La CNMV plantea modificar su Guía Técnica 4/2017 sobre evaluación de conocimientos y competencias de informantes y asesores

13-10-2020 — AR/2020/156

La modificación de la guía contempla la posibilidad de que las evaluaciones se realicen con pruebas no presenciales e incluye las condiciones que estos procesos de evaluación han de cumplir para contar con las garantías necesarias.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 9-10-2020, un planteamiento de modificación de su «Guía técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora», de acuerdo con MiFID II.

Esta guía recoge los criterios de la CNMV para que las entidades demuestren que el personal que informa sobre servicios de inversión o instrumentos financieros, o que asesora posee los conocimientos y competencias necesarios.

Evaluación en la propia entidad

Entre las distintas formas que prevé la guía, la propia entidad, con pruebas de conocimiento o exámenes, puede asegurar que el personal relevante cuenta con los conocimientos y competencias requeridos.

Hasta ahora, el regulador exigía que estas pruebas o exámenes fueran presenciales, salvo casos excepcionales. Pero, a consecuencia de la situación producida por la COVID-19, con esta modificación de la guía, permite que las evaluaciones sean a distancia, siempre que se cumplan con determinados requisitos que aseguren su fiabilidad.

Modificación para permitir la evaluación a distancia

Las modificaciones más relevantes planteadas para la guía técnica son:

  1. Eliminar la referencia al carácter presencial de las pruebas del apartado 12.g) del epígrafe cuatro, sobre los requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias.
  2. Incluir el supuesto de los sistemas de evaluación no presenciales, a la vez que resalta la obligatoriedad de cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 22.b.i) del epígrafe octavo.
  3. Incorporar los siguientes requisitos para asegurar la fiabilidad de la prueba de evaluación, cuando esta sea realizada a distancia, en el apartado 22.b.i) del epígrafe octavo, sobre la lista de títulos o certificados de la CNMV:
    1. Identificar visualmente al alumno, mediante el uso de sistemas de imagen que lo permitan, verificando su identidad con el DNI o documento equivalente.
    2. Controlar al alumno durante el examen, como en cualquier prueba presencial, asegurando que el alumno no recibe ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen.
    3. Conservar la documentación que acredite las pruebas realizadas y los controles de identificación y desarrollo del proceso de evaluación durante un periodo de, al menos, tres años.

El periodo de consulta finaliza el 19-10-2020.