La CNMV da a conocer los modelos para solicitar las licencias requeridas por el reglamento MiCA

23-07-2024 — AR/2024/065

Estos modelos normalizados recopilan la información que las entidades deben remitir para prestar los servicios de criptoactivos que regula el reglamento MiCA.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado, el 23-7-2024:

  • el «Manual para la solicitud de la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos (PSC)», y
  • el «Modelo de notificación de la información que han de presentar determinadas entidades financieras para prestar servicios de criptoactivos».

Ambos se refieren a los procesos de tramitación de las licencias requeridas por el reglamento MiCA.1

Describimos lo esencial de ambos documentos.

Modelo normalizado de notificación

Este modelo han de usarlo las entidades que ya cuentan con alguna de las siguientes licencias financieras:

  • entidades de crédito;
  • empresas de servicios de inversión;
  • sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva;
  • entidades de dinero electrónico, y
  • depositarios centrales de valores o infraestructuras de mercados.

Este trámite, como hemos recogido en otras alertas, es menos exhaustivo que el de autorización, puesto que se presume que las entidades que cuentan con algún tipo de licencia financiera ya cumplen con muchas de las obligaciones del reglamento MiCA.

No obstante, no está exento de complejidad y requiere aportar bastante detalle sobre todo para la parte técnica de los servicios.

Este modelo incorpora ya las obligaciones del reglamento DORA,2 como era de esperar.

Modelo normalizado de autorización

El modelo de autorización y el manual descriptivo, ha de usarlos el resto de entidades que no cuentan con algún tipo de licencia de las mencionadas antes.

Este modelo normalizado pide una información muy exhaustiva sobre el proveedor de servicios sobre criptoactivos, de acuerdo con los reglamentos delegados en consulta que desarrollan el reglamento MiCA.

Como síntoma, mientras que el expediente de notificación tiene una extensión de 38 páginas, el de autorización alcanza las 103 páginas.

Próximos pasos

Con estos modelos, las entidades interesadas ya pueden comenzar a construir los expedientes, que se podrán presentar a partir de septiembre de este año ante la CNMV, aunque la aplicación del reglamento MiCA para los proveedores de servicios de criptoactivos se iniciará en enero de 2025.

Los actuales proveedores que ya están inscritos en el registro del Banco de España podrán continuar prestando los servicios hasta diciembre de 2025, pero, viendo la extensión y complejidad de la información solicitada en el expediente, es conveniente que comiencen a trabajar en la solicitud de la licencia lo antes posible.

En finReg, podemos comentar en detalle estos documentos con cualquier entidad interesada en prestar los servicios de criptoactivos regulados por el reglamento MiCA.


1 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
2 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.