La CNMV plantea modificar su Guía Técnica 4/2017 sobre evaluación de conocimientos y competencias de informantes y asesores
13-10-2020 — AR/2020/156
La modificación de la guía contempla la posibilidad de que las evaluaciones se realicen con pruebas no presenciales e incluye las condiciones que estos procesos de evaluación han de cumplir para contar con las garantías necesarias.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 9-10-2020, un planteamiento de modificación de su «Guía técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora», de acuerdo con MiFID II.
Esta guía recoge los criterios de la CNMV para que las entidades demuestren que el personal que informa sobre servicios de inversión o instrumentos financieros, o que asesora posee los conocimientos y competencias necesarios.
Evaluación en la propia entidad
Entre las distintas formas que prevé la guía, la propia entidad, con pruebas de conocimiento o exámenes, puede asegurar que el personal relevante cuenta con los conocimientos y competencias requeridos.
Hasta ahora, el regulador exigía que estas pruebas o exámenes fueran presenciales, salvo casos excepcionales. Pero, a consecuencia de la situación producida por la COVID-19, con esta modificación de la guía, permite que las evaluaciones sean a distancia, siempre que se cumplan con determinados requisitos que aseguren su fiabilidad.
Modificación para permitir la evaluación a distancia
Las modificaciones más relevantes planteadas para la guía técnica son:
- Eliminar la referencia al carácter presencial de las pruebas del apartado 12.g) del epígrafe cuatro, sobre los requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias.
- Incluir el supuesto de los sistemas de evaluación no presenciales, a la vez que resalta la obligatoriedad de cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 22.b.i) del epígrafe octavo.
- Incorporar los siguientes requisitos para asegurar la fiabilidad de la prueba de evaluación, cuando esta sea realizada a distancia, en el apartado 22.b.i) del epígrafe octavo, sobre la lista de títulos o certificados de la CNMV:
- Identificar visualmente al alumno, mediante el uso de sistemas de imagen que lo permitan, verificando su identidad con el DNI o documento equivalente.
- Controlar al alumno durante el examen, como en cualquier prueba presencial, asegurando que el alumno no recibe ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen.
- Conservar la documentación que acredite las pruebas realizadas y los controles de identificación y desarrollo del proceso de evaluación durante un periodo de, al menos, tres años.
El periodo de consulta finaliza el 19-10-2020.