La CNMV prohíbe temporalmente las posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas

17-03-2020 — AR/2020/039

La prohibición tiene efectos desde el día de hoy, 17-3-2020, hasta el 17-4-2020. Afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, «que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria».

La CNMV  prohibió el 13-3-2020 las ventas en corto de las acciones líquidas admitidas a negociación cuyo valor hubiera caído más de un 10 % en la jornada del 12-3-2020 y de todas las acciones ilíquidas cuya caída hubiese sido superior al 20 %.

La situación en los mercados no ha mejorado. Por ello, la CNMV ha acordado prohibir durante un mes la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre todas las acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles para las que la Comisión sea la autoridad competente.

Circunstancias que han motivado la prohibición

Las circunstancias que han motivado la decisión son las siguientes:

  • Situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, por tanto, también los españoles.
  • La evolución de los mercados en la situación creada por el brote de enfermedad provocado por el virus COVID-19.
  • El riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados.
  • Las implicaciones de la declaración en España del estado de alarma el pasado sábado, 14-3-2020.

Plazo y prorroga de la prohibición

La prohibición tiene efectos desde el 17-3-2020 hasta el 17-4-2020, ambas fechas incluidas.

No obstante, la CNMV podrá prorrogar esta prohibición por períodos adicionales no superiores a 3 meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, o bien levantarla, si lo considera necesario, en cualquier momento, sin que se haya agotado el plazo previsto.

Definición de posiciones cortas y excepciones a la prohibición

La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC (over the counter), que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.

A estos efectos, se entiende como posiciones cortas netas las definidas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.º 236/2012.1  Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores.

Se excluyen del ámbito de la prohibición las siguientes operaciones:

  • Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en los artículos 2.1.k y 17 del citado reglamento.
  • «La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento».
  • «La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción».
  • «La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición».

    1 Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.