La CNMV permite evaluar a distancia los conocimientos y competencias exigidos por MiFID II por las restricciones de movilidad

14-04-2020 — AR/2020/074

La CNMV aceptará, de manera excepcional y mientras dure la situación provocada por la pandemia del COVID-19, la realización no presencial de las pruebas contempladas en la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora.

La  «Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del persona que informa o asesora», de la CNMV, requiere que las pruebas para acreditar los conocimientos adquiridos sean presenciales, para que las entidades emisoras de títulos puedan estar en la lista publicada por este regulador.

No obstante, en la situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19, no es posible realizar esas pruebas presencialmente, ni se tiene certeza sobre cuándo podrán volver a hacerse.

Por ello, la CNMV ha comunicado que aceptará, de manera excepcional, la realización de procedimientos de evaluación a distancia bajo determinados requisitos.

Requisitos para la realización de pruebas no presenciales

La evaluación podrá ser presencial siempre que el procedimiento cumpla las siguientes condiciones:

  • Identificación visual del alumno y verificación de su identidad mediante documento nacional de identidad o equivalente.
  • Control de la calidad de la evaluación mediante imagen y sonido activos durante la realización de la prueba. Este control deberá garantizar que la persona evaluada no recibe ayuda de terceros ni consulta material externo que no forme parte del examen.
  • Conservación de la documentación acreditativa de las pruebas realizadas, y de los controles de identificación y de calidad de la evaluación durante, al menos, tres años.

Comunicación a la CNMV

Las entidades incluidas en la lista de la CNMV que vayan a usar este tipo de procedimientos deben comunicárselo previamente.

La comunicación deberá manifestar el compromiso de entregar a la CNMV, si lo solicita, la documentación acreditativa de este tipo de evaluaciones.

No será preciso describir las características técnicas del procedimiento de evaluación, ya que no será revisado de forma previa por la CNMV, pero sí podrá inspeccionarlo durante sus actuaciones de supervisión.

Periodo de aplicación

Por el momento, la CNMV aceptará estos procedimientos de evaluación en tanto no resulte posible la realización presencial de exámenes, dada la declaración del estado de alarma.

No obstante, la CNMV tiene intención de revisar la Guía Técnica 4/2017, para incluir la posibilidad de realizar evaluaciones no presenciales cumpliendo determinados requisitos.