La CNMV prohíbe temporalmente las ventas en corto de acciones de 69 sociedades cotizadas

13-03-2020 — AR/2020/033

La CNMV ha tomado esta decisión tras las caídas registradas en los mercados de valores por la incidencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Los precios de las acciones europeas han sufrido descensos extraordinarios; por ejemplo, el IBEX 35 cayó el 14,06 % el 12-3-2020.

La prohibición temporal de las ventas en corto decretada por la CNMV tiene las siguientes características:

Prohibición de las ventas en corto

Durante la jornada del viernes 13-3-2020, se prohíben las ventas en corto de todas las acciones líquidas admitidas a negociación en las bolsas de valores españolas cuyo precio haya caído en más de un 10% durante la sesión del 12-3-2020, y sobre todas las acciones ilíquidas cuya caída haya sido superior al 20 %.

Según la CNMV, afecta a 69 valores; entre ellos: Abengoa, Acciona, ACS, Aena, Airbus, Amadeus, BBVA, Santander, Bankia, Bankinter, CaixaBank, Enagás, Ence, Endesa, Ferrovial, Gestamp, Iberdrola, Inditex, Merlin, NH, OHL, REE, Repsol, Talgo, Técnicas Reunidas y Telefónica.

El regulador ha tomado la decisión de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 236/2012,1 que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una caída significativa en su precio.

Definición de ventas en corto y exenciones a la prohibición

Por ventas en corto se entiende «toda venta de una acción o instrumento de deuda sin que el vendedor lo posea en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el vendedor haya tomado en préstamo, o acordado tomar en préstamo, la acción o el instrumento de deuda para su entrega en la fecha de liquidación». Es la definición del artículo 2.1.b del citado Reglamento (UE) 236/2012.

Esta prohibición no afecta a las actividades de creación de mercado, tal y como se definen en el artículo 2.1.k del mismo reglamento.

 Entrada en vigor de la prohibición

La decisión de la CNMV entró en vigor desde el momento de la publicación en su página web.

La Comisión, cumpliendo con la normativa, ha comunicado este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).


1 Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.