica, la consideración de las preferencias sobre factores medioambientales, sociales y de gobierno de los clientes (preferencias ESG, por sus siglas en inglés).
  • Adoptar mecanismos para abordar el riesgo de que los clientes tiendan a sobrestimar sus conocimientos y experiencia incluyendo, por ejemplo, preguntas específicas para comprobar el nivel de conocimientos del cliente sobre las características y los riesgos de los productos.
  • Considerar la edad como un factor relevante a tener en cuenta en el proceso de evaluación de la idoneidad.

En los documentos vinculados se dispone de enlace con el comunicado de la CNMV.